REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de Mayo de 2024
Años: 214º y 165º

Expediente Nº 16.942

Vista la querella funcionarial conjuntamente con medida cautelar interpuesta por el ciudadano JAURIS NOELIO ROA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.823.584, debidamente asistido por el abogado EDULFO JOSÉ BERNAL CASTRO, en su condición de Defensor Público Provisorio Segundo (2°) con competencia en materia Contencioso Administrativa del Estado Carabobo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 66.424, contra la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), considerando que éste Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite en cuanto ha lugar y en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), a los fines de que dé contestación a la presente querella funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho, previo vencimiento de los quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y las notificaciones ordenadas de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, de la existencia de la presente querella, remítase copia certificada de todo el expediente y del auto de admisión. Así mismo, se ordena la notificación al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, de la existencia de la presente querella, a quienes se le conceden dos (2) días continuos como término de distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada del libelo y auto de admisión. Y así se decide.
El Juez Superior,


DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,


ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.

Exp N° 16.942. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0360, 0361 y 0362. Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte recurrente aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del cuaderno de medidas.

La Secretaria,


ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
CABA/LPBP/VM.