REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 08 de mayo del 2024.
Años: 214º y 165º
Expediente Nº 16.934
Visto el auto de fecha veinticinco (25) de abril de 2024 mediante el cual éste Administrador de Justicia se abocó al conocimiento del recurso de Abstención o Carencia interpuesto, y habiendo transcurrido los cinco (05) días de despacho que establece el artículo 48 de la Ley Orgánica De La Jurisdicción Contencioso Administrativa, éste Juzgador en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y atendiendo a los principios de celeridad, publicidad y economía procesal, siempre orientado a proporcionar una correcta atención al justiciable, procede a realizar una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente constatando lo siguiente:
En fecha veinticinco (25) de enero de 2024 es recibido el presente Recurso de Abstención o Carencia, incoado por la ciudadana OSTROWSKI DE GREGORINI ASUNDINA NATALINA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.866.630, debidamente asistida por el abogado EDUARDO CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.402, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA (SUNAVI) DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha primero (01) de febrero de 2024, se le dio entrada y se anotó en los libros correspondientes.
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2024, mediante auto éste Juzgado Superior Estadal admitió el presente recurso de Abstención o Carencia y ordenó librar oficios de notificación bajo los nros. 0101, 0102, 0103 y 0104.
En fecha catorce (14) de marzo de 2024, el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior, consigna las resultas del oficio Nro. 0101 dirigido a la COORDINADORA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha veintiuno (21) de marzo de 2024, el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior, consigna las resultas de los oficios Nros. 0103, 0104 dirigidos a SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS y al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA HABITAT Y VIVIENDA respectivamente.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales se verificó que no se practicó la notificación dirigida al PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO bajo el oficio N° 0102 de fecha 27 de febrero de 2024, por lo que quien suscribe en aras de resguardar el interés superior que representa un principio fundamental en el derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de justicia, establecidas en los artículos 141 y 257 de nuestra carta magna, y por cuanto el nuevo proceso, se rige por principios fundamentales guiados por normas constitucionales, que garantizan la tutela judicial efectiva a todos los justiciables ordena actualizar el mencionado oficio en los mismos términos y condiciones establecidos en el auto de admisión. Y así se decide.-
En consecuencia éste Juzgador ordena librar oficio de notificación dirigido al PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, en los términos antes expuestos.
El Juez Provisorio,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLETEROS P.
Exp. Nro.16.934. En la misma fecha se libró oficio de notificación bajo el Nro. 0273 .La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLETEROS
CABA/LPBP/EH
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