REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Valencia
Valencia, 14 DE MAYO DEL 2024
AÑOS: 214º y 165º


ASUNTO: D-2023-70249
TRIBUNAL NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL: ABG. LORENA GONZALEZ CANELONES
FISCAL 33 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MAIRA BELISARIO.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA MARBELLA ESPINOZA ROJAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIA ESPINOZA.
ACUSADA: LOURDES GABRIELA REGALADO HIDALGO
DELITO: ESTAFA CONTINUADA, PREVISTA Y SANCIONADA EN LOS ARTÍCULOS 462 E RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 99 DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DE LA EMPRESA MONTSERRATINA C.A.
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

De conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, los datos de identificación de la persona acusada, son los siguientes:

1. LOURDES GABRIELA REGALADO HIDALGO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento: 22-03-1983, de 41 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V 15.837.289, estado Civil: Soltera, Profesión u Oficio, Comercio Informal, domiciliado: La Campiña. Edifico Maporal, Piso 1, Apto 12, Naguanagua, estado Carabobo.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En fecha 14 DE MAYO DEL 2024, tuvo lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación suscrita por la Fiscalía 11° del Ministerio Público en fecha 27-07-2022, y ratificada oralmente por la Fiscalía 33° del Ministerio Público, quien acusó a la ciudadana LOURDES GABRIELA REGALADO HIDALGO, la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, PREVISTA Y SANCIONADA EN LOS ARTÍCULOS 462 E RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 99 DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DE LA EMPRESA MONTSERRATINA C.A.

En la audiencia, la mencionada Representación Fiscal expresó de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los presuntos hechos ocurridos, indicó los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la presentación del escrito acusatorio, expresó los preceptos jurídicos aplicables, efectúo el ofrecimiento de los medios de prueba correspondientes, sustentando su pertinencia, necesidad y legalidad; solicito el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae en contra del mismo, y finalmente y solicitó la apertura al juicio oral y público a fin de efectuarse el enjuiciamiento del acusado.

Acto Seguido se le sede el derecho de palabra a la Representante Legal de la victima ABG. MARBELLA ESPINOZA, quien expone “Buenas tarde en nombre de la empresa, ratifico en toda todas y cada una de sus partes las denuncia interpuesta, asimismo se admita a la acusación presentada por el Ministerio Publico, por cuanto la ciudadana Lourdes Regalado, realizo una serie de conjunto de hechos narrados en la denuncia así como en la Acusación, siendo que esta ciudadana engaño a la monserratina, siendo detectado que clientes que aparecía cliente que presuntamente habían realizados pedidos cuando no eran cierto, asimismo se observo el desvió de productos, hechos estos que en la etapa de juicio el reconocimiento de la acusada en la cual se comprometió a pagar los más de 16 mil dólares, consta en los chat de la acusada, en varios de hechos quedo en evidencia de los actos realizados, solicitamos que todas las pruebas sean admitidas y se dicte el auto de apertura a juicio oral y público“. Es todo.

El Tribunal impuso a la supra identificada acusada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo ampara y lo exime de declarar en causa propia, y de hacerlo sin juramento: el cual establece: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”; manifestando la acusada no querer rendir declaración y acogerse al Precepto Constitucional.

Seguidamente, el Tribunal concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. MARIA ESPINOZA, quien expone: “Buenas tardes esta defensa una vez oída la exposición tanto del Ministerio Publico así como de la representante legal de la víctima, esta defensa pasa a solicitar como punto previo de conformidad articulo 24 numeral 4 lierarl i, concatenado con los articulo 31 y 33 del código orgánico procesal penal, la nulidad absoluta de la acusación por cuanto la misma careces de elemento serios para el enjuiciamiento de mi representada, por cuanto no se logra determinar la licitud de los medios probatorios, tal como hace referencia la presentante de la víctima, el cual ha mención que ha un reconocimiento por parte de mi representada de una deuda, no es menos cierto que fueron violentados su garantías constitucional al momento que se le coloca como medida de coacción de reconocer una deuda que no existe inventario general que bien pueda acreditar el faltante en el cual hacen mención de la representante de la empresa, siendo asi que durante el lapso de investigación no se realizo auditoria a la empresa donde se pudiera visualizar y acreditar los egresos e ingresos a la empresa en el tiempo en el cual mi representada labora, si bien es cierto que existe una serie de factura que son promovidas en el acto de imputación donde se presume que es la mercancía faltante en ningún momento el Ministerio Publico logro determinar cómo se realizaron los presuntos pagos realizado por estas empresas, no existen declaración de otros representantes de estas empresas que den fe de lo manifestado por el Ministerio Publico así como la víctima, las mismas son mostradas y traída como medio probatorio, sin tomar en consideración la licitud de la mismas. No obstante entre los medios probatorios no existe reconocimiento técnico del lugar de los hechos donde se puede observar la perpetración de unos hechos, es por lo que esta defensa solicita que no sea admitida la acusación fiscal y se decreta el Sobreseimiento del presente asunto y la libertad plena de mi representada. En caso de no ser admitidas las solicitudes planteada esta defensa pasa a solicitar a este tribunal en ejercer el control formal y material de la acusación, por lo que se solicita la no admisión de la promoción de los medios probatorios, toda vez que los mismos no cumple con los requisitos de ley para su obtención, por lo que no se logra demostrar la licitud de las pruebas. Solicitud la apertura de Juicio Oral y Público, se adhiere a la comunidad de la prueba en cuanto los mismo favorezcan a mi representada. Se le imponga de las formulas, alternativas a la prosecución del proceso, sea esta quien manifieste su voluntad de acogerse a dichas formulas. Es todo.

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal a los efectos de emitir los pronunciamientos correspondientes a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 y 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO Y ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL

De acuerdo a las exigencias del numeral 2º del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del escrito acusatorio y los fundamentos en los cuales se sustentó la acusación interpuesta por el Ministerio Público, los hechos objeto del proceso y que éste Tribunal estima acreditados, en los cuales presuntamente participó la acusada LOURDES GABRIELA REGALADO HIDALGO, ocurrieron conforme a las siguientes circunstancias de tiempo, modo y lugar: “… En fecha “08 de febrero del año 2.022, por ante la Fiscalía Superior, en el marco de la investigación penal que adelantan esta Representación Fiscal, signada con el número MP-27770-2022, donde siendo las 04:00 de la tarde, se da inicio a este acto, previa citación, a notificar de la presente Investigación a la ciudadana LOURDES GABRIELA REGALADO HIDALGO, de nacionalidad venezolana, hábil de derecho, titular de la cédula de identidad V-15.837.289, fecha de nacimiento 22/03/1983, de 40 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio, Asesor Comercial, residenciada en Urbanización Manantial, calle 03, Residencias Villa Cristal, casa 03-AB, parroquia y municipio Naguanagua estado Carabobo, teléfono 0424-402.67.11, quien se encuentra debidamente asistida por el abogado: OTTY JOSEFINA VALENZUELA REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.796, con domicilio procesal en Urbanización Manantial, calle 03, Residencias Macondo, casa 01, parroquia y municipio Naguanagua estado Carabobo; el cual fue juramentado ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de con Funciones Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Valencia, recordando el deber en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, guardar la estricta reserva del contenido de cada una de las actas que componen la presente investigación, no pudiendo revelar a terceros su contenido.En consecuencia, se hace de su conocimiento los siguientes hechos por los cuales se le investiga según consta en la denuncia interpuesta en fecha 08 de febrero del año 2022, por ante la sede principal del Ministerio Publico dele estado Carabobo, por las ciudadanas MARIELA DEL CARMEN MAYUADON DE MAYUADON, titular de la cédula de identidad numero V-8.154.538, y MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, titular de la cédula de identidad numero V-7.045.182, Abogados en ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.457 y 24.501, respectivamente y de este domicilio, procediendo en este acto con el carácter de Apoderadas Legales de la sociedad mercantil La MONTSERRATINA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha once (11) de febrero de mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el número 59, Tomo 16, carácter que se evidencia de documento poder que se acompaña al presente escrito, por los hechos que, en la mencionada denuncia, narraron de la manera siguiente: "Mi preidentificada mandante tiene por objeto social la producción y comercialización de Productos alimenticios cárnicos y embutidos derivados de carnes y otros productos, destinados al consumo humano entre bs cuales se citan: chuleta ahumada, jamón, chorizos mortadela salchicha en diferentes presentaciones, morcillas, pechugas de pavo, carnes maduradas, entre otros Cuenta con sede administrativa en la Zona Industrial Boleita Sur, Avenida Las Palmas entre 1ra Transversal y Avenida Francisco de Miranda, edificio La Montserratina, con sede operacional en la Calle Adres Bello, Galpón 42, Zona Industrial Las Tejerlas, Municipio Santos Michelena estado Aragua. El area de Carabobo fue atendida por la ciudadana Lourdes Regalado, titular de Cedula de identidad0 número V.- 15837209, en su condición do Asesora Comercial de mi de representada para esa zona durante el periodo dos (02) de Abril de dos mil dieciocho (2018) hasta el doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021), fecha en la cual se retiró voluntariamente, la precitada ciudadana tenia sus funciones visitar a los clientes del área, canalizar sus pedidos y facturas entregarlas a los clientes, realizar el seguimiento a los pagos de los clientes y participar en las gestiones de cobranza En julio do dos mil veintiuno (2021) y ante la preocupante situación de morosidad que presentaban numerosos compradores de la zona mi representada reiteró a la ciudadana Lourdes Regalado antes identificada, su petición en el sentido de entregar un reporto del seguimiento de las cuentas con pagos retrasados, Debido a que manifestó sentirse presionada por las solicitudes de seguimiento mi representada lo concedió el disfrute de sus vacaciones a partir del dieciséis (16) de julio de mil veintiuno (2021) En virtud de su salida de vacaciones, mi representada solicitó a la ciudadana Lourdes Regalado, antes identificada, la entrega de las respectivas herramientas de trabajo al Ciudadano Rafael Armario quien iba a cubrir sus vacaciones, lo cual hizo con retraso el veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021). Entre estas herramientas se encontraban las facturas correspondientes a las ventas que había canalizado la ciudadana Lourdes Reglado y el pocket propiedad de mi representada que mi representada le había entregado a la citada ciudadana para su uso en asuntos exclusivamente de trabajo, y el cual consistía en un dispositivo con una línea telefónica de mi representada, que contaba con la aplicación XSales que es una plataforma inteligente, de ventas y facturación, integrada al programa Sap que tiene mi representado para el control de sus operaciones. A través de este dispositivo (pocket) la ciudadana Lourdes Regalado procesaba los pedidos y ventas de productos, y a través del mismo podía entablar las comunicaciones requeridas para el cabal desarrollo de sus labores pues el dispositivo contaba con línea telefónica (de mi representada) que lo habilitaba para llamadas telefónicas y para el envío y recepción de mensajes de datos (WhatsApp). Este pocket no estaba destinado para un uso particular o privado y era, como quedó expuesto, un instrumento de trabajo facilitado por mi representada a la citada ciudadana Lourdes Regalado, antes identificada, en relación con el cual solicitamos, muy respetuosamente, se practique experticia que permita determinar el contenido, veracidad y coherencia técnica de las comunicaciones que realizó la ciudadana Lourdes Regalado a través del mismo Iniciadas las vacaciones de la ciudadana Lourdes Regalado, antes identificada, su supervisora en la zona: la ciudadana Carol Da Silva, quien poco tiempo antes había comenzado a prestar servicios para mi representada, con el apoyo del ciudadano Rafael Armario (quien sustituía a la ciudadana Lourdes Regalado en sus vacaciones), comenzaron a realizar visitas a los clientes, incluidas las de cobranza. Como resultado de estas gestiones se detectó un conjunto de situaciones irregulares que quedaron resumidas en Informe y cuadro excell emanado de La Montserratina. C.A la primera semana de agosto de dos mil veintiuno (2021), entre las cuales se encontraron Chentes negaron haber comprado producto a La Montserratina, C.A Entre estos se encuentran a) Alimentos Kanahan, C.A , manifestó que ni siquiera tenía conocimiento que se le había aprobado el código en (-a Montserratina, b) Distribuidora Servimarket GR C.A empresa que conforme al referido informe manifestó que tenía mucho tiempo sin comprar. Ambos negaron haber comprado el producto Aturado y haber recibido las facturas objeto del cobro c) Lácteos y Embutidos Parque El Trigal 1805, CA; d) Distribuidora Elpis 288, C.A e) Di Market CAO Salitre Market 21, C A E Clientes "manifestaron haber pagado en dinero efectivo (divisas) a la ciudadana Lourdes Regalado a su solicitud. Entre las empresas que manifestaron haber efectuado el pago de las facturas emitidas con motivo de sus compras de la manera expuesta. se encuentran a) Alimentos Express J.T C.A, b) Beer Food Truck C.A; c) Buhonero Digital Vip, CA d) Caney El Caporal 2017 C.A e) Inversiones Exprees GO, CA; f) Taurus MArket C.A; g) Comercializadora Global CYD, C.A; h) El meson de la Carne en Vara, C.A; (reembolsado el 02-08-2021)), i) Manchego Express CA, j) Distribuidora 100% C.A, k) Matarife 2014, C.A. Estos pagos los recibió la ciudadano Lourdes Regalado, sin autorización de mi representada y en perjuicio de esta. Desvio de productos a personas distintas al comprador indicando en la factura sin recepción de pago por mi representada, esta situación ocurrió en varios casos y no ha sido posible detectar el destinatario en todos. Se cita a manera de ejemplo, producto que iba dirigido a Global Merca Intenacional 1H C.A, fue entregado a Import Suministro (a la cual se facturó lugo que se detecto que los recibió) producto que iba dirigido a servimarket se entrego a Inversiones El Basset 2020 C.A, productos que iba dirigido a Kiwi MArket se entrego según la ciudadana Lourdes Regalado Feria de la Carne. Se pudo constatar que eran utilizados códigos de algunas compañías para canalizar facturaciones de productos sin el conocimiento de esas compañías, como artificio para luego desviar el producto a otros destinos de los cuates mi representada no recibía el precio, reflejándose por tanto la venta como una cuenta morosa cuando en realidad se trataba de una situación irregular Clientes cerrados y sin ubicar La ciudadana Lourdes Regalado canalizó venta a cliente que en auditoría de campo se pudo detectar que estaba cenado sin que haya sido posible su ubicación en otra dirección: Frutas y Verduras Mañongo Todas estas acciones se cometieron mediante engaños y ardides pues a mí representada se le hacía creer que determinados clientes le habían comprado los productos cuando tal compra en realidad no había existido. siendo el producto desviado a otros destinos sin que mi representada recibiera el precio En otros casos se le hizo creer que determinados clientes se encontraban en situación de mora cuando en realidad, o el producto había sido desviado a otro destino o lo habían recibido y pagado pero en Dólares en efectivo directamente a la ciudadana Lourdes Regalado y a petición de esta, obteniendo la citada ciudadana un provecho injusto en perjuicio de mi representada. Los hechos irregulares expuestos fueron reconocidos por la ciudadana Lourdes Regalado, antes identificada. quien en fecha doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021) admitió adeudar a mi representada, como consecuencia de tan graves hechos y particularmente por "Reembolso de Pago de Facturas de Clientes", la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 14/100 (USD 16.703,14), de los cuales abonó solo una muy pequeña cantidad quedando aún pendiente la cantidad de Dieciséis MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 93/100 (Usd 16.593,93). Es todo”.

Los hechos supra transcritos se encuentran acreditados mediante los elementos de convicción y fundamentos de la acusación especificados en el Capítulo III del escrito acusatorio.

1. DENUNCIA; de fecha 08/02/2022, interpuesta por las ciudadanas MARIELA DEL CARMEN MAYUADON DE MAYUADON, titular de la cédula de identidad numero V-8 154 538, y MARSELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, titular de la cédula de identidad numero V7 045 182 bogados en ejercicio, con el carácter de Apoderadas Legales de la sociedad mercantil La montserratina, c.a.
2. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 17/03/2022, rendida a la ciudadana Marbella (demás datos quedan en resguardo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Protección de víctimas y testigos y demás sujetos procesales) por ante la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.CPC).
3. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 17/03/2022, rendida a la ciudadana Marbella (demás datos quedan en resguardo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Protección de víctimas y testigos y demás sujetos procesales) por ante la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.PC).
4. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 17/03/2022, rendida al ciudadano RAFAEL (demás datos quedan en resguardo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Protección de víctimas y testigos y demás sujetos procesales) por ante la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.PC.).
5. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 17/03/2022, rendida al ciudadano CARLOS (demás datos quedan en resguardo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Protección de víctimas y testigos y demás sujetos procesales) por ante la Delegación Municipal Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.PC.).
6. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17/03/2022. suscrita por ei funcionario. Jefe PEDRO SALAS, adscritos al Cuerpo cié Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
7. FACTURA: N° 00-0599260, de fecha 04/06/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A, identificada con el número de R.I.F.: J-00114349-9;
8. FACTURA: N° 00-0596247, de fecha 06/05/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A., identificada con el número de R.I.F.: J-00114349-9.
9. FACTURA: N° 00-0606708, de fecha 14/07/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A., identificada con el número de R.I.F.: J-00114349-9.
10. FACTURA: N° 00-0596492, de fecha 13/05/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A., identificada con el número de R.I.F.: J-00114349-9.
11. FACTURA: N° 00-0590715, de fecha 03/03/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A., identificada con el número de R.I.F.: J-00114349-9;
12. FACTURA: N° 00-0606713, de fecha 14/07/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A., identificada con el número de R.I.F.: J-00114349-9.
13. FACTURA: N° 00-0593618, de fecha 13/04/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A., identificada con el número de R.I.F.: J-00114349-9.
14. FACTURA: N° 00-0596559, de fecha 16/05/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A., identificada con el número de R.I.F.: J-00114349-9.
15. FACTURA: N° 00-0593198, de fecha 17/03/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A., identificada con el número de R.I.F.: J-00114349-9.
16. FACTURA: N° 00-0598834, de fecha 20/05/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A., identificada con el número de R.I.F.: J-00114349;
17. FACTURA: N° 00-0596433, de fecha 12/05/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A., identificada con el número de R.I.F.: J-00114349-9.
18. FACTURA: N° 00-0596470, de fecha 13/05/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A., identificada con el número de R.I.F.: J-00114349-9.
19. FACTURA: N° 00-0596498, de fecha 13/05/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A., identificada con el número de R.I.F.: J-00114349-9.
20. FACTURA N° 00-0596498., de fecha 17/05/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A.
21. FACTURA: N 00 0596585, de fecha 17/05/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C,A. identificada con el número de R.I.F.: J-00114349-9.
22. FACTURA: N 00-0596002, de fecha 29/04/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A., identificada con el número de R.I.F.: J-00114349-9.
23. FACTURA: N° 00-0593488, de fecha 30/03/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A., identificada con el número de R.I.F.: J-00114349-9.
24. FACTURA: N° 00-0601497, de fecha 30/06/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A., identificada con el número de R.I.F.: J-00114349-9.
25. FACTURA: N° 00-0601498, de fecha 30/03/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A., identificada con el número de R.I.F.: J-00114349-9.
26. FACTURA: N° 00-0601498, de fecha 30/03/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A.,
27. 27. FACTURA: N 00-0606564, de fecha 09/07/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A., identificada con el número de R,I.F,: J-00114349-9,
28. FACTURA: N 00-0606564, de facha 09/07/2021. Emitida por la sociedad Mencatil La Montserratina C,A.
29. FACTURA: N 00-0599079, de fecha 27/05/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A., identificada con el número de R.I.F.: J-00114349-9. 30.- FACTURA: N° 00-0599130, de fecha 31/05/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina,
30. FACTURA: N° 00-0596000, de fecha 29/04/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A.,
31. FACTURA: N° 00-0601210, de fecha 21/06/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A.,
32. FACTURA: N° 00-0610148, de fecha 02/08/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A., identificada con el número de R.I.F.: J-00114349-9.
33. FACTURA: N° 00-0610147, de fecha 02/08/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A., identificada con el número de R.I.F.: J-00114349-9.
34. FACTURA: N° 00-0599079, de fecha 27/05/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A.,
35. FACTURA: N 00-0610146, do focha 02/00/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A.,
36. FACTURA: N° 00-0610223, de fecha 05/08/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A., identificada con el número de R.I.F.: J-00114349-9.

De conformidad con el numeral 2º del artículo 313 de nuestra Ley adjetiva penal, a los efectos de acoger las calificaciones jurídicas establecidas por el Ministerio Público en el escrito de acusación, este tribunal admite TOTALMENTE la Acusación, para la ciudadana LOURDES GABRIELA REGALADO HIDALGO, la presunta comisión del delito DE ESTAFA CONTINUADA, PREVISTA Y SANCIONADA EN LOS ARTÍCULOS 462 E RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 99 DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DE LA EMPRESA MONTSERRATINA C.A, ello con base en los presuntos hechos ocurridos fundados en los elementos de convicción insertos en las actuaciones, de los cuales se desprende que presuntamente el hoy acusado participó en el mismo, adecuándose plenamente el tipo penal por el cual fue acusado en el hecho punible in comento, por lo que se admiten en su totalidad y así se decide.
III

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

De conformidad con el numeral 3º del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, toda vez que, al ofrecer cada medio probatorio indicó su pertinencia, necesidad, y legalidad y licitud, tal y como lo acreditó este Tribunal. Dichos medios probatorios consisten en:

FUNCIONARIOS ACTUANTES

1. Funcionario DETECTIVE YOINER YANTIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Grupo Antiextorsión y Secuestro Carabobo, Guardia Nacional Bolivariana. Necesario y pertinente ya que este funcionario suscribe la EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO, de fecha 09-10-2020 practicada a un teléfono celular marca Samsung modelo Galaxy Note 8, modelo SM-N950U, serial imei 358505081197853, color negro con una tarjeta sim movistar serial 895804120014879812 asociada al número 0414-4163823, así como otros detalles de interés y en un futuro y eventual juicio oral y público dicho experto podrá orientar al juez en relación a la mencionada experticia. Y mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de las resultas obtenidas de la referida experticia y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, Contradictorio, Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.
2. funcionario DETECTIVE PEDRO SALAS, YOSMER ORTEGA, PEDRO SALAS, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Acacias. La cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que suscriben ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-03-2022, Y ACTA DE ENTREVISTAS de fechas 17-03-2022, y que practican la aprehensión del imputado de autos, así como otros detalles de interés y en un futuro y eventual juicio oral y público dicho experto podrá orientar al juez en relación a la mencionada experticia. Y mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de las resultas obtenidas de la referida experticia y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, Contradictorio, Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.
3. TESTIMONIO del funcionario OFICIAL CASTILLO ISINAIZ, adscrito a la División de Investigación Penal. Necesario y pertinente ya que este funcionario suscribe la EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO, de fecha 19-10-2023 practicada a un teléfono celular POCKERT. marca Samsung modelo Galaxy A20, de color azul, serial Imei 358242103185679, Imei 2: 35243103195677, numero de serial R9AMA2582TJ, con si respetiva batería. así como otros detalles de interés y en un futuro y eventual juicio oral y público dicho experto podrá orientar al juez en relación a la mencionada experticia. Y mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de las resultas obtenidas de la referida experticia y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, Contradictorio, Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.

DOCUMENTALES PARA. SER INCORPORADOS MEDIANTE SU LECTURA EN LA SALA DE AUDIENCIAS.

DECLARACIONES TESTIMONIALES:

1. Declaración de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN MAYAUDON, MARBELLA la cual es pertinente: por haber sido VICTIMA DENUNCIA de los hechos imputados y servirá para demostrar que los mismos se relacionan directamente con los hechos por los cuales se les está acusando. Se solicita que conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiban al momento de su declaración del ACTA DE DENUNCIA de fecha 08-02-2022, por ante el mismo órgano de investigación, para que la reconozca e informe sobre ellas, demostrará con este testimonio las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos. Es Necesaria, porque con este testimonio el Ministerio Publico comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible, y la subsiguiente Responsabilidad Penal del Imputado y, mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este ciudadano expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes. Es legal y lícita, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado; Y mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de las resultas obtenidas de la referida experticia y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, Contradictorio, Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.
2. Declaración de la ciudadana MARBELLA, la cual es pertinente, por haber sido TESTIGO de los hechos imputados y servirá para demostrar que los mismos se relacionan directamente con los hechos por los cuales se les está acusando. Se solicita que conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiban al momento de su declaración del ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-03-2022, por ante el mismo órgano de investigación, para que la reconozca e informe sobre ellas, demostrará con este testimonio las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos. Y mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de las resultas obtenidas de la referida experticia y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, Contradictorio, Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes
3. Declaración del ciudadano RAFAEL, la cual es pertinente: por haber sido TESTIGO de los hechos imputados y servirá para demostrar que los mismos se relacionan directamente con los hechos por los cuales se les está acusando. Se solicita que conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiban al momento de su declaración el ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 09-10-2020, por ante el Grupo Antiextorsión y Secuestro Carabobo. Guardia Nacional Bolívariana, para que la reconozca e informe sobre ellas, demostrara con este testimonio las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos Es Necesaria, porque con este testimonio el Ministerio Publico comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible, y la subsiguiente Responsabilidad Penal del Imputado y, mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este ciudadano expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes. Es legal y lícita ya que so encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtendrá sm menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado; Y mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de las resultas obtenidas de la referida experticia y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, Contradictorio, Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1. DENUNCIA interpuesta en fecha 08^02*2022» interpuesta por las ciudadanas. MARIELA DEL ^HMEN DE MAYAUDON Y/O MARBELLA LSPIN02A DE ARTEAGA, por ante la Fiscalía Superior; ACTA DE ENTREVISTA, interpuesta en fecha 17-03-2022, interpuesta por la ciudadana MARRBELLA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- v Delegación Acacias. Fuente de prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto con su lectura en juicio se demostrará el modo de proceder de la presente investigación.
2. ACTADE ENTREVISTA, interpuesta en fecha 17-03-2022, rendida por el ciudadano RAFAEL, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Acacias. Fuente de prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto con su lectura en juicio se demostrará el modo de proceder de la presente investigación.
3. FACTURA: N° 00-0599260, de fecha 04/06/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A., identificada con el número de R.I.F.: J-00114349-9.. Fuente de prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto con su lectura en juicio se demostrará la existencia efectiva de la deuda que mantiene el hoy imputado con el denunciante de autos.
4. FACTURA: N° 00-0596247, de fecha 06/05/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A., identificada con el número de R.I.F.: J-00114349-9. Fuente de prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto con su lectura en juicio se demostrará la existencia efectiva de la deuda que mantiene el hoy imputado con el denunciante de autos.
5. FACTURA: N° 00-0606708, de fecha 14/07/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A., identificada con el número de R.I.F.: J-00114349-9._Fuente de prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto con su lectura en juicio se demostrará la existencia efectiva de la deuda que mantiene el hoy imputado con el denunciante de autos.
6. FACTURA: N° 00-0596492, de fecha 13/05/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A., identificada con el número de R.I.F.: J-00114349-9. Fuente de prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto con su lectura en juicio se demostrará la existencia efectiva de la deuda que mantiene el hoy imputado con el denunciante de autos.
7. FACTURA: N° 00-0590715, de fecha 03/03/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A., identificada con el número de R.I.F.: J-00114349-9._Fuente de prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto con su lectura en juicio se demostrará la existencia efectiva de la deuda que mantiene el hoy imputado con el denunciante de autos.
8. FACTURA: N° 00-0606713, de fecha 14/07/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A., identificada con el número de R.I.F.: J-00114349-9 Fuente de prueba útil, pertinente v necesaria por cuanto con su lectura en juicio se demostrará la existencia efectiva de la deuda que mantiene el hoy imputado con el denunciante de autos.
9. FACTURA: N° 00-0593618, de fecha 13/04/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A., identificada con el número de R.I.F.: J-00114349-9. Fuente de prueba útil Pertinente y necesaria por cuanto con su lectura en juicio se demostrará la existencia efectiva ae la deuda que mantiene el hoy imputado con el denunciante do autos.
10. FACTURA N°, 00-0596559, de fecha 16/05/2021. emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A., identificada con el número de R.I.F.: J-00114349-9.
11. FACTURA N°, 00-0593198, de fecha 17/03/2021. emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A., identificada con el número de R.I.F.: J-00114349-9.
12. FACTURA- N° 00-0598834, de fecha 20/05/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A., identificada con el número de R.I.F.: J-00114349-9 Fuente de prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto con su lectura en juicio se demostrará la existencia efectiva „ de la deuda que mantiene el hoy imputado con el denunciante de autos.
13. FACTURA: N° 00-0596433, de fecha 12/05/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A., identificada con el número de R.I.F.: J-00114349-9. Fuente de prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto con su lectura en juicio se demostrará la existencia efectiva de la deuda que mantiene el hoy imputado con el denunciante de autos.
14. FACTURA: N° 00-0596470, de fecha 13/05/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A., identificada con el número de R.I.F.: J-00114349-9. Fuente de prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto con su lectura en juicio se demostrará la existencia efectiva de la deuda que mantiene el hoy imputado con el denunciante de autos.
15. FACTURA: N° 00-0596498, de fecha 13/05/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A., identificada con el número de R.I.F.: J-00114349-9. Fuente de prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto con su lectura en juicio se demostrará la existencia efectiva de la deuda que mantiene el hoy imputado con el denunciante de autos.
16. FACTURA: N° 00-0596484, de fecha 17/05/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A., identificada con el número de R.I.F.: J-00114349-9._Fuente de prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto con su lectura en juicio se demostrará la existencia efectiva de la deuda que mantiene el hoy imputado con el denunciante de autos.
17. FACTURA: N° 00-0596585, de fecha 17/05/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A., identificada con el número de R.I.F.: J-00114349-9._Fuente de prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto con su lectura en juicio se demostrará la existencia efectiva de la deuda que mantiene el hoy imputado con el denunciante de autos.
18. FACTURA: N° 00-0596002, de fecha 29/04/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A., identificada con el número de R.I.F.: J-00114349-9. Fuente de prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto con su lectura en juicio se demostrará la existencia efectiva de la deuda que mantiene el hoy imputado con el denunciante de autos.
19. FACTURA: N° 00-0593488, de fecha 30/03/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A., identificada con el número de R.I.F.: J-00114349-9. Fuente de prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto con su lectura en juicio se demostrará la existencia efectiva de la deuda que mantiene el hoy imputado con el denunciante de autos.
20. FACTURA N°, 00-0601497, de fecha 30+-06-2021. Emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A., identificada con el número de R.I.F.: J-00114349-9;
21. FACTURA N°, 00-0601498, de fecha 30-03-2021. Emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, CA., identificada con el número de R.I.F.: J-00114349-9.
22. FACTURA: N° 00-0606564, de fecha 09/07/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A.,
23. identificada con el número de R.I.F.: J-00114349-9. Fuente de prueba útil, PERTINENTE y necesaria por cuanto con su lectura en juicio se demostrará la existencia efectiva de la deuda que mantiene el hoy imputado con el denunciante de autos.
24. FACTURA: N° 00-0606564, de fecha 09/07/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A., identificada con el número de R.I.F.: J-00114349-9._Fuente de prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto con su lectura en juicio se demostrará ta existencia efectiva de la deuda que mantiene el hoy imputado con el denunciante de autos.
25. FACTURA: N° 00-0599079, de fecha 27/05/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A., identificada con el número de R.I.F.: J-00114349-9. Fuente de prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto con su lectura en juicio se demostrará la existencia efectiva de la deuda que mantiene el hoy imputado con el denunciante de autos.
26. FACTURA: N° 00-0599130, de fecha 31/05/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A., identificada con el número de R.I.F.: J-00114349-9.-Fuente de prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto con su lectura en juicio se demostrará la existencia efectiva de la deuda que mantiene el hoy imputado con el denunciante de autos.
27. FACTURA: N° 00-0596000, de fecha 29/04/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A., identificada con el número de R.I.F.: J-00114349-9.Jruente de prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto con su lectura en juicio se demostrará la existencia efectiva de la deuda que mantiene el hoy imputado con el denunciante de autos.
28. FACTURA: N° 00-0601210, de fecha 21/06/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A., identificada con el número de R.I.F.: J-00114349-9. Fuente de prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto con su lectura en juicio se demostrará la existencia efectiva de la deuda que mantiene el hoy imputado con el denunciante de autos.
29. FACTURA: N° 00-0610148, de fecha 02/08/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A., identificada con el número de R.I.F.: J-00114349-9. Fuente de prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto con su lectura en juicio se demostrará la existencia efectiva de la deuda que mantiene el hoy imputado con el denunciante de autos.
30. FACTURA: N° 00-0610147, de fecha 02/08/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A., identificada con el número de R.I.F.: J-00114349-9. Fuente de prueba útil pertinente y necesaria por cuanto con su lectura en juicio se demostrará la existencia efectiva de la deuda que mantiene el hoy imputado con el denunciante de autos.
31. FACTURA: N° 00-0599079, de fecha 27/05/2021, emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A., identificada con el número de R.I.F.: J-00114349-9 Fuente de prueba útil pertinente y necesaria por cuanto con su lectura en juicio se demostrará la existencia efectiva «o la deuda que mantiene el hoy imputado con el denunciante de autos.
32. FACTURA N°, 00-0610146, de fecha 02-08-2021. emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A., identificada con el número de R.I.F.: J-00114349-9; 3.33 FACTURA N°, 00-06010223, de fecha 05-08-2021. emitida por la sociedad Mercantil La Montserratina, C.A., identificada con el número de R.I.F.: J-00114349-9. Los medios de pruebas ofrecidos han de ser considerados, por lo demás, como pertinentes útiles y necesarios por cuanto esta representación Fiscal no se ha limitado simplemente a señalarlos o enunciarlos, sino que al ofrecerlo ha hecho clara alusión a su pretensión, ha indicado que se pretende probar con cada uno de ellos, vale decir, que se quiere obtener al presentarlos durante el desarrollo del juicio, de conformidad a lo expresado en el numeral 6° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal,
En cuanto a las pruebas complementarias invocadas por el ministerio público el tribunal destaca de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico procesal Penal, las partes tienen el derecho de promover nuevas pruebas de las que tengan conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, derecho que opera para todas las partes, tanto ministerio público y defensa, por lo que se garantiza su aplicación en este proceso. Así mismo, se acoge el principio de la comunidad de las pruebas, en cuanto a las pruebas ofrecidas por la contraparte y que favorezcan a la parte que no las haya ofrecido.

Luego de admitida totalmente la Acusación, se procedió a imponer y a informarle a la acusada sobre las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, y DEL PROCEDIMEINTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, informándosele que sólo es aplicable el procedimiento por admisión de los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido le fue debidamente informado por el Tribunal al hoy penado, quien de viva voz y de manera voluntaria, manifestó SOY INOCENTE Y ME VOY PARA JUICIO, tal y como consta en el acta levantada en la audiencia.
IV

ORDEN DE ABRIR A JUICIO

A los fines de dictar la Orden de abrir a Juicio Oral y Público, este Tribunal ejerciendo el control formal y material de la acusación, estima que: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2º del Código Orgánico procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de la ciudadana LOURDES GABRIELA REGALADO HIDALGO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento: 22-03-1983, de 41 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V 15.837.289, estado Civil: Soltera, Profesión u Oficio, Comercio Informal, domiciliado: La Campiña. Edifico Maporal, Piso 1, Apto 12, Naguanagua, estado Carabobo, por la comisión del delito ESTAFA CONTINUADA, prevista y sancionada en los artículos 462 e relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la empresa Montserratina C.A, toda vez que, una vez revisada la acusación se evidencia que cumple cabalmente con todos los requisitos formales exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a los elementos de convicción, estima este Juzgado que son suficientes y serios para someter al hoy acusado a su enjuiciamiento. TERCERO: En cuanto a los alegatos esgrimidos por la Defensa de la imputada, este Tribunal los desestima toda vez que, se funda en aspectos propios del debate oral y público sobre los cuales este Juzgado no puede entrar a analizar en esta etapa procesal. CUARTO: Se admiten TODOS los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito acusatorio. Se reserva a las partes el derecho de ofrecer Pruebas Complementarias. Se acoge la aplicación del principio de comunidad de pruebas.
Con base en las precedentes consideraciones se ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Respecto a la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, solicitada por la defensa técnica a favor de la ciudadana LOURDES GABRIELA REGALADO HIDALGO, este Tribunal mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad que recae en contra de la prenombrada ciudadana. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base en los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: De conformidad con el numeral 2º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal se ADMITE TOTALMENTE la Acusación ratificada por el Ministerio Público, en contra de la ciudadana LOURDES GABRIELA REGALADO HIDALGO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento: 22-03-1983, de 41 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V 15.837.289, estado Civil: Soltera, Profesión u Oficio, Comercio Informal, domiciliado: La Campiña. Edifico Maporal, Piso 1, Apto 12, Naguanagua, estado Carabobo, la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, prevista y sancionada en los artículos 462 e relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la empresa Montserratina C.A. SEGUNDO: En consecuencia, ORDENA LA APERTURA A JUCIO ORAL Y PUBLICO por el mencionado delito, en contra del supra identificado ciudadano. TERCERO: De conformidad con el numeral 9º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público quien enunció su utilidad, necesidad y pertinencia, se admiten en su totalidad las arriba indicadas, por ser legales, útiles, necesarias y pertinentes. Asimismo, se acoge el Principio de la Comunidad de las Pruebas, y se garantiza el Derecho de las partes de ofrecer pruebas complementarias. CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de la ciudadana LOURDES GABRIELA REGALADO HIDALGO. QUINTO: Se ordena al Secretario remitir estas actuaciones al Tribunal en Función de Juicio en su debida oportunidad. Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión al recibo de las Notificaciones correspondientes. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).

LA JUEZA NOVENA DE CONTROL

Abg. LORENA GONZÀLEZ CANELONES
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS LÒPEZ