REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 16 de mayo de 2024
214° y 165°
Exp. Nº 3592
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5702
En fecha 19 de febrero de 2020, se recibió Recurso Contencioso Tributario interpuesto en sede Administrativa por el ciudadano CARLOS ERNESTO WALKER CUELLO, titular de cedula de identidad Nº 19.861.635, actuando como apoderado judicial Gerente de GUSANO AVENTURAS, C.A., representación que se desprende de documento poder suscrito por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, estado Carabobo en fecha 29 de septiembre de 2016, inserta bajo el número 2, Tomo: 327, Folios 7 hasta el 9; e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-40335500-2, con domicilio procesal Av. Bolívar Calle 117 CC Centro Norte nivel L-7 Of. L-7 Urb. Unidad de Viviendas Centro Norte Valencia Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DCE-03072-2019-01798 de fecha 23 de octubre de 2019, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos - Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 27 de febrero de 2020, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3592 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Así mismo, se solicitó a la Administración Tributaria que remitiera el expediente administrativo de conformidad con el artículo 271, del Código Orgánico Tributario 2014 aplicable ratione temporis.
En fecha 05 de diciembre de 2023, compareció por ante este Tribunal, el Abogado Carlos Walker plenamente identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil “GUSANO AVENTURAS, C.A.”, a los fines de presentar diligencia, en la cual solicitó lo siguiente:
“…Me doy por notificado del auto de entrada de fecha 27 de febrero de 2020; solicito además que se reactive la causa que se encontraba en estado de paralización por pandemia mundial por COVID-19, de conformidad con la resolución N° 2020-001 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; así mismo hago de su conocimiento del interés en continuar con la causa que guarda relación con el Recurso Contencioso Tributario contra el Acto Administrativo-Tributario N° Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/03072/2019-01798 DE FECHA 23 de Octubre de 2019, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Consigno escrito de solicitud de reposición de la causa el cual pido se tramite y decida conforme a derecho. Es todo…”
Ahora bien, visto que en fecha 16 de marzo de 2020, el Ejecutivo Nacional implementó medidas de seguridad en pro de resguardar la salud pública con ocasión al virus mundial del COVID-19 a través del confinamiento de la población ciudadana, por lo cual el Tribunal Supremo de Justicia, hizo pronunciamiento mediante Sala Plena la cual decidió la paralización de los lapsos procesales, mediante Resolución Nº 2020-001, por razones de pandemia, ordenando lo siguiente:
“(…) CONSIDERANDO
Que dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela debido a la pandemia COVID-19, y cónsono con las políticas adoptadas por el Ejecutivo Nacional tendientes a la implementación de medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana; sin que pueda de manera organizada y en planificación por parte del personal del Poder Judicial, coadyuvar de manera eficiente con la concreción de la tutela judicial efectiva y demás garantías de acceso a la justicia, procurando en todo momento la existencia de personal de guardia en las jurisdicciones que lo requieran, para atender asuntos urgentes y fundamentales según la ley.
…Omissis...
RESUELVE
PRIMERO: Ningún Tribunal despachará desde el lunes 16 de marzo hasta el lunes 13 de abril de 2020, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones urgentes para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley. Los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes…” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Resolución que fue ratificada por la Sala Plena, en fecha 01 de octubre de 2020, mediante Resolución de Nº 2020-008, donde se decidió sobre las medidas de flexibilización, cuyo objeto iba dirigido a reactivar progresivamente los sectores de la sociedad, y en virtud de ello que el Poder Judicial, coadyuvara en la concreción de la tutela judicial efectiva y demás garantías de acceso a la justicia, siguiendo con el compromiso institucional, para con las partes del proceso, resolviendo lo siguiente:
“CONSIDERANDO”
“…Que en resoluciones 001-2020 de fecha 20 de marzo de 2020; 002-2020 de fecha 13 de abril de 2020; 003-2020 de fecha 13 de mayo de 2020; 004-2020 de fecha 12 de junio de 2020; 005-2020 de fecha 12 de julio de 2020; 006-2020 de fecha 12 de agosto de 2020 y 007-2020 de esta misma fecha, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia resolvió que ningún Tribunal despacharía desde el lunes 16 de marzo hasta el 30 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive, excepto en los casos establecidos en la misma, en virtud de las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela debido a la pandemia COVID-19…
“CONSIDERANDO”
Que aún persistiendo las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela debido a la pandemia COVID-19, y cónsono con las políticas adoptadas por el Ejecutivo Nacional tendientes a la implementación de medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, la Comisión Presidencial Contra el COVID 19, ha dictado medidas de flexibilización parcial a los fines de ir progresivamente reactivando varios sectores de sociedad venezolana…
…Omissis…
RESUELVE
PRIMERO: Los Tribunales de la República laboraran en la forma siguiente:
Durante la semana de flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, atendiendo a las recomendaciones emitidas por la Comisión Presidencial para la Prevención, Atención y Control del COVID-19, se consideraran hábiles de lunes a viernes para todos los Tribunales de la República debiendo tramitar y sentenciar todos los asuntos nuevos y en curso.
Durante la semana de restricción decretada por el Ejecutivo Nacional, atendiendo a las recomendaciones emitidas por la Comisión Presidencial para la Prevención, Atención y Control del COVID-19, permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos; salvo para aquellas que puedan decidirse a través de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles…”(Negrillas y subrayado del Tribunal)
En relación a lo anterior, se debe resaltar que para la presente fecha las medidas de confinamiento tomadas en resguardo de la salud pública, han sido levantadas en su totalidad y visto que la parte accionante de autos ha solicitado la reanudación de la causa, el Juez, siendo el director del proceso, y en aras de garantizar el derecho de las partes, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por disposición del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA LA REACTIVACIÓN de la presente causa al estado en que se encontraba antes de su paralización, en este mismo sentido, se hace mención expresa a la contribuyente, que debe impulsar el proceso suministrando al alguacil los medios o recursos necesarios para las copias y para poder cumplir con las notificaciones, cuando estas sean a una distancia igual o superior a 500 metros de la sede del Tribunal, de conformidad con el criterio establecido en Sentencia N° 537 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de julio de 2004, caso: José Ramón Barco Vásquez VS. Seguros Caracas Liberty Mutual.
En consecuencia, el Juez de este Tribunal ordena la notificación de todas las partes que conforman este proceso, a los fines de hacer de su conocimiento la presente decisión, siendo menester indicar que una vez conste en autos la última de las notificaciones, se reanudara la presente causa y los lapsos transcurrirán desde el mismo estado en el que se encontraba antes de la paralización, todo ello de conformidad al artículo 202 en su Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la causa.
Una vez conste en autos la boleta de notificación del Procurador General de la República Bolivariana, comenzará a computarse los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa procesal establecida en el artículo 98 de la Ley de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.220 de fecha 15/03/16.
Asimismo, se le conceden dos (02) días de término de la distancia al Procurador General de la República Bolivariana, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 339 del Código Orgánico Tributario. Líbrese las correspondientes notificaciones.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, en la ciudad de Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona
Exp. Nº 3592
JAHG/ob
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