REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 03 de mayo de dos mil veinticuatro
214° y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-C-2024-000138 DM
ASUNTO: GP31-C-2024-000138 DM

DEMANDANTE: LEONARDO TRUJILLO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.023.274.
APODERADO JUDICAL:



DEMANDADOS: ABG. JERMAN ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.241.

MARÍA VIRGINIA ESPINAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.023.223.


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (COMISION)
EXPEDIENTE No. GP31-C-2024-000138 DM
RESOLUCIÓN No. 2024-017 Sentencia Interlocutoria
SEDE: Civil

En fecha 18-04-2024, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Civil, diligencia presentada en la comisión No. GP31-C-2024-000138DM, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio interpuesto por Cobro de Bolívares, por el ciudadano LEONARDO TRUJILLO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.023.274, mediante su apoderado judicial, abogado JERMAN ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.241, contra la ciudadana MARÍA VIRGINIA ESPINAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.023.223, donde interviene como tercero el ciudadano OMAR QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.882.012, que cursa ante este Juzgado, mediante la cual la abogada ANGELICA MARÍA TOVAR RIVERO, Inpreabogado Nº 242.936, en su carácter de apoderada judicial del tercerointerviniente ciudadano OMAR QUINTERO, RECUSA al ciudadano Ing. JHOAN HERNAN ROSALES DEPABLOS, cédula de identidad No. V.- 16.612.557, de profesión Ingeniero Naval, inscrito en el CIV bajo el No. 197.683, con domicilio en la Urbanización La Corina, sector 2, calle El Mamón, casa No. 6, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, EXPERTO designado por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado ISMAEL JOSÉ MATA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.661, por lo que este Tribunal en fecha 22 de abril de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil, señaló que el perito recusado o la parte que lo nombró consignara dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a la proposición de la recusación, las razones que tenga que invocar contra ella, señalando que la incidencia de recusación quedará abierta a pruebas por ocho (8) días de despacho.
En fecha 24-04-2024 el Ing. JHOAN HERNAN ROSALES DEPABLOS, antes identificado, mediante diligencia ratifica su aceptación del cargo de experto designado en fecha 17-04-2024 por la parte demandada, y a todo evento consigna sus credenciales como experto, los siguientes: Carnet del Colegio de Ingenieros de Venezuela, Seccional Puerto Cabello, donde se identifica como Ing. ROSALES DEPABLOS JOHAN HERNAN C.I. 16.612.557, No. CIV 197.683, y la copia de su cédula de identidad.
En fecha 24-04-2024 el Abg. ISMAEL MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.661, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ESPINAL, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.023.223, señala que dando cumplimiento al auto de fecha 22-04-2024 consigna copia certificada del instrumento poder que acredita su representación, para que una vez cotejado con la copia simple que adjunta le sea devuelto el mismo. Ratificó su actuación realizada en acta de fecha 17-04-2024, donde se llevó a cabo el acto de la designación de los peritos. Ratificó el nombramiento que hizo del Ing. JHOAN HERNAN ROSALES DEPABLOS, y consignó copia simple de las credenciales del perito.
En esa misma fecha el Tribunal mediante auto ordenó agregar el escrito y anexos, asimismo acordó la devolución de la copia certificada del instrumento poder consignado por el abogado Ismael Matapara su vista y devolución previa certificación por Secretaría, lo cual se dejó constancia por Secretaría en esa misma fecha.
En fecha 26-04-2024 presenta escrito la abogada ANGELICA MARÍA TOVAR RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 242.936, actuando como representante del tercero ciudadano OMAR QUINTERO, antes identificado, donde señala que presenta recurso de recusación a fin de que se sirva apartar del proceso al perito Ing. JHOAN HERNAN ROSALES DEPABLOS, identificado en autos, por tener fundadas razones para dudar de su valoración del peritaje, devenido del hecho de la falta de conocimiento práctico de las características y precios de las cosas que serán objeto del justiprecio. Señala que el Perito no presentó las respectivas credenciales que le dé carácter de perito tasador, razones por la que se establece la obligación de recusarlo, indica que no basta con solo ser profesional en peritaje, sino además que debe tener conocimiento de avaluador profesional en la materia naval que les concierne, debidamente comprobada con las credenciales, por la naturaleza que representa el objeto de la embarcación, que será objeto del embargo ejecutivo, contrariando el artículo 556 párrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, acerca de los requisitos para ser perito avaluador.
Señaló que, aunque el representante de la ejecutada haya subsanado la representación dela misma, carece de fundamento legal, al pretender entrar al proceso causando confusiones procesales, o cual, bajo el respeto del debido proceso, debería ser designado el perito de forma mutua por parte de su representada con la ejecutada de autos, siendo que en su carácter de litis consorte necesario, tiene derecho de realizar designaciones en el presente proceso.
Baso su fundamento legal en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 556 del Código de Procedimiento Civil.
En su petitorio, solicitó sea admitida la recusación, y se aparte del proceso al perito ING. JHOAN HERNAN ROSALES DEPABLOS; sea designado a otro perito de forma conjunta entre la ciudadana ejecutada de autos y su representado, que el escrito sea admitido conforme a derecho y declarado con lugar todo lo solicitado en el mismo.
En fecha 29-04-2024 fue agregado y admitido el referido escrito salvo su apreciación en la decisión correspondiente.
En fecha 02-05-2024 el abogado ISMAEL JOSÉ MATA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.661, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAÍA VIRGINIA ESPINAL, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.023.223, promovió las siguientes pruebas: PRIMERO: Reprodujo el mérito favorable en autos y en especial el instrumento poder que acredita su legítima representación, el cual fue consignado para su certificación y consecuente devolución, donde queda demostrado que está suficientemente facultado para representar judicialmente a la ciudadana MARÍA VIRGINIA ESPINAL en el presente proceso. SEGUNDO: Reprodujo el merito favorable que se desprende del escrito donde ratificó el nombramiento del Ing. JHOAN HERNAN ROSALES DEPABLOS, antes identificado, como experto designado a los fines de realizar el justiprecio del bien embargado ejecutivamente. TERCERO: Reprodujo el merito favorable que se desprende del escrito donde consignó las credenciales del Ing. JHOAN HERNAN ROSALES DEPABLOS, que lo acredita como experto calificado para realizar experticia de avalúo encomendada por este Tribunal. CUARTO: Reprodujo el merito favorable que se desprende de los escritos presentados por el experto JHOAN HERNAN ROSALES DEPABLOS de aceptación de su nombramiento como experto y posterior ratificación de su nombramiento como experto y consignación de credenciales. Solicitó que estas pruebas sean admitidas conforme a derecho y que se declare sin lugar la recusación.
En fecha 02-05-2024 fue agregado y admitido dicho escrito de pruebas salvo su apreciación en la decisión correspondiente.
Revisadas las actas procesales este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
II.
DE LA RECUSACIÓN
Mediante diligencia de fecha 18 de abril de 2024, la abogada ANGELICA MARÍA TOVAR RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 242.936, actuando como representante del tercero ciudadano OMAR QUINTERO, antes identificado, procedió a recusar al Experto designado por el abogado ISMAEL MATA, apoderado judicial de la parte demandada MARÍA ESPINAL, parte demandada, con fundamento en lo siguiente:

“(…) RECUSO al perito ING. JHOAN HERNAN ROSALES DEPABLOS CÉDULA DE IDENTIDAD N° 16.612.557, identificado en acto de nombramiento de fecha 17 de abril2024, por ser designado por un apoderado cuya facultad no está debidamente certificada en autos, al consignar una “copia simple” la supuesta representación; aunado al hecho de violentarse los derechos al debido proceso al designarse un perito, sin tomar en cuenta los derechos que me representan en este proceso, conforme a las garantían procesales establecidas en el artículo 257 de la Carta magna, solicitud que hago conforme a lo establecido en el artículo 556 infine del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se sirva apartar del proceso al perito ING. JHOAN HERNAN ROSALES DEPABLOS, identificado en autos, por tener fundadas razones de dudar de su valoración del peritaje devenido del hecho de ser designado por un abogado cuyo poder consta en copia simple, así como violándose mi derecho de designación de perito como parte en el proceso…”
III.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Respecto a la recusación de expertos, dispone el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Código Procedimiento Civil Artículo 556 Después de efectuado el embargo se procederá al justiprecio de las cosas embargadas, por peritos que se nombrarán uno por cada parte, asociados a un tercero que elegirán las mismas partes, o que en defecto de ellas por inasistencia o desacuerdo en su designación, designará el Tribunal. Las partes al designar su perito consignarán en el mismo acto una declaración escrita del designado firmada por éste, manifestando que aceptará la elección. En caso de no consignar la parte la manifestación a que se refiere el presente artículo, el nombramiento lo efectuará el Juez en el mismo acto.
Para ser perito avaluador se requiere residir en el lugar donde estén situados los bienes y poseer conocimientos prácticos de las características, calidad y precios de las cosas que serán objeto del justiprecio.
Si hubiese cosa de especie y naturaleza diferentes se harán tantos peritajes como sean necesarios, determinando el Tribunal los que deban ejecutarse separadamente.
La recusación contra los peritos deberá proponerse el mismo día de su nombramiento o en los dos días subsiguientes. Propuesta ésta, el perito, o la parte que lo nombró, consignará, dentro de los tres días siguientes a la proposición de la recusación, las razones que tenga que invocar contra ella, y la incidencia de recusación quedará abierta a pruebas por ocho días decidiendo el Juez al noveno. Si la recusación fuere declarada con lugar el Juez en la decisión que pronuncie al respecto nombrará el nuevo perito que sustituirá al recusado.

Se evidencia del dispositivo legal anteriormente transcrito, que la recusación contra los peritos deberá proponerse el mismo día de su nombramiento o en los dos días subsiguientes, en el presente caso se verificó al primer día de despacho después del nombramiento del perito, es decir, dentro de la oportunidad legal.
En este sentido, considera necesario este Tribunal señalar que la recusación al igual que la inhibición, constituye un acto procesal que involucra de manera principal al Juez o cualquier otro funcionario que interviene en la función jurisdiccional, por encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Debe reiterarse que según se desprende de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento, lo que se persigue es que el Juez o cualquiera de los funcionarios que deban intervenir en el procedimiento judicial se separen del conocimiento de determinada causa, por tener una especial vinculación con las partes, el objeto de litigio o cualquier otro interés calificado por el legislador que pueda causar el pronunciamiento de una decisión no objetiva, es decir, que afecte el fondo de la controversia, perjudicándose con ello de manera arbitraria a alguna de las partes. Tal vinculación que es rechazada por el ordenamiento jurídico, a los fines de garantizar un proceso imparcial y transparente, ha de entenderse ocurrida en el juicio principal o alguna incidencia que se derive de aquél.
Así, a los efectos de la recusación, el recusante debe tener en cuenta tres conclusiones fundamentales: a) alegar hechos concretos; b) tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso, de manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio; y c) indicar el nexo causal entre los hechos alegados y las razones señaladas. (Ver sentencia de la Sala Plena Nº 23 del 15 de julio de 2002).

Por tanto, quien pretenda recusar a un funcionario interviniente en el proceso, deberá alegar las circunstancias precisas que afectan su imparcialidad, así como, cumplir con la carga de aportar los medios probatorios que evidencien los hechos enunciados dentro del proceso.

En el caso de autos, se ha planteado una recusación contra el perito designado en esta causa por el abogado ISMAEL MATA, apoderado judicial de la parte demandada MARÍA ESPINAL, parte demandada, señalando la recusante por ser el perito designado por un apoderado cuya facultad no está debidamente certificada en autos, al consignar una “copia simple” la supuesta representación; aunado al hecho de violentarse los derechos al debido proceso al designarse un perito, sin tomar en cuenta los derechos que me representan en este proceso, conforme a las garantían procesales establecidas en el artículo 257 de la Carta magna, solicitud que hago conforme a lo establecido en el artículo 556 infine del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se sirva apartar del proceso al perito ING. JHOAN HERNAN ROSALES DEPABLOS, identificado en autos, por tener fundadas razones de dudar de su valoración de peritaje devenido del hecho de ser designado por un abogado cuyo poder consta en copia simple, así como violándose mi derecho de designación de perito como parte en el proceso.
Ahora bien, se evidencia de las pruebas aportadas por el apoderado judicial de la parte demandada, que la facultad del abogado ISMAEL MATA, para representar a la ciudadana MARÍA ESPINAL se encuentra debidamente demostrada, como se evidencia de la copia certificada del poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto Estado Lara, de fecha 22 de noviembre de 2022, anotado bajo el No. 10, Tomo 46, Folios 57 hasta el 59, el cual fue traído a los autos en copia simple en el acto de designación de los peritos, y posteriormente junto con el escrito de pruebas fue presentado por dicha parte en copia certificada y simple para su confrontación, certificación y devolución, y corre inserto a los folios 239 al 243 del presente expediente, dicho poder fue debidamente ratificado, así como también, las actuaciones efectuadas por dicho apoderado judicial en acta de fecha 17-04-2024 donde éste realizó el nombramiento del perito ING. JHOAN HERNAN ROSALES DEPABLOS, consignando la carta de aceptación del mismo, por lo que dicho poder tiene valor probatorio quedando demostrada la facultad que tiene el abogado ISMAEL MATA para representar en este juicio a la ciudadana MARIA ESPINAL, y así se decide.
Asimismo, se evidencia, del escrito presentado por el perito designado ING. JHOAN HERNAN ROSALES DEPABLOS, mediante el cual consignó su credencial como INGENIERO NAVAL, ratificando igualmente su aceptación al cargo de perito en este procedimiento, quedando demostrada las facultades de dicho Ingeniero para realizar el avalúo para el cual fue designado, por tener amplias facultades para efectuar este tipo de peritaje, según lo establece su reglamento, y así se decide.
Con relación al pedimiento de la recusante de apartar al perito del proceso por tener fundadas razones para dudar de su valoración del peritaje, devenido del hecho de la falta de conocimiento práctico de las características y precios de las cosas que serán objeto del justiprecio, ningunos de esos alegatos fueron demostrados por el recusante en autos, por lo que los mismos no pueden ser valorados y se desechan del proceso, así se decide.
En cuanto a la violación de sus derechos para designar al perito, alegada por la recusante, cabe destacar, que mediante auto de fecha 12 de abril de 2024, en la oportunidad legal este Tribunal fijó fecha y hora, a los fines del nombramiento de nuevos peritos, lo cual se llevó a cabo en la oportunidad fijada 17 de abril de 2024, en dicho acto asistió la parte actora y su apoderado judicial; el apoderado judicial de la parte demandada, y los peritos designados, no así el tercero ciudadano OMAR QUINTERO así como tampoco asistió su apoderada judicial, por lo tanto, los peritos fueron designados de conformidad como lo establece el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil, encontrándose presente la parte actora y su apoderado judicial realizaron el nombramiento del perito GONZALO EUSEBIO OCHOA CONTRERAS, especialista en Inspecciones Navales No. EIN 13, de este domicilio, consignando su carta de aceptación; encontrándose presente el apoderado judicial de la parte demandada Abg. ISMAEL MATA, realizó el nombramiento del perito ING. JHOAN HERNAN ROSALES DEPABLOS, Ingeniero Naval, inscrito en el CIV bajo el No. 197.683, y de este domicilio, consignando su carta de aceptación; designando el Tribunal al tercer perito ING. GIOVANNI ANTONIO MONGELLA GALLO, de profesión Ingeniero Naval, inscrito en el CIV bajo el No. 218629, de este domicilio, haciendo la acotación que todos los peritos se encontraban presentes en el acto, quienes se identificaron con sus cédulas de identidad laminadas y respectivas credenciales, tal y como identificados en acta levantada de fecha 17-04-2024, reiterando que no compareció al acto de designación de los expertos el tercero OMAR QUINTERO ni sus apoderados judiciales, por lo que habiéndose fijado por este Tribunal mediante la oportunidad del nombramiento de los expertos, estando las partes a derecho, no es posible hablar de violación de derechos constitucionales ni legales, y así se decide.
En consecuencia, visto que en el caso de autos no se evidencia que el Experto Recusado ING. JHOAN HERNAN ROSALES DEPABLOS, se encuentra incurso en causal de recusación, resulta forzoso para esta sentenciadora declarar sin lugar la recusación propuesta por el tercero OMAR QUINTERO mediante su apoderada judicial Abg. ANGELICA MARÍA TOVAR RIVERO, y así se decide.
IV.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación efectuada en fecha 18 de abril de 2024, por la abogada ANGELICA MARÍA TOVAR RIVERO, en su carácter de apoderada judicial del tercero OMAR QUINTERO, contra el Experto designado por el abogado ISMAEL MATA, apoderado judicial de la parte demandada ciudadana MARÍA ESPINAL, en la presente comisión conferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, llevada en el juicio por Cobro de Bolívares, interpuesto por el ciudadano LEOARDO TRUJILLO, contra la ciudadana MARIA ESPINAL, ya identificados. SEGUNDO: En virtud de la anterior decisión este Tribunal indica a las partes, que la juramentación de los expertos se llevará a cabo una vez que quede firme dicha decisión.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro, siendo las 3:20 de la tarde. Año 214° de la dependencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abogada ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
La Secretaria

Abogada ANDAMARY GISVEL ORDOÑEZ MENDEZ
En la misma fecha se dejó copia certificada en el copiador de sentencias.
La Secretaria

Abogada ANDAMARY GISVEL ORDOÑEZ MENDEZ