REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA Nº 2
Valencia, 22 de Mayo de 2024
Años 214º y 165º
ASUNTO: DR-2024-74640.
ASUNTO PRINCIPAL: CIM-2024-000053.
PONENTE: ABG. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO.
DECISIÓN: ADMISIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS.
Corresponde a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, conocer de las presentes actuaciones, procedentes del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en virtud del recurso de apelación de autos interpuesto en fecha 24/01/2024 por el ABG. VICTOR ARRIETA, en su condición de Defensor Público Titular Décimo Séptimo (17°) con competencia en Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en defensa de los derechos del ciudadano JOSE LUIS ROJAS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo149 de la Ley Orgánica de Drogas, en la causa signada bajo el Nº CIM-2024-000053 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia).
Cumpliendo los extremos de Ley por ante el Tribunal A Quo en fecha 24/01/2024 se recibe escrito presentado por el ABG. VICTOR ARRIETA, en su condición de Defensor Público Titular Décimo Séptimo (17°) con competencia en Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Carabobo, (folios 1 al 9 del cuaderno recursivo), contentivo de recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 14/01/2024, ordenando el emplazamiento de las partes (folio 11 del cuaderno recursivo).
En fecha 25/01/2024 se libra boleta de emplazamiento a la Fiscalía 12° del Ministerio Publico, la cual se hace efectiva en fecha 05/02/2024 (folio 20 del cuaderno recursivo).
En fecha 08/02/2024 el Tribunal A Quo recibe escrito presentado por la ABG. CAGNEY MENDOZA, en su condición de Fiscal provisorio Decimo Segundo (12°) del Ministerio Publico, dando contestación al recurso de apelación interpuesto en fecha 24/01/2024 por el ABG. VICTOR ARRIETA, en su condición de Defensor Público Titular Décimo Séptimo (17°) con competencia en Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Carabobo (folios 15 al 19 del cuaderno recursivo).
En fecha 15/05/2024 el Tribunal A Quo ordena la remisión a esta Corte de Apelaciones del recurso interpuesto por el ABG. VICTOR ARRIETA, en su condición de Defensor Público Titular Décimo Séptimo (17°) con competencia en Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 14/01/2024 referente al asunto signado bajo la nomenclatura CIM-2024-74640, seguido contra el ciudadano JOSE LUIS ROJAS, signado bajo el numero DR-2024-74640 (folio 27 del cuaderno recursivo).
En fecha 16/05/2024 esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Carabobo, recibe asunto signado bajo el número DR-2024-74640, contentivo de recurso de apelación de autos, planteado por el ABG. VICTOR ARRIETA, en su condición de Defensor Público Titular Décimo Séptimo (17°) con competencia en Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Carabobo, contra la decisión de fecha 14/01/2024, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.
En fecha 17/05/2024 se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico DR-2024-74640 (Nomenclatura de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal), quedando constituida esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por los Jueces Superiores N° 4 DR. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO, N° 5 DRA. DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO (PRESIDENTA DE LA SALA) y N° 6 DRA. SELENE MARGARITA GONZALEZ GONZALEZ. Estando las partes a derecho, se prosiguió con los trámites procedimentales.
Ahora bien, encontrándose esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad de decidir sobre la presente acción impugnativa, lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO
SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER
Advierten quienes aquí deciden, en esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que el recurso de apelación presentado interpuesto en fecha 24/01/2024 por el ABG. VICTOR ARRIETA, en su condición de Defensor Público Titular Décimo Séptimo (17°) con competencia en Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Carabobo, en contra de la decisión de fecha 14/01/2024, cuyo auto motivado fue publicado el 17/01/2024 por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano JOSE LUIS ROJAS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo149 de la Ley Orgánica de Drogas, en la causa signada bajo el Nº CIM-2024-000053 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia).
Siendo esto así, al momento de verificar el contenido del artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 8, literal H, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en aplicación del artículo 23 de nuestra Carta Magna, en donde se desarrolla el debido proceso, específicamente el derecho a la doble instancia, consistente en la posibilidad de que la parte procesal que se sienta agraviada por un fallo judicial, pueda accionar en contra de este, a efectos de impugnarlo, por ante el Tribunal Superior competente, el cual luego de contrastar el tenor del recuso impugnativo, con el contenido de la recurrida deberá decidir sobra legalidad de los aspectos denunciados.
Por su parte en cuanto al derecho a la doble instancia, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 231 de fecha 20.05.2005, dispuso:
“…La intención del legislador de establecer el principio de la doble instancia, no es la de consagrar un mecanismo automático de revisión o de consulta de las decisiones judiciales, sino por el contrario, se trata de la oportunidad procesal regulada de acudir, dentro de las reglas del debido proceso, ante otra autoridad judicial superior a la que toma la decisión de Primera Instancia, para someter todo o una parte de la actuación judicial, con el fin de procurar la atención de las posiciones de las partes inconformes con la sentencia, o bien para garantizar la efectividad de los derechos de las partes que disienten lo resuelto…”.
Adicionalmente, a efectos de delimitar la competencia de esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, se observa de lo dispuesto en los artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:
“…Artículo 440: el recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”.
“…Artículo 441. Presentado el recurso, el Juez o Jueza emplazará a las otras partes para que lo contesten dentro de tres días y, en su caso, promuevan prueba. Transcurrido dicho lapso, el Juez o Jueza, sin más trámite, dentro del plazo de veinticuatro horas, remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida…”
(Negritas y sostenidas propias)
Ahora bien, es de utilidad verificar el contenido del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en su cuarto aparte, señala que:
“…..Artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
(...)
4.EN MATERIA PENAL: a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal; b) Ejercer las atribuciones que les confieren el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y las demás leyes nacionales…..”
(Negritas y subrayado de esta Alzada)
Vemos pues, que cuando se trata de materia impugnativa la responsabilidad de ejercer la tutela judicial efectiva dando respuestas, a los apelantes, y atender de oficio los vicios de orden público, para resguardar la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por ende el Estado social de Derecho y de Justicia, sobre el que encuentra constituida esta nación, recae sobre los Jueces Superiores que integran las Cortes de Apelaciones.
De allí, que esta Sala de Casación Penal en Sentencia N° 484 del 16.12.2013, en relación al recurso de apelación dejó establecido lo siguiente:
“(…) El recurso de apelación es uno de los recursos ordinarios que establece nuestra ley adjetiva vigente, específicamente en los artículos 439 y 443, en sus dos tipos, apelación de autos y de sentencias definitivas, con el fin de que el tribunal superior revise la sentencia dictada por el inferior, es decir, es una forma de garantizar al justiciable la verificación profunda de la cuestión objeto del proceso, correspondiendo tal labor a la Corte de Apelaciones del Circuito en el cual curse la causa, tal como lo establecen los artículos 442 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. De modo pues, que los recursos de apelación, se ejercen contra las sentencias de Primera Instancia y el órgano judicial competente para conocerlos es el Tribunal de Alzada (…)”
Así pues, en atención a lo ut supra señalado y siendo que el presente recurso de apelación de auto interpuesto por el ABG. VICTOR ARRIETA, en su condición de Defensor Público Titular Décimo Séptimo (17°) con competencia en Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Carabobo, en contra de la decisión de fecha 14/01/2024 cuyo auto motivado fue publicado en fecha 17/01/2024 por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo mediante la cual se decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano JOSE LUIS ROJAS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo149 de la Ley Orgánica de Drogas, en la causa signada bajo el Nº CIM-2024-000053 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), es razón por la cual esta Alzada se declara competente para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación señalado. Y ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO
DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN
En cuanto a este aspecto, se advierte del estudio de la ley adjetiva penal, que la presente decisión de AUTOS emitida por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo en fecha 14/01/2024, en la causa signada bajo el Nº CIM-2024-000053 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), no posee carácter inimpugnable o irrecurrible. En virtud que el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
Decisiones Recurribles
Artículo 439. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
(…)
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
(Negrillas y cursivas de la Sala)
Es por lo que observan quienes aquí deciden, que la decisión sub examine, es de carácter recurrible o impugnable. Y A SI SE OBSERVA.-
TERCERO
DE LA LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE
Se declara que el ciudadano ABG. VICTOR ARRIETA, en su condición de Defensor Público Titular Décimo Séptimo (17°) con competencia en Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Carabobo, se encuentra legitimado de conformidad con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal para ejercer el presente recurso de apelación de AUTOS contra la decisión dictada fecha 14/01/2024, cuyo auto motivado fue publicado el 17/01/2024, por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en la causa signada bajo el Nº CIM-2024-000053 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), toda vez que en el caso sometido a consideración se considera como víctima el Estado venezolano y quien ejerce su representación es el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECLARA.-
CUARTO
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Al momento de verificar el supuesto de temporalidad del presente recurso de apelación, advierte esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que tal como se desprende de la CERTIFICACIÓN suscrita por la secretaria del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 15/05/2024, abogada ZENAIDA GOMEZ, cursante al folio veintiséis (26) del presente cuaderno recursivo, que:
“…CERTIFICA: PRIMERO: En fecha 17/01/2024 se publico auto motivado mediante el cual este Tribunal de Control Decreto MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOSE LUIS ROJAS. SEGUNDO: En fecha 24/01/2024, el Defensor Publico Provisorio Decimo Séptimo Abg. VICTOR HUGO ARRIETA, interpuso Recurso de APELACIÓN DE AUTO, tal como se evidencia del sello húmedo estampado por la Oficina de Alguacilazgo, siendo asignado el numero identificador DR-2024-74640 que guarda relación con el asunto CIM-2024-000053, habiendo transcurrido los siguientes días efectivos de despacho: JUEVES 18/01/2024 Despacho Efectivo, VIERNES 19/01/2024 Despacho Efectivo, (SABADO 20/01/2024, DOMINGO 21/01/2024 FIN DE SEMANA) LUNES 22/01/2024, Despacho Efectivo. MARTES 23/01/2024, Despacho Efectivo. (HABIENDO TRANSCURRIDO (04) DIAS HABILES DE DESPACHO). TERCERO: En fecha 24 de Mayo de 2024, se le da entrada al Recurso de Apelación. CUARTO: En fecha 25 de Mayo de 2024, se libra boleta de emplazamiento a la FISCAL DECIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de dar contestación al recurso de apelación. QUINTO: En fecha 05/02/2024 se da por emplazada la FISCAL DECIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. SEXTO: En fecha 08/02/2024, la FISCAL DECIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO da contestación el Recurso de Apelación, habiendo transcurrido los siguientes días efectivos de despacho: MARTES 06/02/2024 Despacho efectivo. MIERCOLES 07/02/2024, Despacho efectivo. (HABENDO TRANSCURRIDO DOS (02) DIAS HABILES DE DESPACHO)...”
(Subrayado de esta Alzada)
Determinando así que, quienes aquí deciden observan de las presentes actuaciones que el recurso de apelación se interpuso conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, interponiéndolo dentro del QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente a la publicación del auto motivado, estando así dentro de dentro del lapso legal correspondiente. De igual forma, observa esta Alzada que la ABG. CAGNEY MENDOZA, en su condición de Fiscal Provisorio Decimo Segundo del Ministerio Publico, presentó escrito de contestación del recurso dentro del TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente de haber sido emplazada. Es por cuanto esta Alzada estima declarar la tempestividad del recurso de apelación de fecha 24/01/2024, así como de la contestación presentada en fecha 08/02/2024, en virtud de que cumple con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal. Y A SI SE OBSERVA.-
Como corolario de lo anterior, concluye esta Sala 2 que, el presente recurso de apelación incoado por el ABG. VICTOR ARRIETA, en su condición de Defensor Público Titular Décimo Séptimo (17°) con competencia en Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Carabobo, ni la contestación al recurso de apelación suscrito por la ABG. CAGNEY MENDOZA, en su condición de Fiscal Provisorio Decimo Segundo del Ministerio Publico, no adolecen de ninguna causal de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; circunstancias por las cuales, esta Alzada estima que a fin de garantizar la buena marcha del proceso y la celeridad que debe imperar en todo proceso penal, que lo ajustado y procedente en derecho, en este caso en particular, es tramitar el presente recurso de apelación por el procedimiento establecido en la ley adjetiva penal para los casos de apelación de auto. Así las cosas, se admite el presente recurso de apelación, De conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano el ABG. VICTOR ARRIETA, en su condición de Defensor Público Titular Décimo Séptimo (17°) con competencia en Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Carabobo.
SEGUNDO: Se declara la ADMISIÓN el recurso de apelación interpuesto en fecha 24/01/2024por el ABG. VICTOR ARRIETA, en su condición de Defensor Público Titular Décimo Séptimo (17°) con competencia en Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Carabobo, en contra de la decisión de fecha 14/01/2024, cuyo auto motivado fue publicado el 17/01/2024, por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano JOSE LUIS ROJAS, por la presunta y negada comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo149 de la Ley Orgánica de Drogas, en la causa signada bajo el Nº CIM-2024-000053 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia) así como la contestación al recurso de apelación presentado en fecha 08/02/2024 suscrito por la ABG. CAGNEY MENDOZA, en su condición de Fiscal Provisorio Decimo Segundo del Ministerio Publico.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, a la fecha indicada.
LOS JUECES DE LA SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO
Jueza Superior Presidenta
DR. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
Juez Superior Ponente
DRA. SELENE MARGARITA GONZALEZ GONZALEZ
Jueza Superior Integrante Suplente
ABG. ANAMAR DEL VALLE LOPEZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado en el auto anterior.
ABG. ANAMAR DEL VALLE LOPEZ
Secretaria
Causa DR-2024-74640 (Nomenclatura alfanumérica interna de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones).
Causa Nº CIM-2024-000053 (Nomenclatura alfanumérica interna del Juzgado a quo).