REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE




EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 27 de mayo de 2023
Años: 214° y 165°

Expediente Nro. 16.917

En fecha quince (15) de noviembre de 2023, comparece ante este Juzgado Superior la ciudadana MERLESS YURAIMA MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.092.295, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio WILFREDO CARLOS GUSTAVO FEO KRISCHKE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.604, quienes interpusieron una Querella Funcionarial contra el CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2023, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha veintinueve (29) de enero de 2024, este Juzgado Superior dicto auto mediante el cual admitió la Querella Funcionarial y ordeno citar al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO y notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO y al CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO bajo los oficios Nros. 0068, 0069 y 0074.
En fecha seis (06) de febrero de 2024, compareció la ciudadana MERLESS YURAIMA MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.092.295, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio WILFREDO CARLOS GUSTAVO FEO KRISCHKE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.604, a los fines de conferir Poder Apud Acta al mencionado abogado.
En fecha veintidós (22) de febrero de 2024, compareció el ciudadano CARLOS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Tribunal y consigno resulta de la notificación de los oficios Nros. 0068, 0069 y 0074 realizadas al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, al ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO y al CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2024, compareció el abogado MANUEL A. MENDES N, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajó el Nro. 283.240, a los fines de consignar expediente administrativo constante de ciento cuarenta y tres (143) folios útiles.
Por auto de fecha primero (01) de abril de 2024, se ordeno agregar como pieza separada denominada ¨EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO¨, el cual reposara en el archivo de este Juzgado.
En fecha dieciséis (16) de abril de 2024, compareció el abogado WILFREDO CARLOS GUSTAVO FEO KRISCHKE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.604, a los fines de solicitar al ciudadano Juez el abocamiento al conocimiento de la causa.
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de abril de 2024, el ciudadano Juez se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha dos (02) de mayo de 2024, compareció el abogado MANUEL A. MENDES N, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajó el Nro. 283.240, a los fines de consignar antecedentes administrativos.
En fecha veintidós (22) de mayo de 2024, compareció el ciudadano ANGEL LUNA LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.987.346, actuando en carácter de PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de conferir Poder Apud Acta a los abogados YASNEIDY JOSELIN MARTINEZ CAMEJO, ANGELICA ALFONSINA ALFONZO PERALTA, MANUEL ANTONIO MENDES NAVAS y JOSE JAVIER AULAR JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.161.001, V-25.939.939, V-20.730.132 y V-17.615.522, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajó los Nros. 157.803, 300.902, 283.240 y 236.790.
En fecha veintidós (22) de mayo de 2024, compareció el abogado MANUEL A. MENDES N, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajó el Nro. 283.240, y consigno escrito de contestación.
Ahora bien, por lo up supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido, como se encuentra el lapso para la contestación, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Preliminar, para el quinto (5º) día de despacho, a las 10:30 de la mañana, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: “vencido el lapso de quince días de despacho para la contestación, haya tenido o no lugar la misma, el tribunal fijara en uno de los cinco días de despacho siguientes, la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar”, Entendiéndose que la emisión del presente auto se realiza en el primer (1º) día de despacho al que hace mención nuestro legislador.
EL JUEZ SUPERIOR,


DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ.
LA SECRETARIA,


ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
CABA/LPBP/VM