REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 3 de mayo de 2024
214º y 165º
Vista la diligencia presentada en fecha 2 de mayo de 2024, por la abogada LISBETH MORFFE, actuando como apoderada judicial de la parte demandante sociedad de comercio COMERCIAL MAKO C.A., mediante la cual solicita la aclaratoria de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 3 de abril de 2024, este tribunal superior para decidir observa lo siguientes:
I
SOLICITUD DE ACLARATORIA
La parte demandante formula la solicitud de aclaratoria alegando que no se tomó en cuenta la reconversión monetaria cuando se determinó cuál era el monto del cano de arrendamiento a pagar en la prórroga legal y se aclare cuándo se inició la prórroga legal.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la sentencia cuya aclaratoria se solicita, este tribunal superior estableció lo que sigue:
“PARCIALMENTE CON LUGAR la acción mero-declarativa interpuesta por la sociedad de comercio COMERCIAL MAKO C.A. en contra de los ciudadanos VICENTE AZCUNES RODRÍGUEZ, IRENE RODRÍGUEZ de AZCUNES, IRENE AZCUNES RODRÍGUEZ y ALONSO AZCUNES RODRÍGUEZ y en consecuencia, SE DECLARA: 1.- que los ciudadanos VICENTE AZCUNES RODRÍGUEZ, IRENE RODRÍGUEZ de AZCUNES, IRENE AZCUNES RODRÍGUEZ y ALONSO AZCUNES RODRÍGUEZ, actúan frente al demandante en calidad de arrendadores; 2.- que la prórroga legal de tres años finalizó el 30 de junio de 2020; 3.- que el canon de arrendamiento que debe pagarse durante la prórroga legal es el establecido en el contrato de fecha 11 de agosto de 2014, vale decir, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales; 4.- que el avalúo y notificación judicial del aumento del canon de arrendamiento no produce efecto alguno; y 5.- que el arrendatario debe entregar el inmueble conforme al contrato fechado el 11 de agosto de 2014.”
Respecto a la finalización de la prórroga legal sobre cuya incertidumbre la demandante propone la presente acción mero-declarativa, este tribunal advierte que la duda planteada por la actora era respecto a la finalización de la prórroga legal y no respecto a su inicio. En efecto, el demandante en su libelo estableció:
“mi cliente COMERCIAL MAKO, C.A. considera que su prórroga legal debe finalizar el día 1 de julio de 2020 y no, como lo informa la contraparte, de que dicha prórroga legal finaliza el día 30 de junio de 2020. Esta es otra duda que tiene mi poderdante, la determinación exacta de la fecha de terminación de la prórroga legal a la cual tiene derecho.”
Huelga señalar que sobre esta pretensión este tribunal emitió un pronunciamiento expreso señalando que la prórroga legal de tres años finalizó el 30 de junio de 2020, siendo manifiestamente improcedente que la demandante pretenda plantear nuevas incertidumbres cuando ya se ha dictado sentencia en dos instancias, por consiguiente su solicitud debe ser negada, Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, ciertamente el canon de arrendamiento de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, fue establecido por las partes en el contrato de fecha 11 de agosto de 2014, siendo que las reconversiones monetarias tuvieron lugar en fechas 20 de agosto de 2018 y 1 de octubre de 2021, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nros. 41.446 y 42.185 respectivamente, por consiguiente, el monto del canon de acuerdo a la nueva expresión monetaria sería de 0,0000006 bolívares mensuales, lo que determina que la solicitud de aclaratoria sea parcialmente procedente, Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de aclaratoria formulada en fecha 2 de mayo de 2024, por la abogada LISBETH MORFFE, actuando como apoderada judicial de la parte demandante sociedad de comercio COMERCIAL MAKO C.A.; SEGUNDO: SE ACLARA la sentencia dictada por este tribunal superior en fecha 3 de abril de 2024, cuando se establece que el canon de arrendamiento que debe pagarse durante la prórroga legal es el establecido en el contrato de fecha 11 de agosto de 2014, vale decir, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, debe re-expresarse dicha suma tomando en consideración las reconversiones monetarias que tuvieron lugar en fechas 20 de agosto de 2018 y 1 de octubre de 2021, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nros. 41.446 y 42.185 respectivamente, por consiguiente, el numeral tercero del CUARTO dispositivo de la sentencia queda de la siguiente manera: 3.- que el canon de arrendamiento que debe pagarse durante la prórroga legal es el establecido en el contrato de fecha 11 de agosto de 2014, vale decir, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, que conforme a las reconversiones monetarias que tuvieron lugar en fechas 20 de agosto de 2018 y 1 de octubre de 2021, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nros. 41.446 y 42.185 respectivamente, es la cantidad 0,0000006 bolívares mensuales.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Valencia, a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTÁ P.
JUEZ TEMPORAL
ORIANNIS VITRIAGO
LA SECRETARIA TEMPORAL
En el día de hoy se publicó la anterior decisión, siendo las 2:35 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
ORIANNIS VITRIAGO LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. N° 16.006
JAM/OV.-
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