REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de Mayo de 2024
Años: 214º y 165º
Expediente Nº 16.939
Vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana YRIS MARGARITA AREVALO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.525.929, asistida por la abogada MARYURI COROMOTO ROOMERO CHACÓN, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 76.725, contra la Resolución Nro. 118-2023 emanada por el abogado ALEJANDRO CHIRIMELLI en su condición de Juez Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 27 de noviembre de 2023, en la que se destituyó a la hoy querellante del cargo de Abogado Asistente, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, considerando que éste Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para la contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, previo vencimiento del término de quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014. Asimismo, se le concede dos (02) días como termino de la distancia, conforme a lo estipulado en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; oportunidad ésta en la que se entenderá por citado. Remítasele al mencionado ciudadano junto con el correspondiente oficio copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así mismo, notifíquese a la DIRECCION ADMINISTRATIVA REGIONAL CARABOBO, al PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, de la existencia de la presente querella, igualmente notifíquese a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA a quien se le conceden dos (2) días continuos como término de distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil se anexo copia certificada del libelo y del auto de admisión.

El Juez Superior,

Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,
Abg. LIBNY P. BALLESTEROS P.
Exp. Nº 16.939. En la misma fecha se libraron oficios N°. 0287, 0288, 0289 y 0290.
La Secretaria,
Abg. LIBNY P. BALLESTEROS P.
CABA/LPBP/IC.