REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 09 de mayo de 2024
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2023-000560DM
ASUNTO: GP31-V-2023-000560DM
DEMANDANTE: Victoria de Jesús Jiménez de Rodríguez, cédula de identidad No. 6.736.444
ABOGADA ASISTENTE: Eucaris Krisney Álvarez Reyes, cédula de identidad No. 23.421.465, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 264.225
MOTIVO: Merodeclarativa de Unión Concubinaria
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2023-000560
RESOLUCIÓN No.: 2024-023 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Vista la diligencia suscrita por la parte actora ciudadanaVictoria de Jesús Jiménez de Rodríguez, cédula de identidad No. 6.736.444, asistida por la abogada Eucaris Krisney Álvarez Reyes, cédula de identidad No. 23.421.465, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 264.225, mediante la cual desiste del procedimiento en la demanda Merodeclarativa de Unión Concubinaria, la cual interpuso con la finalidad de obtener declaración judicial de concubinato que dice mantuvo con el ciudadano Gabino Rodriguez García, quien era venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 9.182.352, fallecido en fecha 30 de septiembre de 2021, se ordena su homologación.
En tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley de conformidad con lo señalado en el artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, imparte homologación al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora Victoria de Jesús Jiménez de Rodríguez, en la demanda Merodeclarativa de Unión Concubinaria. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el presente juicio, y se ordena la devolución de los documentos originales a la parte actora. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los nueve días del mes de mayo de 2024, siendo las 09:00 de la mañana. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias de manera digital.
La Juez La Secretaria
Marisol Hidalgo García María Bethania Escalona Manzanarez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
María Bethania Escalona Manzanarez
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