REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

Puerto Cabello, 09 de mayo de 2024
214° y 165°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2024-000039 DM
ASUNTO: GP31-V-2024-000039 DM


DEMANDANTE: Pablo Rubén Piña Guevara, cédula de identidad No. 19.296.595

APODERADA JUDICIAL: Katherine Piña Guevara, cédula de identidad No. 19.296.595, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 291.647
DEMANDADA: Desiree Josefina Guevara Alcalá, cédula de identidad No.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2024-000039 DM
RESOLUCIÓN No.: 2024-024 Sentencia Definitiva


Conoce este Tribunal de demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, interpuesta por el ciudadano Pablo Rubén Piña Guevara, cédula de identidad No. 19.296.595, mediante su apoderada judicial abogada Katherine Piña Guevara, cédula de identidad No. 19.296.595, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 291.647. En tal sentido, el demandante pretende el reconocimiento en su contenido y firma de un documento privado que fue suscrito en fecha 19 de enero de 2022, mediante el cual la abogada Desirée Josefina Guevara Alcalá, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Milagro Jurado de Sánchez y Jesús Orlando Sánchez, cédulas de identidad Nos. 3.895.562 y 2.782.862, según poder sustituido por el abogado Pedro Henrique Nieves Castrillo, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 301.022, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Milagro Jurado de Sánchez y Jesús Orlando Sánchez, autenticado ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, en fecha 08 de noviembre de 2021, No. 16, folios 48 al 50, Tomo 180, y posteriormente protocolizado en el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, en fecha 14 de diciembre de 2021, No. 29, folios 217631 del Tomo 9 del Protocolo de Transcripción del año 2021, le cedió los derechos y obligaciones sobre un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el No. M2-5 de la planta Mezzanina 2, en el Edificio denominado Centro Comercial Guaicamacuto, que forma parte de la zona B, ubicado en la Urbanización Cumboto, con frente a la Calle Primera, hoy Avenida Daniel Centeno con Avenida La Paz del Municipio Puerto Cabello, con una superficie de Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Cincuenta y Siete Decímetros Cuadrados (63,57 M2), cuyos linderos y demás características señala en su libelo. Dicho inmueble propiedad de los ciudadanos Milagros Jurado de Sánchez y Jesús Orlando Sánchez, según documento Registrado en el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, en fecha 31 de agosto de 1983, No. 13, folio 34 al 39, Tomo 6, Protocolo Primero.
Admitida la demanda, en fecha 07 de febrero de 2024, se emplazó a la demandada a los fines de contestación, compareciendo la demandada a los fines de citación y posterior contestación en fecha 29 de abril de 2024.
En el acto de contestación, la abogada Desirée Josefina Guevara, en su nombre y representación de sus poderdantes Milagro Jurado de Sánchez y Jesús Orlando Sánchez, en consecuencia, reconoció de manera voluntaria el contenido y firma del documento objeto de littis (folio 8).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se efectúa por parte de la demandada un reconocimiento expreso del contenido y firma del instrumento privado que se acompaña a la presente demanda marcado “B”, mediante el cual la apoderada judicial de los ciudadanos Milagros Jurado de Sánchez y Jesús Orlando Sánchez, con facultades para tal actuación, procedió a ceder los derechos de propiedad de sus poderdantes al ciudadano Pablo Rubén Piña Guevara, sobre un inmueble constituido por un local comercial, cuyas características se encuentran detalladas en el referido documento, lo cual es perfectamente subsumible en lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en caso de cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento”.
En este sentido, se produjo el convenimiento por parte de la demandada de todo lo expuesto en el escrito de demanda, es decir la veracidad de lo contenido en el documento privado de fecha 19 de enero de 2022, así como el reconocimiento expreso de su firma en dicho documento, con lo cual el mencionado documento queda reconocido en su contenido y firma. Así, se declara.
Ahora bien, debe advertirse que en la demanda de reconocimiento de documento privado el fin que se persigue es probar la autoría del documento, para que el mismo pueda tener efectos probatorios, es decir, que lo que se pretende es que el documento quede reconocido y surta los efectos probatorios de un documento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, que por tal reconocimiento no se convierte en un documento público, sin que la sentencia pueda ir más allá de declarar la autoría del documento, ya que se trata de una sentencia declarativa que no conlleva ejecución al no tratarse de una sentencia de condena, ni constitutiva de derechos, pues no se pronuncia sobre el negocio jurídico contenido en el documento, por lo tanto, no es posible que pueda aplicarse los efectos de ejecución a que se contrae el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, no constituye documento de propiedad alguno con fines registrales.
En reciente sentencia, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sostuvo:
“…es preciso resaltar que las decisiones dictadas en procedimientos de reconocimiento de documentos, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, son decisiones declarativas, en las cuales se les otorga autenticidad para que surtan valor probatorio en otros procedimientos distintos, donde se haga valer el contenido del instrumento, y se pueda obtener su ejecución, limitándose en estos casos, a la sola declaración del reconocimiento de la firma del instrumento. Así se establece”. (SCC sentencia No. 143 del 10/04/2023).
De tal manera que el documento privado suscrito en fecha 19 de enero de 2022 (folio 8), entre el ciudadano Pablo Rubén Piña Guevara, y la abogada Desirée Josefina Guevara Alcalá, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Milagros Jurado de Sánchez y Jesus Orlando Sánchez, se tiene por reconocido. Así se declara.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda homologar el convenimiento efectuado por la ciudadanaDesirée Josefina Guevara Alcalá, en el juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma, que en su contra interpuso el ciudadano Pablo Rubén Piña Guevara, en consecuencia, se tiene por reconocido el documentoprivado de fecha 19 de enero de 2022, al cual deberá estamparse la nota de reconocido.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los nueve días del mes de mayo de 2024, siendo las 01 de la tarde. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias de manera digital.
La Juez La Secretaria

Marisol Hidalgo García María Bethania Escalona Manzanarez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria


María Bethania Escalona Manzanez