REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 24 de mayo de 2024
214º y 165º


Vista la diligencia presentada el 23 de mayo de 2024 por la ciudadana NILVA DEL CARMEN VALERA GÓMEZ, parte demandante en la presente causa, asistida por defensor público, abogado NEHOMAR ROA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.105.909, bajo el Nro. 141.115, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 8 de mayo de 2024, en la acción mero-declarativa interpuesta por la ciudadana NILVA DEL CARMEN VALERA GÓMEZ en contra de ORLANDO NICOLA BIANCALE VUJNOVICH, ANTONIETTA GIUSSEPPINA BIANCALE VUJNOVICH, SILVANA GIULIETTA BIANCALE VUJNOVICH, LORENZO BIANCALE VUJNOVICH, OLIVIA EVELYN BIANCALE VUJNOVICH, LORENZO JEANCARLOS BIANCALE VALERA, YANNI OBDULIO BIANCALE VALERA, LORENA DAMASIA BIANCALE VALERA y RENSO FIDEL BIANCALE VALERA, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

En relación con los requisitos que deben cumplir las decisiones judiciales para que en su contra se admita el recurso de casación y las sentencias que son susceptibles de ser recurridas en casación de inmediato, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:

“El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles y mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía. 2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. 3º) Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. 4º) Contra las sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares...”

De un análisis de la norma antes transcrita y de la sentencia que ha sido recurrida, se puede claramente apreciar que ella se encuentra incluida dentro de los supuestos del mentado artículo 312, ya que es una sentencia definitiva que resuelve el fondo de la controversia y por ende pone fin al juicio.

El otro requisito legal exigido para la procedencia de los recursos de casación lo constituye la cuantía de la demanda, sin embargo, la misma en el presente caso no es necesario analizar al tratarse de una acción mero-declarativa que por su naturaleza y por expreso señalamiento del artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, no es apreciable en dinero ya que se trata de un juicio que versa sobre el estado y la capacidad de las personas, circunstancias que motivan se declare ADMITIDO el recurso de casación intentado en contra de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 8 de mayo de 2024. ASÍ SE DECIDE.

Se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación fue el día veintitrés (23) de mayo de 2024.




JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL

ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA TEMPORAL


Se remite constante de dos (2) piezas principales, contentivas de trescientos ochenta (380) folios útiles la primera y doscientos setenta y dos (272) folios útiles la segunda, con oficio número /2024.


ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Exp. Nº 16.191
JAMP/EC/OV.-