REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de mayo de 2024
Años: 214º y 165º

Expediente Nº 16.954

Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JOOE ANDERSON BRIZUELA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.450.278, asistido por el abogado FRANKY VILLAMIZAR VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.419.499, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.903, contra la Decisión N° 27-2023, de fecha 22 de noviembre de 2023, emitido por el Consejo Disciplinario de la Región Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, considerando que éste Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de que dé contestación a la presente querella funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho, previo vencimiento de los quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más los dos (2) días continuos que se le concede como término de distancia, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese a los ciudadanos, DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C) REGIÓN CENTRAL; al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA y PAZ y al CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGIÓN CENTRAL, la existencia de la presente querella funcionarial, con copia certificada del libelo y del auto de admisión. Asimismo se les conceden dos (2) días continuos como término de distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Superior,

Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,

Abg. LIBNY P. BALLESTEROS P.

Exp. Nº 16.954 En la misma fecha se libraron oficios N°. 0283, 0284, 0285 y 0286.
La Secretaria,

Abg. LIBNY P. BALLESTEROS P.




CABA/LPBP/EH.