REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA Nº 2
Valencia, 22 de Mayo de 2024
Años 214º y 165º
ASUNTO: DR-2024-77764
ASUNTO PRINCIPAL: CI-2021-366395
JUEZ PONENTE: Dr. Michael Mijail Pérez Amaro.
DECISIÓN: ADMISIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
Corresponde a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, conocer de las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 25.04.2024 por la ciudadana RUTHSALY ALVAREZ, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Carabobo, con Competencia en Ejecución de la Sentencia, en contra la decisión dictada en fecha 08.03.2024 que acordó REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO a favor del penado CRISTIAN MACEDONI APONTE, titular de la cedula de identidad N° V-26.345.339, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, USO DE FACSIMIL Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en el asunto principal N° CI-2021-366395 (Nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia).
Cumpliendo los extremos de Ley por ante el Tribunal A Quo, en fecha 11.03.2024 libra las notificaciones a las partes de la publicación del auto motivado de fecha 08.03.2024 en el cual ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIOa favor del penado CRISTIAN MACEDONI APONTE, titular de la cedula de identidad N° V- 26.345.339.
En fecha 17.04.2024 la ciudadana RUTHSALY ALVAREZ, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Carabobo, con Competencia en Ejecución de la Sentencia, recibe boleta de notificación de la decisión de auto dictada en fecha 08.03.2024 y así se desprende de la certificación suscrita en fecha 09.04.2024, inserta al folio (27) del presente cuaderno recursivo.
En fecha 29.04.2024 el Tribunal A Quo ordenó el emplazamiento al Defensor Público Abg. DIEGO CISNEROS, quedando efectivamente emplazado en fecha 02.05.2024, como se desprende del folio (22) del cuaderno recursivo, presentando contestación en fecha 07.05.2024, como se desprende de los folios (23) al (27)de este cuaderno recursivo.
Finalmente, en fecha 09.05.2024, fue remitido el cuaderno recursivo DR-2024-77764a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, siendo recibidopor este despacho superior en fecha 14.05.2024,designándose ponente al Juez Superior Nº 4 ABG. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO, conformando la referida Sala conjuntamente con las Juezas Superiores Nº 5 ABG. DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO y Nº 6 ABG. SELENE MARGARITA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
Ahora bien, en la misma fecha, encontrándose esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad de decidir sobre la admisibilidad de la presente acción impugnativa, lo hace en los siguientes términos:
SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER
Advierten quienes aquí deciden, en esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que el recurso de apelación presentado por la ciudadana RUTHSALY ALVAREZ, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Carabobo, con Competencia en Ejecución de la Sentenciaen contra la decisión dictada en fecha08.03.2024por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en la causa signada bajo el Nº CI-2021-366395,(Nomenclatura del Juzgado de Instancia) mediante el cual acuerda REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO a favor del penado CRISTIAN MACEDONI APONTE, titular de la cedula de identidad N° V- 26.345.339, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, USO DE FACSIMIL Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en el asunto principal N° CI-2021-366395 (Nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia).
Siendo esto así, al momento de verificar el contenido del artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 8, literal H, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en aplicación del artículo 23 de nuestra Carta Magna, en donde se desarrolla el debido proceso, específicamente el derecho a la doble instancia, consistente en la posibilidad de que la parte procesal que se sienta agraviada por un fallo judicial, pueda accionar en contra de este, a efectos de impugnarlo, por ante el Tribunal Superior competente, el cual luego de contrastar el tenor del recuso impugnativo, con el contenido de la recurrida deberá decidir sobre la legalidad de los aspectos denunciados.
Por su parte en cuanto al derecho a la doble instancia, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 231, de fecha veinte (20) de mayo de dos mil cinco (2005), dispuso:
“…La intención del legislador de establecer el principio de la doble instancia, no es la de consagrar un mecanismo automático de revisión o de consulta de las decisiones judiciales, sino por el contrario, se trata de la oportunidad procesal regulada de acudir, dentro de las reglas del debido proceso, ante otra autoridad judicial superior a la que toma la decisión de Primera Instancia, para someter todo o una parte de la actuación judicial, con el fin de procurar la atención de las posiciones de las partes inconformes con la sentencia, o bien para garantizar la efectividad de los derechos de las partes que disienten lo resuelto…”.
Adicionalmente, a efectos de delimitar la competencia de esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, se observa de lo dispuesto en los artículos 440 y 442 de la Ley Penal Adjetiva, que el conocimiento de los recursos de apelación le corresponde al Tribunal de Alzada, señalan lo siguiente:
“Artículo 440. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamentefundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco díascontados a partir de la notificación.
Cuando él o la recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento delrecurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición.”
“Artículo 442. Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de lostres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre suadmisibilidad…”
Ahora bien, es de utilidad verificar el contenido del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que, en su cuarto aparte, señala que:
“…..Artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
(…..)
4. EN MATERIA PENAL: a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal; b) Ejercer las atribuciones que les confieren el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y las demás leyes nacionales…..”
(Negritas y subrayado de esta Alzada)
Vemos pues, que cuando se trata de materia impugnativa la responsabilidad de ejercer la tutela judicial efectiva dando respuestas, a los apelantes, y atender de oficio los vicios de orden público, para resguardar la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por ende el Estado social de Derecho y de Justicia, sobre el que encuentra constituida esta nación, recae sobre los Jueces Superiores que integran las Cortes de Apelaciones.
De allí, que esta Sala de Casación Penal en sentencia nro. 484, del 16 de diciembre de 2013, en relación al recurso de apelación dejó establecido lo siguiente:
“(…) El recurso de apelación es uno de los recursos ordinarios que establece nuestra ley adjetiva vigente, específicamente en los artículos 439 y 443, en sus dos tipos, apelación de autos y de sentencias definitivas, con el fin de que eltribunal superior revise la sentencia dictada por el inferior, es decir, es una forma de garantizar al justiciable la verificación profunda de la cuestión objeto del proceso, correspondiendo tal labor a la Corte de Apelaciones del Circuito en el cual curse la causa, tal como lo establecen los artículos 442 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. De modo pues, que los recursos de apelación, se ejercen contra las sentencias de Primera Instancia y el órgano judicial competente para conocerlos es el Tribunal de Alzada (…)” [Resaltado de la Sala].
Así pues, en atención a lo ut supra señalado y siendo que el presente recurso de apelación de autos incoado por la representante de la Fiscalía DécimaCuarta (14°) de la Fiscalía del Ministerio Público, que versa sobre el auto motivado publicado en 08.03.2024, dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en la causa signada bajo el Nº CI-2021-366395, (Nomenclatura del Juzgado de Instancia) mediante el cual acordó REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO a favor del penado CRISTIAN MACEDONI APONTE, titular de la cedula de identidad N° V- 26.345.339, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, USO DE FACSIMIL Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESS Y PSICOTROPICAS, en el asunto principal N° CI-2021-366395 (Nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia); razón por la cual esta Alzada se declara COMPETENTE para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación de autos. Y así se determina.-
DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN
En cuanto a este aspecto, se advierte del estudio de la ley adjetiva penal, que la presente decisión de AUTOS emitida por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en la causa signada bajo el Nº CI-2021-366395 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia) mediante el cual acuerda REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO a favor del penado CRISTIAN MACEDONI APONTE, titular de la cedula de identidad N° V- 26.345.339, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, USO DE FACSIMIL Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en el asunto principal N° CI-2021-366395 (Nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia).En virtud que el artículo 439 numeral 5del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Artículo 439. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
(…)
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
(Negrillas y cursivas de la Sala)
Es por lo que observan quienes aquí deciden, que la decisión sub examine, es de carácter recurrible o impugnable. Y a si se observa.-
DE LA LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE
Se declara que la ciudadana RUTHSALY ALVAREZ, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Carabobo, con Competencia en Ejecución de la Sentencia,se encuentra legitimada de conformidad con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal para ejercer el presente recurso de apelación de AUTOS contra la decisión dictada en fecha 08.03.2024 por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, toda vez que figura como parte presuntamente agraviada en dicho asunto penal. Y así se declara.-
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Al momento de verificar el supuesto de temporalidad del presente recurso de apelación advierte esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que tal como se desprende de la certificación suscrita en fecha 09.05.2024 por la secretaria del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, abogada CARMEN TORRELLES, cursante del folio (27) del cuaderno recursivo, señala:
“…por medio de la presente, CERTIFICA: Que en fecha 25/04/2024, la ciudadana FISCAL 14° DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA PENITENCIARIA, Abg. RUTSHALY ALVAREZ, interpone recurso de apelación contra la decisión dictada por este despacho en fecha 08/03/2024, mediante la cual concedió la REDENCION JUDICIAL PARCIAL DE LA PENA POR ESTUDIOS Y TRABAJO, en el asunto principal C.l.: 2021-366395. En fecha 11/03/2024, se libró boleta de notificación a la representación fiscal, informándole de tal decisión, donde la misma se da por notificada en fecha 17/04/2024. Ahora bien, se deja constancia que la decisión fue publicada DENTRO del lapso establecido por la Ley adjetiva, por lo que se hace constar que desde la fecha en que se dio por notificada la vindicta publica hasta la interposición del recurso; transcurrieron los días hábiles: Jueves 18/04/2024, Lunes22/04/2024, Martes 23/04/2024, Miércoles 24/04/2024, Jueves 25/04/2024, fecha esta última, donde interpuso el respectivo recurso de apelación, es decir fue interpuesto al Quinto día hábil. Posteriormente, en fecha 29/04/2024, se ordenó librar boleta de emplazamiento al Abg. DIEGO CISNEROS, en su condición de defensor público del penado CRISTIAN MACEDONI APONTE, quedando el mismo debidamente notificado en fecha 02/05/2024, tal y como consta en la resulta de la boleta de emplazamiento, que se encuentra anexo al presente recurso. En fecha 07/05/2024, la defensa pública, representada por el Abg. DIEGO CISNEROS, da contestación al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 14° del Ministerio Publico con Competencia en Materia Penitenciaria, transcurriendo los días hábiles a saber: Jueves 02/05/2024, Viernes03/05/2024, Lunes 07/05/2024, es decir, dio contestación al recurso de apelación, al tercer día hábil a su emplazamiento. Certificación que se expide, en Valencia, a los nueve días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (09/05/2024)...”
(Negrillas y cursivas de esta Alzada)
Quienes aquí deciden observan de las presentes actuaciones que, el recurso de apelación interpuesto en fecha 25.04.2024 por la representante de la Fiscalía Décima Cuarta (14°) del Ministerio Público del estado Carabobo, fueconforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se presentó al QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente de haber sido notificada en fecha 17.04.2024 de la decisión de auto de fecha 08.03.2024, estando así dentro de dentro del lapso legal correspondiente. Por ello esta Alzada estima declarar la tempestividad del recurso de apelación interpuesto en fecha 25.04.2024, en virtud de que cumple con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal.En relación a la contestación al recurso de apelación presentada en fecha 07.05.2024 por el ABG. DIEGO CISNEROS ROJAS, Defensor PúblicoVigésimo Sexto, cargo adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Carabobo sede Valencia, en su condición de Defensor Privado del penado CRISTIAN MACEDONI APONTE (ya identificado) fue presentado al TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente a su emplazamiento, estando así dentro de dentro del lapso legal correspondiente. Y a si se observa.-
Como corolario de lo anterior, concluye esta Sala 2 que, el presente recurso de apelación incoado por la representante de la Fiscalía Décima Cuarta (14°) del Ministerio Público del estado Carabobo no adolece de ninguna causal de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; circunstancias por las cuales, esta Alzada estima que a fin de garantizar la buena marcha del proceso y la celeridad que debe imperar en todo proceso penal, que lo ajustado y procedente en derecho, en este caso en particular, es tramitar el presente recurso de apelación por el procedimiento establecido en la ley adjetiva penal para los casos de apelación de sentencias definitivas. Así las cosas, se admite el presente recurso de apelación y su contestación, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y finalmente así se declara.-
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana RUTHSALY ALVAREZ, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Carabobo, con Competencia en Ejecución de la Sentencia.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 25.04.2024 porla ciudadana RUTHSALY ALVAREZ, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Carabobo, en contra la decisión dictada en fecha 08.03.2024 por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en la causa signada bajo el Nº CI-2021-366395 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia) mediante el cual acuerda REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO a favor del penado CRISTIAN MACEDONI APONTE, titular de la cedula de identidad N° V- 26.345.339, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, USO DE FACSIMIL Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, a la fecha indicada.
LOS JUECES DE LA SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO
Jueza Superior Presidenta
DR. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
Juez Superior Ponente
DRA. SELENE MARGARITA GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Jueza Superior Integrante Suplente
ABG. ANAMAR DEL VALLE LOPEZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado en el auto anterior.
ABG. ANAMAR DEL VALLE LOPEZ
Secretaria
Causa DR-2024-77764 (Nomenclatura alfanumérica interna de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones).
Asunto Principal Nº CI-2021-366395 (Nomenclatura alfanumérica interna del Juzgado a quo).
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