REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Valencia
Valencia, 16 DE MAYO DEL 2024
Año 214º y 165º
ASUNTO: CIM-2024-000236
TRIBUNAL NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL: ABG. LORENA GONZALEZ CANELONES.
FISCAL 33 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JULIO PETIT.
DEFENSORA PRIVADA ABG. MARIA LUISA HERNANDEZ Y ABG. LIGIA CORDERO.
LA VÍCTIMA: SE DEJA CONSTANCIA QUE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO ASUMIO LA REPRESENTACION DE LA MISMA
IMPUTADOS: WILSON ANTONIO VILLEGAS MARIÑO, DIOVER SOLYS MENDOZA CAMAYA Y LUIS GUSTAVO ALVAREZ ROSAS.
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 Y 6 EN SUS ORDINALES 1, 2 Y 3 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, EL DELITO DE ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 54 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, PARA TODOS LOS IMPUTADOS, Y ADICIONALMENTE PARA LOS CIUDADANOS WILSON ANTONIO VILLEGAS MARIÑO, EL DELITO DE USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 114 DE LA LEY DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES,
DECISION: APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
1. WILSON ANTONIO VILLEGAS MARIÑO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay estado Aragua, fecha de nacimiento 29-11-1988, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.766.722, de 35 años de edad, de profesión u oficio Moto Taxista, estado civil: Soltero, residenciado en Sector Bella Vista 1, Casa N° 369, Calle Principal, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia estado Carabobo.
2. DIOVER SOLYS MENDOZA CAMAYA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Felipe estado Yaracuy, fecha de nacimiento 03-11-1993, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.579.404, de 35 años de edad, de profesión u oficio Pintor, estado civil: Soltero, residenciado en Sector Pueblo Nuevo, Casa N° 05, Calle N° 02, Parroquia Bejuma, municipio Bejuma estado Carabobo.
3. LUIS GUSTAVO ALVAREZ ROSAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Yaritagua estado Yaracuy, fecha de nacimiento 23-02-2000, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 27.563.956, de 23 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, estado civil: Soltero, residenciado en Sector Pueblo Nuevo, Casa N° 02, Calle N° 02, Parroquia Bejuma, municipio Bejuma estado Carabobo.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 16 DE MAYO DEL 2024, tuvo lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 309 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación presentada en fecha 28-03-2024, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien acusó a los ciudadanos WILSON ANTONIO VILLEGAS MARIÑO, DIOVER SOLYS MENDOZA CAMAYA Y LUIS GUSTAVO ALVAREZ ROSAS, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 Y 6 EN SUS ORDINALES 1, 2 Y 3 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, EL DELITO DE ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 54 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, PARA TODOS LOS IMPUTADOS, Y ADICIONALMENTE PARA LOS CIUDADANOS WILSON ANTONIO VILLEGAS MARIÑO, EL DELITO DE USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 114 DE LA LEY DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES.
En la audiencia, la mencionada representación fiscal expresó de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los presuntos hechos ocurridos, indicó los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la presentación del escrito acusatorio, expresó los preceptos jurídicos aplicables, efectúo el ofrecimiento de los medios de prueba correspondientes, sustentando su pertinencia, necesidad y legalidad; solicitando el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae en contra del mismo, y finalmente solicitó la apertura al juicio oral y público a fin de efectuarse el enjuiciamiento del hoy penado.
DE LA ACUSACION
En fecha 16 DE MAYO DEL 2024, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, presentó ESCRITO DE ACUSACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados: WILSON ANTONIO VILLEGAS MARIÑO, DIOVER SOLYS MENDOZA CAMAYA Y LUIS GUSTAVO ALVAREZ ROSAS, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 Y 6 EN SUS ORDINALES 1, 2 Y 3 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, EL DELITO DE ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 54 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, PARA TODOS LOS IMPUTADOS, Y ADICIONALMENTE PARA LOS CIUDADANOS WILSON ANTONIO VILLEGAS MARIÑO, EL DELITO DE USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 114 DE LA LEY DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES.
Primero: Se sirva admitir la presente Acusación, presentada en contra de los ciudadanos: WILSON ANTONIO VILLEGAS MARIÑO, DIOVER SOLYS MENDOZA CAMAYA Y LUIS GUSTAVO ALVAREZ ROSAS.
Segundo: Se admitan las pruebas ofrecidas, declarando su pertinencia y necesidad para el juicio oral y público.
Tercero: Se dicte el Auto de APERTURA A JUICIO, a los fines del debido enjuiciamiento de los ciudadanos WILSON ANTONIO VILLEGAS MARIÑO, DIOVER SOLYS MENDOZA CAMAYA Y LUIS GUSTAVO ALVAREZ ROSAS, ampliamente identificados en autos, por el delito por el cual es acusado el imputado de autos;
Cuarto En caso de acogerse los imputados al procedimiento por Admisión de Hechos, solicito la imposición de la sentencia condenatoria, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Seguidamente se le concede la palabra a los imputados a quienes la ciudadana Jueza, los impuso del Precepto Constitucional de manera separada, consagrado en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y del artículo 132 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho por el cual se le acusa y de las disposiciones legales aplicables al caso, se procede a identificarse de conformidad con el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes se identifican: WILSON ANTONIO VILLEGAS MARIÑO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay estado Aragua, fecha de nacimiento 29-11-1988, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.766.722, de 35 años de edad, de profesión u oficio Moto Taxista, estado civil: Soltero, residenciado en Sector Bella Vista 1, Casa N° 369, Calle Principal, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia estado Carabobo, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo. DIOVER SOLYS MENDOZA CAMAYA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Felipe estado Yaracuy, fecha de nacimiento 03-11-1993, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.579.404, de 35 años de edad, de profesión u oficio Pintor, estado civil: Soltero, residenciado en Sector Pueblo Nuevo, Casa N° 05, Calle N° 02, Parroquia Bejuma, municipio Bejuma estado Carabobo, quien expone “Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo. LUIS GUSTAVO ALVAREZ ROSAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Yaritagua estado Yaracuy, fecha de nacimiento 23-02-2000, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 27.563.956, de 23 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, estado civil: Soltero, residenciado en Sector Pueblo Nuevo, Casa N° 02, Calle N° 02, Parroquia Bejuma, municipio Bejuma estado Carabobo, quien expone “Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, quien expone: “escuchada la imputación realizada por el ministerio publico en sala y en previa conversación con los mismo nuestros representados sostienen que son inocente de los delitos que se le imputan por lo tanto esta defensa solicita a este digno tribunal se realice la apertura al juicio oral y público de manera que el desarrollo de dicho debate se demuestre la inocencia de los mismo nos acogemos a la comunidad de las pruebas solicitarnos copias simple e las actas. Es todo.
Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal a los efectos de emitir los pronunciamientos correspondientes a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 y 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO Y ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
De acuerdo a las exigencias del numeral 2º del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del escrito acusatorio y los fundamentos en los cuales se sustentó la acusación interpuesta por el Ministerio Público, los hechos objeto del proceso y que éste Tribunal estima acreditados, en los cuales presuntamente participó los acusados WILSON ANTONIO VILLEGAS MARIÑO, DIOVER SOLYS MENDOZA CAMAYA Y LUIS GUSTAVO ALVAREZ ROSAS, ocurrieron conforme a las siguientes circunstancias de tiempo, modo y lugar: “… En fecha 12 de febrero del año 2024, encontrándose el PRIMER TENIENTE MELGAREJO BREYNER EMIR en compañía de los efectivos militares SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA CASTILLO CHOURIO JUAN CARLOS, SARGENTO MAYOR DE TERCERA MUÑOZ LOPEZ EDUAR XAVIER, SARGENTO MAYOR DE TECERA MENDOZA EDINSON JOSE, SARGENTO MAYOR DE TECERA UTRERA MELLADO CARLOS JOSE Y SARGENTO PRIMERO MENDOZA ESTRADA BERNARDO JOSE, del Tercer Pelotón Quinta Compañía del Destacamento 411 adscritos al Comando de Zona N°41 Carabobo, realizando labores de patrullaje en la Parroquia Tocuyito, específicamente en la calle Pedro Herrera, del Sector La Lagunita, a bordo del vehículo Marca Toyota Chasis Corto de placas GN- 1696, logran observar a pocos metros a dos (02) ciudadanos que se trasladaban en un vehículo tipo moto, color fucsia, procediendo en este sentido el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA CASTILLO CHOURIO JUAN CARLOS, a darle voz de alto, reaccionando los ciudadano con actitud evasiva y logrando emprender la huida originándose una pequeña persecución, la cual termino con la captura de ambos ciudadanos, seguidamente se le solicita la documentación a ambos ciudadanos, siendo el conductor WILSON ANTONIO VILLEGAS MARIÑO, titular de la cedula de identidad V-25.766.722 y el copiloto DIOVER SOLYS MENDOZA CAYAMA, titular de la cedula de identidad V-26.579.404, procediendo dicho funcionarios a realizar la inspección corporal de acuerdo a lo establecido en los articulo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, percatándose que el ciudadano WILSON ANTONIO VILLEGAS MARIÑO tenia entre su vestimenta a la altura de la cintura en el extremo derecho UN (01) FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA (TIPO CHOPO), CALIBRE 9MM, CON UN CARTUCHO CALIBRE 9MM SIN PERCUTIR. En este mismo orden de ideas, el funcionario SARGENTO MAYOR DE TERCERA MUÑOZ LOPEZ EDUAR XAVIER, procede a realizar la verificación del vehículo, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO PASEO, MARCA BERA, MODELO BR-150, COLOR ROSADO, USO PRIVADO, PLACAS AE7S74R, SERIAL DE CARROCERÍA 8211MBCA5PD040913, SERIAL DE MOTOR Z162FMJ2300004478, a través del Sistema de Integral de Información Policial (SIIPOL), la cual coincidia con las características de uno que fue denunciado por la presunta comisión del delito de ROBO por parte del ciudadano quien dijo ser y llamarse JOSE GARCIA (DEMAS DATOS SE RESERVAN AL MINISTERIO PUBLICO), siguiendo con las diligencias, el funcionario SARGENTO MAYOR DE TERCERA MENDOZA EDINSON JOSE procede a realizar la verificación de los ciudadanos con la finalidad de verificar los posibles registros policiales que los ciudadano pudieran presentar, los cuales arrojaron como resultado, el ciudadano WILSON ANTONIO VILLEGAS MARIÑO, presenta registros por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, según caso I-183173 de fecha 29 de octubre de 2009, por la Delegación Municipal Valencia y el ciudadano DIOVER SOLYS MENDOZA CAYAMA presenta registros policiales por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO según expediente K-16-0215-00235 de fecha 23 de marzo de 2016, por la Delegación Municipal Bejuma, VIOLENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, según expediente K-14-0215-00867 de fecha 18 de noviembre de 2014 por la Delegación Municipal Bejuma y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO expediente I-879261 de fecha 16 de marzo de 2012 Siguiendo las diligencias de investigación el funcionario SARGENTO MAYOR DE TERCERA UTRERA MELLADO CARLOS JOSE realiza llamada al Fiscal de Guardia en materia de Delitos Comunes y Vehículos, quien ordena realizar las diligencias urgentes y necesarias al caso, procediendo el SARGENTO PRIMERO MENDOZA BERNARDO JOSE a realizar efectivos militares proceden a realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y EXTRACCION DE CONTENIDO, a los equipos telefónicos 1) Un (01) dispositivo móvil conocido como comúnmente como celular, marca "Tecno", modelo: "BF7", y 2) Un (01) teléfono celular, marca "SAMSUNG", propiedad de los ciudadanos WILSON ANTONIO VILLEGAS MARIÑO Y DIOVER SOLYS MENDOZA CAYAMA, de los cuales se desprenden conversaciones vía texto, plataforma WhatsApp con un tercer ciudadano de nombre LUIS GUSTAVO ALVAREZ ROSAS, con quien estos ciudadanos se encontrarían en las adyacencias de la Panadería "CINCO ESTRELLAS" ubicada en la Avenida Carabobo del Casco Central de la Parroquia Bejuma, procediendo los efectivos militares a trasladarse a la dirección antes mencionada, logrando avistar a un ciudadano quien al observar a la comisión policial tomo una actitud nerviosa, en vista de lo anteriormente mencionado los efectivos le indica que sería objeto de una revisión corporal según lo establecido en el artículo 191° y 192° del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole sobre su humanidad, específicamente sobre sus hombros UN (01) BOLSO TIPO MORRAL DE COLOR NEGRO CON FRANJAS DE COLOR GRIS CON UN LOGOTIPO ALUSIVO A LA MARCA ADIDAS que contenía en su interior UN (01)ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO CON EMPUÑADURA DE COLLOR NEGRO SIGNADO CON UN GRABADO EN SUS EXTREMOS LA MARCA SEIKO, UNA (01) BALCLAVA (PASAMONTAÑAS) DE COLOR GRIS MULTICOLOR Y NEGRO Y UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA TECNO, MODELO HOT 301, COLOR AZUL OSCURO, solicitándole la identificación quien presento cedula laminada identificado como LUIS GUSTAVO ALVAREZ ROSAS, quien al ser verificado ante el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), arrojando como resultado que el mismo presenta registros policiales por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR según caso K-18-0423-04272 de fecha 02/12/2018 por el Eje de Investigación de Hurto y Robo de Vehículos Carabobo, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR según caso K-18-0423-04243 de fecha 29/11/2018 por el Eje de Investigación de Hurto y Robo de Vehículos Carabobo, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR según caso K-18-0423-04230 de fecha 28/11/2018 por el Eje de Investigación de Hurto y Robo de Vehículos Carabobo, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR según caso K-18-0423-04104 de fecha 17/11/2018 por el Eje de Investigación de Hurto y Robo de Vehículos Carabobo, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR según caso K-18-0423-04016 de fecha 07/11/2018 por el Eje de Investigación de Hurto y Robo de Vehículos Carabobo, LESIONES PERSONALES según caso K- 18-0215-00648 de fecha 11/10/2018 por la Delegación Municipal de Bejuma, TRAFICO DE DROGAS según caso K-18-CB-00278 de fecha 14/08/2018 por la Delegación Municipal de Bejuma, y HURTO GENERICO COMUN según caso K-17-CB-0131 de fecha 25/05/2017 por la Delegación Municipal de Bejuma. De este modo, al verse los efectivos militares frente a un hecho flagrante proceden a imponerle de sus derechos constitucionales establecidos en los establecidos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados mediante lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: WILSON ANTONIO VILLEGAS MARIÑO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-25.766.722 DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, FECHA DE NACIMIENTO 29-11-1988 35 AÑOS DE EDAD, 2) DIOVER SOLYS MENDOZA CAYAMA TITULAR DE LA CÉDULA V-26.579.404 DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE SAN FELIPE ESTADO YARACUY FECHA DE NACIMIENTO 03-11-1993 35 AÑOS DE EDAD Y 3) - LUIS GUSTAVO ALVAREZ ROSAS TITULAR DE LA CÉDULA V-27.563.956 DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE YARITAGUA ESTADO YARACUY FECHA DE NACIMIENTO 23-02-2000 23 AÑOS DE EDAD. Dichos ciudadanos fueron presentados ante su Despacho imponiéndole MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada por este Juzgado a su digno cargo en fecha 14- 02-2024 en contra de los imputados WILSON ANTONIO VILLEGAS MARIÑO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-25.766.722, DIOVER SOLYS MENDOZA CAYAMA TITULAR DE LA CÉDULA V-26.579.404, LUIS GUSTAVO ALVAREZ ROSAS TITULAR DE LA CÉDULA V- 27.563.956 como AUTORES en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTORES previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. En cuanto al imputado WILSON ANTONIO VILLEGAS MARIÑO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 25.766.722 esta Representación Fiscal considera AUTOR ya que existen suficientes elementos de convicción para atribuirle el delito de USO DE FACSIMIL ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES en perjuicio del ciudadano JOSE GARCIA.
Los hechos supra transcritos se encuentran acreditados mediante los elementos de convicción y fundamentos de la acusación especificados en el Capítulo III del escrito acusatorio.
1. DENUNCIA de fecha 11 de febrero del año 2024 realizada por el ciudadano JOSE GARCIA ante el funcionario SARGENTO MAYOR DE TERCERA CARLOS UTRERA adscrito a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA 41, DESTACAMENTO 411 QUINTA compañía TERCER PELOTON PUNTO DE ATENCION AL CIUDADDANO LAGUNITA. Del contenido del presente elemento de convicción, el Ministerio Público obtiene conocimiento respecto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos investigados asi como las circunstancias de cómo fue despojado la victima de su vehículo automotor por parte de los imputados WILSON ANTONIO VILLEGAS MARIÁO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-25.766.722, DIOVER SOLYS MENDOZA CAYAMA TITULAR DE LA CÉDULA V-26.579.404, LUIS GUSTAVO ALVAREZ ROSAS TITULAR DE LA CÉDULA V- 27.563.956.
2. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 12 de febrero del año 2024 suscrita por los funcionarios PRIMER TENIENTE EMIR MELGAREJO, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JUAN CARLOS CASTILLO, SARGENTO MAYOR DE TERCERA EDUAR MUÑOZ, SARGENTO MAYOR DE TERCERA EDINSON JOSE MENDOZA, SARGENTO MAYOR DE TERCERA CARLOS JOSE UTRERA, y SARGENTO PRIMERO BERNARDO JOSE MENDOZA ESTRADA adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA 41, DESTACAMENTO 411 QUINTA COMPAÑÍA TERCER PELOTON PUNTO DE ATENCION AL CIUDADDANO LAGUNITA. Del contenido del presente elemento de convicción, el Ministerio Público obtiene conocimiento respecto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos investigados, asi como la Aprehensión de los imputados WILSON ANTONIO VILLEGAS MARIÃO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-25.766.722, DIOVER SOLYS MEND0ZA CAYAMA TITULAR DE LA CẾDULA V-26.579.404, LUIS GUSTAVO ALVAREZ ROSAS TITULAR DE LA CÉDULA V-27.563.956 y la evidencia de interés criminalística.
3. INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Y FIJACION FOTOGRAFICA N° CG-JEMG-SLCCT- LC41-DF-24-047I0150 de fecha 11 de marzo del año 2024 suscrita por el funcionario SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUISYER BORDONES adscrito a la DIVISION DE FISICA DEL LABORATORIO CRIMINALISTICO N° 41 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA hacia la dirección: CALLE PABLO HERRERA, ADYACENTE A LA CALLE BELLA VISTA SECTOR LAGUNITA, PARROQUIA TOCUYITO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO. Conclusión: "el lugar donde se realiza dicha inspección corresponde a un espacio "Abierto" (Via Publica) con abundante luz natural para el momento de la peritación, donde se pudo observar una vía de acceso vehicular de doble sentido, sin división central que corresponde a la calle Pablo Herrera.. la mencionada calle se encuentra ubicada adyacente a la esquina cruce con la calle Bella Vista del sector antes mencionado". De este elemento de convicción se desprende las características físicas, ambientales y coordenadas geográficas del sitio del suceso, así como la detención de los imputados WILSON ANTONIO VILLEGAS MARIño TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-25.766.722, DIOVER SOLYS MENDOZA CAYAMA TITULAR DE LA CÉDULA V-26.579.404 asi como la evidencia incautada y el vehículo automotor siendo este MOTOCICLETA, tipo PASEO, Marca BERA, Modelo BR-150, Color ROSADO, Uso PRIVADO, Placas AE7S74R, Serial de Carroceria 8211MBCASPDO40913, Serial de Motor Z162FMJ2300004478.
4. Inspección TECNICA CRIMINALISTICA Y FIJACION FOTOGRAFICA N° CG-JEMG-SLCCT- LC41-DF-24-047/0150 de fecha 11 de marzo del año 2024 suscrita por el funcionario SARGENTo MAYOR DE TERCERA LUISYER BORDONES adscrito a la DIVISION DE FISICA DEL LABORATORIO CRIMINALISTICO N° 41 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA hacia la dirección: AVENIDA BOLIVAR CRUCE CON CALLE VALENCIA, SECTOR CENTRO PARROQUIA Y MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO. Conclusión: "el lugar donde se realiza dicha inspección corresponde a un espacio "Abierto" (Via Publica) con abundante luz natural para el momento de la peritación, donde se pudo observar una via de acceso vehicular en un solo sentido, que corresponde a la Avenida Bolivar.. la mencionada calle se encuentra adyacente a la esquina cruce con calle Valencia del sector antes mencionado". De este elemento de convicción se desprende las características fisicas, ambientales y coordenadas geográficas del sitio del suceso, así como la detención del imputado LUIS GUSTAVO ALVAREZ ROSAS TITULAR DE LA CÉDULA V-27.563.956 asi como la evidencia UN (01) arma blanca tipo cuchillo con empuñadura de color negro signado con un agravado en unos de sus extremos de la marca seiko y una balaclava (pasamontaña) multicolor.
5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No cG-JEMG-SLCCT-LC41-DF-24-10077 de fecha 13 de febrero del año 2024 suscrita por el funcionario SARGENTO DE PRIMERA ROSIORANGEL SIRA adscrito a la DIVISION DE FISICA DEL LABORATORIO CRIMINALISTICO N° 41 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DESCRIPCIÓN: La evidencia recibida para el estudio consiste en: UN (01) arma blanca tipo cuchillo con empuñadura de color negro signado con un agravado en unos de sus extremos de la marca seiko y una balaclava (pasamontaña) multicolor. CONCLUSIONES: EVIDENCIA ROTULADA E-1 Corresponde a un (01) elemento de fabricación industrial elaborado en metal comúnmente conocidos como "cuchillo", posee medidas de: 42 cm de longitud por 4 cm de ancho en su parte más prominente, posee una hojilla de acero de color gris y una empuñadura de color negro, presenta inscripciones donde se lee: "SEKIZO- GUARANTEED QUALITY-SUPER STAINLESS STEEL". EVIDENCIA ROTULADA E-2 Corresponde a un (01) elemento elaborado en Material textil, con medidas de:31 cm de largo por 20 cm de ancho, de colores gris y negro, en su parte anterior "vista al observador" presenta en su parte central dos (02) orificios, y en su parte inferior posee una (01) etiqueta adherida por costura, la misma se encuentra elaborada en material textil de color negro. Es de hacer notar que dicha evidencia se encuentra en regular estado de conservación. Con este elemento se tiene la convicción de la existencia y características de las piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación incautados al imputado LUIS GUSTAVO ALVAREZ ROSAS TITULAR DE LA CEDULA V-27.563.956 en el procedimiento policial.
6. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° CG-JEMG-SLCCT-LC41-DF-24-/0076 de fecha 13 de febrero del año 2024 suscrita por el funcionario SARGENTO DE PRIMERA ROSIORANGEL SIRA adscrito a la DIVISION DE FISICA DEL LABORATORIO CRIMINALISTICO N° 41 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DESCRIPCIÓN: La evidencia recibida para el estudio consiste en: UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA NO INDUSTRIALIZADA. CONCLUSIONES: Basándome en los estudios técnicos realizado a la evidencia recibida y resultado particular obtenido, puedo concluir: La evidencia descrita en el punto "IV" Peritación; literal "C", RECONOCIMIENTO TECNICO: Corresponden a dos (02) elementos elaborados en metal comúnmente conocidos como "tubos enrroscables", presentan medidas de: 21 cm de longitud por 10 cm de ancho, el cual se asemeja a un arma de fuego tipo pistola, de color gris, es de hacer notar que al momento de desenroscar mencionados tubos se le puede observar, elementos que se asemejan a un arma de fuego tales como: una (01) empuñadura, un (01) cañón y una (01) aguja percutora de colores azul y gris. Cabe destacar que mencionada evidencia, también se le observa un elemento envuelto comúnmente conocido como goma de color negro, y trajo consigo un (01) cartucho 9mm sin percutir. Es de hacer notar que a la evidencia no se le realizo la mecánica y diseño ya que no es un arma de fuego industrializada.Con este elemento se tiene la convicción de la existencia y características de un Facsímil de Arma de Fuego tipo pistola que utilizaron los imputados identificados plenamente, para amenazar y despojar del vehículo automotor MOTOCICLETA, tipo PASEO, Marca BERA, Modelo BR-150, Color ROSADO, Uso PRIVAD0, Placas AE7S74R, Serial de Carrocería 8211 MBCASPD040913, Serial de Motor Z162FMJ2300004478 a la víctima siendo este incautado al imputado WILSON ANTONIO VILLEGAS MARIÑO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-25.766.722 en el procedimiento policial. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y EXTRACCION DE CONTENIDO N° CG- JEMG-SLCCT-LC41-DIF-2024/0074 de fecha 13 de febrero del año 2024 suscrita por el funcionario CAPITAN JOHAN JOSE PEREZ adscrito a la DIVISION INFORMATICA FORENSE DEL LABORATORIO CRIMINALISTICO N° 41 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA Practicada a los equipos celulares con las siguientes características Un (01) teléfono celular, marca "Infinix", elaborado en material sintético y metálico, de color negro en su parte frontal y azul en los bordes y parte posterior, de setenta y seis (76) milímetros de longitud horizontal, ciento sesenta y tres (163) milímetros de longitud vertical y diez (10) milímetros de espesor en su parte más prominente, el cual presenta en la pate anterior una (01) pantalla de tipo táctil de forma rectangular, de setenta y tres (73) milímetros de longitud horizontal y ciento cincuenta y nueve (159) milímetros de longitud vertical, en su lateral derecho "vista al observador" se encuentran dos (02) teclas, en la parte inferior se observan un (01) orificio y un (01) puerto que fungen como conectores para dispositivos externos, en el lateral izquierdo se encuentra una (01) cubierta tipo bandeja, que al retirarla deja al descubierto un (01) slot para insertar tarjetas micro SD (se encuentra vacío), un (01) slot contentivo de una (01) tarjeta nano SIM elaborada en material sintético de color blanco, con inscripciones donde se lee: "DIGITEL" NRO. 895802220829342091, en su parte posterior posee dos (02) lentes óptico que funge como cámaras, un (01) led que funge como flash y una cubierta elaborada en material sintético de color azul sobre la cual se aprecia etiqueta autoadhesiva de color blanco con inscripciones en color negro donde se lee entre otras: "Infinix", IMEI1: 351069950209320, IMEI2: 351069950209338. Es de hacer notar que la evidencia se encuentra en buen estado de conservación y es un eqipo con batería integrada, es decir, la misma no es extraíble por el usuario. Un dispositivo móvil conocido como comúnmente como celular, marca "Tecno", modelo: "BF7", elaborado en material sintético y metálico, de color negro en su parte frontal y naranja en su parte posterior, de setenta y seis (76) milímetros de longitud horizontal, ciento sesenta y cinco (165) milimetros de longitud vertical y nueve (09) milímetros de espesor en su parte más prominente, el cual presenta en la parte anterior una (01) pantalla de tipo táctil de forma rectangular, de setenta y cuatro (74) milimetros de longitud horizontal y ciento sesenta y tres (163) milímetros de longitud vertical, en su lateral derecho "vista al observador" se encuentra tres (03) teclas, en la parte inferior se observa un (01) puerto y un (01) orificio que fungen como conectores para dispositivos externos, en el lateral izquierdo encuentra una (01) cubierta tipo bandeja, que al retirarla deja al descubierto un (01) slot para insertar tarjetas micro SD (se encuentra vacio), un (01) slot contentivo de una (01) tarjeta nano SIM elaborada en material sintético de color blanco, con inscripciones donde se lee: "MOVISTAR" NRO, 895804420012602304, en su parte posterior posee dos (02) lentes ópticos que fungen como cámara, un (01) led que funge como flash, una cubierta elaborada en material sintético de color naranja y una etiqueta autoadhesiva de color blanco con inscripciones en color negro, donde se lee entre otros "TECNO", IMEI 1:352356780318747, IMEI 2: 352356780318754. Es de hacer notar que la evidencia se encuentra en buen estado de conservación y el mismo es un equipo de batería integrada, es decir la misma no es extraible por el usuario. Un (01) teléfono celular, marca "SAMSUNG", elaborado en material sintético y metálico, de color negro en su parte frontal, los bordes y parte posterior, de setenta (70) milimetros de longitud horizontal, ciento cuarenta (140) milímetros de longitud vertical y diez (10) milimetros de espesor en su parte más prominente, el cual presenta en la parte anterior una (01) pantalla de tipo táctil de forma rectangular, de sesenta y siete (67) milimetros de longitud horizontal y ciento treinta y ocho (138) milimetros de longitud vertical, en su lateral derecho "vista al observador" se encuentra una (01) tecla, en su lateral izquierdo "vista al observador" se encuentra una (01) tecla en la parte inferior se observan un (01) orificio y un (01) puerto que fungen como conectores para dispositivos externos, en su parte posterior posee un (01) lente óptico que fungen como cámara, un (01) led que funge como flash y una cubierta elaborada en material sintético de color negro, sobre la cual se puede leer "SAMSUNG", al retirarla se puede apreciar una batería retirable Ll-ion, de color gris y negro, una (01) cubierta tipo bandeja, que al retirarla deja al descubierto un (01) slot contentivo de una (01) tarjeta nano SIM elaborada en material sintético de color blanco, con NRO. 1248732535. Es de hacer inscripciones donde se en regular estado de conservación con estrofe de desgaste por evidenciare equipo con batería retirable, es decir, la misma es extraíble por el usuario, Con este elemento se tiene la convicción de los equipos celulares incautados a los imputados, características de los mismos así como el Reconocimiento Técnico practicado, aunado al vaciado de contenido tanto de Mensajes de Texto, mensajes de WhatsApp, imágenes de dicha aplicaciones, Captures y conversaciones entre los imputados WILSON ANTONIO VILLEGAS MARINO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-25.766.722, DIOVER SOLYS MENDOZA CAYAMA TITULAR DE LA CÉDULA V-26.579.404, LUIS GUSTAVO ALVAREZ ROSAS TITULAR DE LA CÉDULA V-27.563.956 en relación con el hecho punible que se les atribuye en la investigación corroborando así la relación de estos para cometer los delitos.
7. EXPERTICIA DE CONFRONTACION DE SERIALES de fecha 28 de febrero del año 2024 suscrita por el funcionario SARGENTO MAYOR DE TERCERA PABLO MOISËS HERNÁNDEZ GARCÍA adscrito al DEPARTAMENTO DE Física DEL LABORATORIO CRIMINALISTICO N° 41, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. Practicada al vehículo: MOTOCICLETA, tipo PASEO, Marca BERA, Modelo BR-150, Color ROSADO, Uso PRIVADO, Placas AE7S74R, Serial de Carrocería 8211MBCA5PD040913, Serial de Motor Z162FMJ2300004478. CONCLUSIONES: 1,- La evidencia objeto de estudio corresponde un vehículo Clase MOTOCICLETA, tipo PASEO, Marca BERA, Modelo BR-150, Color ROSADO, Uso PRIVADO, Placas AE7S74R, Serial de Carroceria 8211MBCASPDO40913, Serial de Motor Z162FMJ2300004478, Cabe destacar que mencionado vehículo se encuentra en regular estado de conservación. 2.-El serial identificativo de (CHASIS) del vehiculo objeto de estudio, se encuentra ORIGINAL. 3.-El serial identificativo de (MOTOR) del vehículo objeto de estudio, se encuentra ORIGINAL. Con este elemento se tiene la convicción de la existencia y caracteristicas del vehículo automotor MOTOCICLETA, tipo PASEO, Marca BERA, Modelo BR-150, Color ROSADo, Uso PRIVADO, Placas AE7S74R, Serial de Carroceria 8211MBCA5PDO40913, Serial de Motor Z162FMJ2300004478 que le fue despojado a la víctima bajo amenaza de muerte por parte de los imputados WILSON ANTONIO VILLEGAS MARIÑO TITLAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-25.766.722, DIOVER SOLYS MENDOZA CAYAMA TITULAR DE LA CÉDULA V-26.579,404, LUIS GUSTAVO ALVAREZ ROSAS TITULAR DE LA CÉDULA V-27.563.956,
8. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de febrero del año 2024 realizada por el ciudadano JOSE GARCIA ante el funcionario SARGENTO MAYOR DE TERCERA CARLOS UTRERA adscrito a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA 41, DESTACAMENTO 411 QUINTA COMPANÍA TERCER PELOTON PUNTO DE ATENCION AL CIUDADANO LAGUNITA. Del contenido del presente elemento de convicción, el Ministerio Público obtiene conocimiento respecto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos investigados asi como las circunstancias de cómo fue despojado la víctima de su vehículo automotor por parte de los imputados WILSON ANTONIO VILLEGAS Marino TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-25.766.722, DIOVER SOLYS MENDOZA CAYAMA TITULAR DE LA CÉDULA V-26.579.404, LUIS GUSTAVO ALVAREZ ROSAS TITULAR DE LA CÉDULA V-27.563.956.
De conformidad con el numeral 2º del artículo 313 de nuestra Ley adjetiva penal, a los efectos de acoger las calificaciones jurídicas establecidas por el Ministerio Público en el escrito de acusación, este tribunal admite TOTALMENTE la Acusación, para los ciudadanos WILSON ANTONIO VILLEGAS MARIÑO, DIOVER SOLYS MENDOZA CAMAYA Y LUIS GUSTAVO ALVAREZ ROSAS, la presunta comisión del delito DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 Y 6 EN SUS ORDINALES 1, 2 Y 3 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, EL DELITO DE ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 54 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, PARA TODOS LOS IMPUTADOS, Y ADICIONALMENTE PARA LOS CIUDADANOS WILSON ANTONIO VILLEGAS MARIÑO, EL DELITO DE USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 114 DE LA LEY DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, ello con base en los presuntos hechos ocurridos fundados en los elementos de convicción insertos en las actuaciones, de los cuales se desprende que presuntamente el hoy acusado participó en el mismo, adecuándose plenamente el tipo penal por el cual fue acusado en el hecho punible in comento, por lo que se admiten en su totalidad y así se decide.
III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
De conformidad con el numeral 3º del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, toda vez que, al ofrecer cada medio probatorio indicó su pertinencia, necesidad, y legalidad y licitud, tal y como lo acreditó este Tribunal. Dichos medios probatorios consisten en:
FUNCIONARIOS ACTUANTES
EXPERTOS:
1. TESTIMONIO del Experto SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUISYER BORDONES adscrito a la DIVISION DE FISICA DEL LABORATORIO CRIMINALISTICO N° 41 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. Este medio probatorio es Pertinente, por cuanto, se trata del testimonio del Experto que suscribe la INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Y FIJACION FOTOGRAFICA N° CG-JEMG-SLCCT-LC41-DF-24-047/0150 de fecha 11 de marzo del año 2024 practicada en la siguiente dirección: CALLE PABLO HERRERA, ADYACENTE A LA CALLE BELLA VISTA SECTOR LAGUNITA, PARROQUIA TOCUYITO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO. Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico, la posibilidad de ofertar como prueba. Licita: En virtud de que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: Porque se determinará mediante el testimonio las características físicas y ambientales del lugar donde se materializo la detención de los imputados WILSON ANTONIO VILLEGAS MARIÑO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-25.766.722, DIOVER SOLYS MENDOZA CAYAMA TITULAR DE LA CÉDULA V-26.579.404 asi como la evidencia incautada y el vehiculo automotor siendo este MOTOCICLETA, tipo PASEO, Marca BERA, Modelo BR-150, Color ROSADO, Uso PRIVADO, Placas AE7S74R, Serial de Carrocería 8211MBCA5PD040913, Serial de Motor Z162FMJ2300004478.
2. TESTIMONIO del Experto SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUISYER BORDONES adscrito a la DIVISION DE FISICA DEL LABORATORIO CRIMINALISTICO N° 41 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. Este medio probatorio es Pertinente, por cuanto, se trata del testimonio del Experto que suscribe la INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Y FIJACION FOTOGRAFICA N° CG-JEMG-SLCCT-LC41-DF-24-047/0150 de fecha 11 de marzo del año 2024 practicada en la siguiente dirección: AVENIDA BOLIVAR CRUCE CON CALLE VALENCIA, SECTOR CENTRO PARROQUIA Y MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO. Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico, la posibilidad de ofertar como prueba. Lícita: En virtud de que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: Porque se determinará mediante el testimonio las características físicas y ambientales del lugar donde se materializo la detención del imputado LUIS GUSTAVO ALVAREZ ROSAS TITULAR DE LA CÉDULA V-27.563.956 así como la evidencia UN (01) arma blanca tipo cuchillo con empuñadura de color negro signado con un agravado en unos de sus extremos de la marca seiko y una balaclava (pasamontaña) multicolor.
3. TESTIMONIO del Experto SARGENTO DE PRIMERA ROSIORANGEL SIRA adscrito a la DIVISION DE FISICA DEL LABORATORIO CRIMINALISTICO N° 41 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. Este medio probatorio es Pertinente, por cuanto, se trata del testimonio del Experto que suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° CG- JEMG-SLCCT-LC41-DF-24-10077 de fecha 13 de febrero del año 2024 practicada a UN (01) arma blanca tipo cuchillo con empuñadura de color negro signado con un agravado en unos de sus extremos de la marca seiko y una balaclava (pasamontaña) multicolor, los mismos se encuentra en Regular estado de uso y conservación, los mismos fueron colectados en el procedimiento policial. Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico, la posibilidad de ofertar como prueba. Lícita: En virtud de que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: Porque se determinará mediante el testimonio las características físicas del objeto incautado el cual se encuentra en Regular estado de uso y conservación objetos de interés criminalisticos incautados al imputado LUIS GUSTAVO ALVAREZ ROSAS TITULAR DE LA CÉDULA V-27.563.956 en el procedimiento policial al momento de su aprehensión.
4. TESTIMONIO del Experto SARGENTO DE PRIMERA ROSIORANGEL SIRA adscrito a la DIVISION DE FISICA DEL LABORATORIO CRIMINALISTICO N° 41 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. Este medio probatorio es Pertinente, por cuanto, se trata del testimonio del Experto que suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° CG- JEMG-SLCCT-LC41-DF-24-/0076 de fecha 13 de febrero del año 2024 practicada a UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA NO INDUSTRIALIZADA el mismo fue colectado en el procedimiento policial. Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico, la posibilidad de ofertar como prueba. Lícita: En virtud de que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: Porque se determinará mediante el testimonio las características de un Facsimil de Arma de Fuego tipo Pistola que utilizaron los imputados identificados plenamente, para amenazar y despojar del vehículo automotor MOTOCICLETA, tipo PASEO, Marca BERA, Modelo BR-150, Color ROSADO, Uso PRIVADO, Placas AE7S74R, Serial de Carrocería 8211MBCA5PD040913, Serial de Motor Z162FMJ2300004478 a la víctima siendo este incautado al imputado WILSON ANTONIO VILLEGAS MARIÑO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-25.766.722 en el procedimiento policial.
5. TESTIMONIO del Experto CAPITAN JOHAN JOSE PEREZ adscrito a la DIVISION INFORMATICA FORENSE DEL LABORATORIO CRIMINALISTICO N° 41 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. Este medio probatorio es Pertinente, por cuanto, se trata del testimonio del Experto que suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y EXTRACCION DE CONTENIDO N° CG-JEMG-SLCCT-LC41-DIF-2024/0074 de fecha 13 de s febrero del año 2024 practicada a UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA INFINIX, MODELO X669, COLOR AZUL, IMEIL 351069950209320, IMEI2: 351069950209338, UNA (01) TARJETA SIM CARD DE LA EMPRESA DIGITEL NRO. 895802220829342091- UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA TECNO, MODELO BI TALOR NARANJA, IME UN (1) TEL: 05235678018754, UNA (01) TARJETA SIM CARD DE LA EMPRESA MOVISTAR NRO. 895804420012602304- UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, MODELORALAXY J3, COLOR NEGRO IMEI: 355401090918757, UNA (01) TARJETA SIM CARD DE LA EMPRES MOVILNET NRO. 1248732535 los mismos se encuentran en Regular estado de uso y conservación, ya que fueron colectados en el procedimiento policial. Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico, la posibilidad de ofertar como prueba. Lícita: En virtud de que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: Porque se determinará mediante el testimonio las características físicas de los equipos celulares incautados a los imputados, características de los mismos así como el Reconocimiento Técnico practicado, aunado al vaciado de contenido tanto de Mensajes de Texto, mensajes de WhatsApp, imágenes de dicha aplicaciones, Captures y conversaciones entre los imputados WILSON ANTONIO VILLEGAS MARIÑO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-25.766.722, DIOVER SOLYS MENDOZA CAYAMA TITULAR DE LA CÉDULA V-26.579.404, LUIS GUSTAVO ALVAREZ ROSAS TITULAR DE LA CÉDULA V-27.563.956 en relación con el hecho punible que se les atribuye en la investigación corroborando así la relación de estos para cometer los delitos.
6. TESTIMONIO del Experto SARGENTO MAYOR DE TERCERA PABLO MOISÉS HERNÁNDEZ GARCÍA adscrito al DEPARTAMENTO DE FÍSICA DEL LABORATORIO CRIMINALÍSTICO N° 41, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. Este medio probatorio es Pertinente, por cuanto, se trata del testimonio del Experto que suscribe la EXPERTICIA DE CONFRONTACION DE SERIALES de fecha 28 de febrero del año 2024. Practicada al vehículo Clase MOTOCICLETA, tipo PASEO, Marca BERA, Modelo BR-150, Color ROSADO, Uso PRIVADO, Placas AE7S74R, Serial de Carrocería 8211MBCA5PD040913, Serial de Motor Z162FMJ2300004478. Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico, la posibilidad de ofertar como prueba. Lícita: En virtud de que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: Por cuanto con su declaración se demostrará la autenticidad de los seriales y características del vehículo automotor MOTOCICLETA, tipo PASEO, Marca BERA, Modelo BR-150, Color ROSADO, Uso PRIVADO, Placas AE7S74R, Serial de Carrocería 8211MBCA5PD040913, Serial de Motor Z162FMJ2300004478 que le fue despojado a la víctima bajo amenaza de muerte por parte de los imputados WILSON ANTONIO VILLEGAS MARIÑO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 25.766.722, DIOVER SOLYS MENDOZA CAYAMA TITULAR DE LA CÉDULA V-26.579.404, LUIS GUSTAVO ALVAREZ ROSAS TITULAR DE LA CÉDULA V-27.563.956. De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece: De la Declaración de VICTIMA.
7. Testimonio del ciudadano JOSE GARCIA (LOS DEMAS DATOS SE RESERVA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) de fecha 13 de febrero del año 2024, ante el funcionario SARGENTO MAYOR DE TERCERA CARLOS UTRERA adscrito a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA 41, DESTACAMENTO 411 QUINTA COMPAÑÍA TERCER PELOTON PUNTO DE ATENCION AL CIUDADANO LAGUNITA. cuyo testimonio es legal: en razón de que fue obtenida bajo el estricto cumplimiento de las normas que rigen la actividad probatoria, pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, Lícita: En virtud de que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado y necesario, en razón de que con el testimonio del referido ciudadano se evidenciará en un eventual juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos investigados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 Ejusdem.
De la Declaración de Los FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1. TESTIMONIO de los funcionarios PRIMER TENIENTE EMIR MELGAREJO, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JUAN CARLOS CASTILLO, SARGENTO MAYOR DE TERCERA EDUAR MUÑOZ, SARGENTO MAYOR DE TERCERA EDINSON JOSE MENDOZA, SARGENTO MAYOR DE TERCERA CARLOS JOSE UTRERA, y SARGENTO PRIMERO BERNARDO JOSE MENDOZA ESTRADA adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA 41, DESTACAMENTO 411 QUINTA COMPAÑÍA TERCER PELOTON PUNTO DE ATENCION AL CIUDADDANO LAGUNITA. quienes depondrán sobre el ACTA POLICIAL, de fecha 12 de febrero del año 2024. Este medio probatorio es Pertinente, por cuanto, se trata del testimonio de los funcionarios Militares que realizaron el procedimiento a través del cual resultaron aprehendidos los imputados WILSON ANTONIO VILLEGAS MARIÑO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-25.766.722, DIOVER SOLYS MENDOZA CAYAMA TITULAR DE LA CÉDULA V-26.579.404, LUIS GUSTAVO ALVAREZ ROSAS TITULAR DE LA CÉDULA V-27.563.956 es Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico, la posibilidad de ofertar como prueba. Lícita: En virtud de que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: Dado que los mencionados funcionarios podrán narrar de manera detallada, las circunstancias de modo, tiempo, lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano imputado, rendirán su declaración en calidad de Funcionarios Investigadores. Pudiendo ser ubicados dichos funcionarios en ese Organismo Policial. Dentro de este mismo orden de ideas, se solicita que conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se les exhiba al momento de su declaración, el Acta Policial suscrita por dichos funcionarios, para que la reconozcan e informen sobre ella. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 Eiusdem.
DOCUMENTALES:
Los siguientes medios de pruebas los ofrece esta Representación Fiscal para que sean incorporados al juicio oral mediante su lectura y para ser exhibidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y numerales 2 del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los principios de licitud y libertad de prueba, conforme a lo establecen los artículos 181 y 182 ejusdem, y atendiendo al criterio asentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 314 de fecha 15/06/2007. Expediente: 07-0046. Ponente: Deyanira Nieves Bastidas, en la cual indicó textualmente "Para que el testimonio del experto tenga pleno valor probatorio, debe promoverse adicionalmente la experticia o prueba pericial", se indican las siguientes:
EXHIBICIÓN Y LECTURA DE LA INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Y FIJACION FOTOGRAFICA N° CG-JEMG-SLCCT-LC41-DF-24-047/0150 de fecha 11 de marzo del año 2024. Este medio probatorio es Pertinente, por cuanto, se trata de la Inspección practicada en la siguiente dirección: CALLE PABLO HERRERA, ADYACENTE A LA CALLE BELLA VISTA SECTOR LAGUNITA, PARROQUIA TOCUYITO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO. Lícita: En virtud de que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: Por cuanto demostrara las características físicas, ambientales y coordenadas geográficas del sitio del suceso, así como la detención de los imputados WILSON ANTONIO VILLEGAS MARIÑO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 25.766.722, DIOVER SOLYS MENDOZA CAYAMA TITULAR DE LA CÉDULA V-26.579.404 así como la evidencia incautada y el vehículo automotor siendo este MOTOCICLETA, tipo PASEO, Marca BERA, Modelo BR-150, Color ROSADO, Uso PRIVADO, Placas AE7S74R, Serial de Carrocería 8211MBCA5PD040913, Serial de Motor Z162FMJ2300004478.
EXHIBICIÓN Y LECTURA DE LA INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Y FIJACION FOTOGRAFICA N° CG-JEMG-SLCCT-LC41-DF-24-047/0150 de fecha 11 de marzo del año 2024. Este medio probatorio es Pertinente, por cuanto, se trata de la Inspección practicada en la siguiente dirección: AVENIDA BOLIVAR CRUCE CON CALLE VALENCIA, SECTOR CENTRO PARROQUIA Y MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO. Lícita: En virtud de que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: Por cuanto demostrara las características físicas, ambientales y coordenadas geográficas del sitio del suceso, así como la detención del imputado LUIS GUSTAVO ALVAREZ ROSAS TITULAR DE LA CÉDULA V-27.563.956 asi como la evidencia UN (01) arma blanca tipo cuchillo con empuñadura de color negro signado con un agravado en unos de sus extremos de la marca seiko y una balaclava (pasamontaña) multicolor.
EXHIBICIÓN Y LECTURA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° CG-JEMG- SLCCT-LC41-DF-24-10077 de fecha 13 de febrero del año 2024. Este medio probatorio es Pertinente, por cuanto, se trata de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO practicada a UN (01) arma blanca tipo cuchillo con empuñadura de color negro signado con un agravado en unos de sus extremos de la marca seiko y una balaclava (pasamontaña) multicolor. Lícita: En virtud de que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: Por cuanto demostrara la existencia y características de las piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación incautados al imputado LUIS GUSTAVO ALVAREZ ROSAS TITULAR DE LA CÉDULA V-27.563.956 al momento de su aprehensión en el procedimiento policial.
EXHIBICIÓN Y LECTURA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° CG-JEMG- SLCCT-LC41-DF-24-10076 de fecha 13 de febrero del año 2024. Este medio probatorio es Pertinente, por cuanto, se trata de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO practicada a UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA NO INDUSTRIALIZADA. Lícita: En virtud de que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: Por cuanto demostrara la existencia y características de un Facsímil de Arma de Fuego tipo pistola que utilizaron los imputados identificados plenamente, para amenazar y despojar del vehículo automotor MOTOCICLETA, tipo PASEO, Marca BERA, Modelo BR-150, Color ROSADO, Uso PRIVADO, Placas AE7S74R, Serial de Carrocería 8211MBCA5PD040913, Serial de Motor Z162FMJ2300004478 a la víctima siendo este incautado al imputado WILSON ANTONIO VILLEGAS MARIÑO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-25.766.722 en el procedimiento policial.
EXHIBICIÓN Y LECTURA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y EXTRACCION DE CONTENIDO N° CG-JEMG-SLCCT-LC41-DIF-2024/0074 de fecha 13 de febrero del año 2024 Este medio probatorio es Pertinente, por cuanto, se trata de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y EXTRACCION DE CONTENIDO practicada a UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA NO INDUSTRIALIZADA. Lícita: En virtud de que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: Por cuanto demostrara la existencia y características de UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA INFINIX, MODELO X669, COLOR AZUL, IMEIL 351069950209320, IMEI2: 351069950209338, UNA (01) TARJETA SIM CARD DE LA EMPRESA DIGITEL NRO. 895802220829342091- UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA TECNO, MODELO BI TALOR NARANJA, IME UN (1) TEL: 05235678018754, UNA (01) TARJETA SIM CARD DE LA EMPRESA MOVISTAR NRO. 895804420012602304- UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, MODELORALAXY J3, COLOR NEGRO IMEI: 355401090918757, UNA (01) TARJETA SIM CARD DE LA EMPRES MOVILNET NRO. 1248732535 equipos celulares incautados a los imputados WILSON ANTONIO VILLEGAS MARIÑO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-25.766.722, DIOVER SOLYS MENDOZA CAYAMA TITULAR DE LA CÉDULA V-26.579.404, LUIS GUSTAVO ALVAREZ ROSAS TITULAR DE LA CÉDULA V-27.563.956 en relación con el hecho punible que se les atribuye en la investigación corroborando así la relación de estos para cometer los delitos.
EXHIBICIÓN Y LECTURA DE EXPERTICIA DE CONFRONTACION DE SERIALES de fecha 28 de febrero del año 2024 Este medio probatorio es Pertinente, por cuanto, se trata de EXPERTICIA DE CONFRONTACION DE SERIALES practicada Al vehículo: MOTOCICLETA, tipo PASEO, Marca BERA, Modelo BR-150, Color ROSADO, Uso PRIVADO, Placas AE7S74R, Serial de Carrocería 8211MBCA5PD040913, Serial de Motor Z162FMJ2300004478. Lícita: En virtud de que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: Por cuanto demostrara la autenticidad, existencia y características del vehículo automotor MOTOCICLETA, tipo PASEO, Marca BERA, Modelo BR-150, Color ROSADO, Uso PRIVADO, Placas AE7S74R, Serial de Carrocería 8211MBCA5PD040913, Serial de Motor Z162FMJ2300004478 que le fue despojado a la víctima bajo amenaza de muerte por parte de los imputados WILSON ANTONIO VILLEGAS MARIÑO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 25.766.722, DIOVER SOLYS MENDOZA CAYAMA TITULAR DE LA CÉDULA V-26.579.404, LUIS GUSTAVO ALVAREZ ROSAS TITULAR DE LA CÉDULA V-27.563.956. Solicitud de declaratoria de admisibilidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas: Solicito respetuosamente a este Tribunal, declare admisibles todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos en el presente capitulo, por cuanto los mismos fueron obtenidos de manera lícita durante la investigación, se refieren directamente al hecho punible atribuido al ciudadano imputado y en consecuencia son legales, útiles, necesarios y pertinentes para demostrar plenamente su responsabilidad penal. Solicitud de citación de todos los expertos y funcionarios actuantes al Tribunal de Juicio: Ciudadano(a) Juez de Juicio, con la finalidad de hacer efectiva la comparecencia de todas estas personas al juicio oral y público del imputado, solicito respetuosamente al Tribunal, de conformidad con los artículos 168, 208 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, proceda a practicar la citación personal de todas éstas personas para que comparezcan a dicho acto. PRUEBAS NUEVAS Y COMPLEMENTARIAS El Ministerio Publico se reserva la oportunidad procesal para incorporar los medios de prueba solicitados en la fase de investigación y los que surjan posteriores a la consignación del presente acto conclusivo, los cuales guarden estrecha relación con los hechos ocurridos que se ventilan en la presente causa, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 326 de nuestra Ley penal adjetiva y la sentencia número 1746 de fecha 18 de noviembre del año 2011, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López. El Ministerio Público respetuosamente se reserva el derecho de ofrecer en la oportunidad legal correspondiente, de ser procedente, nuevas pruebas conforme a lo previsto en los artículos 13, 311 ordinal 8 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a las pruebas complementarias invocadas por el ministerio público el tribunal destaca de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico procesal Penal, las partes tienen el derecho de promover nuevas pruebas de las que tengan conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, derecho que opera para todas las partes, tanto ministerio público y defensa, por lo que se garantiza su aplicación en este proceso. Así mismo, se acoge el principio de la comunidad de las pruebas, en cuanto a las pruebas ofrecidas por la contraparte y que favorezcan a la parte que no las haya ofrecido.
Luego de admitida totalmente la Acusación, se procedió a imponer y a informarle a la acusada sobre las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, y DEL PROCEDIMEINTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, informándosele que sólo es aplicable el procedimiento por admisión de los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido le fue debidamente informado por el Tribunal al hoy penado, quien de viva voz y de manera voluntaria, manifestó SOY INOCENTE Y ME VOY PARA JUICIO, tal y como consta en el acta levantada en la audiencia.
IV
ORDEN DE ABRIR A JUICIO
A los fines de dictar la Orden de abrir a Juicio Oral y Público, este Tribunal ejerciendo el control formal y material de la acusación, estima que: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2º del Código Orgánico procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos WILSON ANTONIO VILLEGAS MARIÑO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-25.766.722, DIOVER SOLYS MENDOZA CAYAMA TITULAR DE LA CÉDULA V-26.579.404, LUIS GUSTAVO ALVAREZ ROSAS TITULAR DE LA CÉDULA V-27.563.956 como AUTORES en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTORES previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. En cuanto al imputado WILSON ANTONIO VILLEGAS MARIÑO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 25.766.722 esta Representación Fiscal considera AUTOR ya que existen suficientes elementos de convicción para atribuirle el delito de USO DE FACSIMIL ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES en perjuicio del ciudadano JOSE GARCIA, toda vez que, una vez revisada la acusación se evidencia que cumple cabalmente con todos los requisitos formales exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a los elementos de convicción, estima este Juzgado que son suficientes y serios para someter al hoy acusado a su enjuiciamiento. TERCERO: En cuanto a los alegatos esgrimidos por la Defensa de la imputada, este Tribunal los desestima toda vez que, se funda en aspectos propios del debate oral y público sobre los cuales este Juzgado no puede entrar a analizar en esta etapa procesal. CUARTO: Se admiten TODOS los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito acusatorio. Se reserva a las partes el derecho de ofrecer Pruebas Complementarias. Se acoge la aplicación del principio de comunidad de pruebas.
Con base en las precedentes consideraciones se ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO.
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Respecto a la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, solicitada por la defensa técnica a favor de los ciudadanos ya identificados, este Tribunal mantiene la medida Privativa Judicial Preventiva de libertad que recae en contra de los prenombrados ciudadanos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base en los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: De conformidad con el numeral 2º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal se ADMITE TOTALMENTE la Acusación ratificada por el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos WILSON ANTONIO VILLEGAS MARIÑO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-25.766.722, DIOVER SOLYS MENDOZA CAYAMA TITULAR DE LA CÉDULA V-26.579.404, LUIS GUSTAVO ALVAREZ ROSAS TITULAR DE LA CÉDULA V-27.563.956 como AUTORES en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTORES previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. En cuanto al imputado WILSON ANTONIO VILLEGAS MARIÑO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 25.766.722 esta Representación Fiscal considera AUTOR ya que existen suficientes elementos de convicción para atribuirle el delito de USO DE FACSIMIL ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES en perjuicio del ciudadano JOSE GARCIA. SEGUNDO: En consecuencia, ORDENA LA APERTURA A JUCIO ORAL Y PUBLICO por el mencionado delito, en contra del supra identificado ciudadano. TERCERO: De conformidad con el numeral 9º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público quien enunció su utilidad, necesidad y pertinencia, se admiten en su totalidad las arriba indicadas, por ser legales, útiles, necesarias y pertinentes. Asimismo, se acoge el Principio de la Comunidad de las Pruebas, y se garantiza el Derecho de las partes de ofrecer pruebas complementarias. CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos WILSON ANTONIO VILLEGAS MARIÑO, DIOVER SOLYS MENDOZA CAMAYA Y LUIS GUSTAVO ALVAREZ ROSAS. QUINTO: Se ordena al Secretario remitir estas actuaciones al Tribunal en Función de Juicio en su debida oportunidad. Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión al recibo de las Notificaciones correspondientes. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL
Abg. LORENA GONZÀLEZ CANELONES
EL SECRETARIO
ABG. DENNYS OVALLES