REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 16 de mayo de 2024
214º y 165º


Visto el escrito presentado el 14 de mayo de 2024 por el abogado FRANCISCO AMÉRICO GONZÁLEZ ROMERO inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 55.113, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SUPERMERCADO BELLAS LOMAS C.A mediante la cual promueve la prueba de posiciones juradas a la ciudadana LESBIA OMAIRA HERNÁNDEZ DE ACOSTA parte demandante de la presente causa y solicita a su vez que este tribunal fije la oportunidad para su evacuación, proponiendo para absolver las posiciones de la contraparte al ciudadano ELVIS ÁNGEL LÓPEZ HERNÁNDEZ, este tribunal para decidir observa lo siguiente:

En relación al procedimiento para promover la prueba de posiciones juradas en segunda instancia resulta necesario traer a colación lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal”. (negrillas de este tribunal)

En concordancia con la norma citada, las posiciones juradas, podrán proponerse hasta la presentación de los informes en el tribunal de alzada dentro de los primeros cinco días de su entrada en dicho despacho. Y siendo que el auto de entrada del presente expediente data de fecha 7 de mayo de 2024 y el escrito presentado por la parte demandada solicitando la evacuación de las posiciones es del 14 de mayo del año en curso, se entiende que la solicitud fue realizada dentro del lapso de ley estipulado a tales fines y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a la admisión de dicha prueba, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la persona que aporta la parte solicitante para absolver las posiciones juradas de la contraparte, es el ciudadano ELVIS ÁNGEL LÓPEZ HERNÁNDEZ, quien no forma parte del juicio ni es nombrado en el decurso del proceso como interesado en este, por lo cual erradamente podría absolver recíprocamente las posiciones juradas de la parte contraria ya que esta debe realizarse en igualdad de condiciones en concordancia con el artículo 406 de la norma ejusdem que establece:
“La parte que solicite las posiciones deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquellas no serán admitidas.
Acordadas las posiciones solicitadas por una de las partes, el Tribunal fijará en el mismo auto la oportunidad en que la solicitante debe absolverlas a la otra, considerándosele a derecho para el acto por la petición de la prueba”. (negrillas de este juzgado)

En este orden de ideas, y tal como lo manifiesta la norma in comento, el ciudadano propuesto para absolver las posiciones juradas de la parte demandante LESBIA OMAIRA HERNÁNDEZ DE ACOSTA, no es representativa de su contraparte, es decir, no forma parte del juicio en igualdad de condiciones que la accionante, en consecuencia, no podrá esta obtener de dicho ciudadano una confesión judicial efectiva y recíproca, resultando forzoso declarar INADMISIBLE la solicitud de evacuación de la prueba de posiciones juradas intentada por el apoderado judicial de la parte demandada. Y ASÍ SE DECIDE.

JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA TEMPORAL














16.283.
JAMP/EC