REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA Nº 2

Valencia, 27 de Mayo de 2024
Años 214º y 165º

ASUNTO: DR-2024-77603
ASUNTO ACUMULADO: DR-2024-77604
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2019-002501

En fecha 24 de Mayo de 2024, se recibe mediante auto en esta Sala, Dos (02) RECURSOS DE APELACIÓN DE AUTOS, contra la decisión publicada en fecha 05/04/2024, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control en la que dicto lo siguiente a citar: “…PRIMERO: De conformidad con el numeral 2º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITEN PARCIALMENTE las Acusaciones presentadas LAPRIMERA en fecha 03/02/2021 por la Fiscalía Undécima (11º) del Ministerio Publico y ratificada oralmente en la audiencia preliminar por la fiscalía Trigésima Cuarta (34°) del Ministerio Público, y LA SEGUNDA en fecha 09/03/2021 por el ciudadano JOSE LUIS SERRANO BELLORIN, en su condición de víctima, debidamente asisto por su apoderado judicial Abg. JOSE LUIS GAMBOA HERNANDEZ, a la cual se adhiere la victima JOHANNES ALFONSO/FRANCO, debidamente representado por el abogado PEDRO. MORENO, en contra de los ciudadanos LINO MANUEL JUVINAO SAYAGO Y LUIS RAMON VILLARROEL ZORILLA, la presunta comisión de los delitos de: ESTAFA SIMPLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 462 DEL CODIGO PENAL Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 3T DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, toda vez que, una vez revisada la acusación se evidencia que cumple con todos los requisitos formales exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Conforme establecido en el artículo 313 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS por las Defensas Técnicas de los acusados LINO MANUEL JUVINAO SAYAGO Y LUIS RAMON VILLARROEL ZORILLA, toda vez que, de manera clara, diáfana y meridiana las acusaciones cumple con todos y cada uno de los requisitos legales para ser admitida previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y quedan suficientemente determinadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, con sustentos serios y suficientes para un pronóstico favorable de condena, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 462 DEL CODIGO PENAL, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, cometidos en perjuicio de los ciudadanos JOSE LUIS SERRANO BELLORIN Y JOHANNES ALFONSO FRANCO, y en consecuencia se declara improcedente la solicitud de sobreseimiento de la causa, en los términos anteriormente transcritos. TERCERO: De conformidad con el artículo 313, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda decretar medida cautelar sustitutiva de libertad en contra de los ciudadanos LINO MANUEL JUVINAO SAYAGO Y LUIS RAMON VILLARROEL ZORILLA, conforme a lo establecido en el artículo 242 numerales 3) PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DÍAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO y 4) PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar las resultas del proceso. Asimismo, este Tribunal considera procedente conforme a lo establecido en los artículos 67 del Código 'Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, dictar las MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES, sobre los bienes pertenecientes a los ciudadanos LINO MANUEL JUVINAO SAYAGO, titular de la cédula de identidad V.-7.100.671 Y LUIS RAMON VILLARROEL ZORILLA, titular de la cédula de identidad N° V-12.131.344. Igualmente, se acuerda el BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS y/o CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO, sobre las cuentas bancarias y lo instrumentos financieros cuyos titulares sean los ciudadanos LINO MANUEL JUVINAO SAYAGO, titular de la cédula de identidad V.-7.100.671 Y LUIS RAMON VILLARROEL ZORILLA, titular de la cédula de identidad N° V-12.131.344, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FIÑANCIAMIENTO AL TERRORISMO, por encontrarse presuntamente incursos en los delitos de ESTAFA SIMPLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 462 DEL CODIGO PENAL, Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, cometidos en perjuicio de los ciudadanos JOSE LUIS SERRANO BELLORIN Y JOHANNES ALFONSO FRANCO. CUARTO: De conformidad con el numeral 9º del articulo 313 del Código Orgánico Procesal panal, en cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y los apoderados de las victimas quienes enunciaron su utilidad, necesidad y pertinencia, se admiten las arriba indicadas, por ser legales, útiles, necesarias y pertinentes. Asimismo, se acoge la %p aplicación del principio de comunidad de pruebas, y se garantiza el Derecho de las partes de ofrecer pruebas complementarias y nuevas a tenor de lo previsto en el contenido de los artículos 326 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: En consecuencia se ordena el enjuiciamiento de los acusados supra identificados por la presunta comisión de los delitos de: ESTAFA SIMPLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 462 DEL CODIGO PENAL, Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y , FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, cometidos en perjuicio de los ciudadanos JOSE LUIS SERRANO BELLORIN Y JOHANNES ALFONSO FRANCO...”, en la causa principal signada bajo el numero GP01-P-2019-002501; quedando interpuesto el Primer Recurso, en fecha 12-04-2024, por el ciudadano LUIS RAMON VILALRROEL ZORRILLA, en su condición de ACUSADO, asistido por la Abg. LAURA JIMENEZ, se le dio tramite legal; al cual se le asignó la numeración N° DR-2024-77603, y el Segundo Recurso en fecha 12-04-2024, interpuesto por el ciudadano LINO MANUEL JUVINAO SAYAGO, en su condición de acusado, asistido por el Abg. ELIEZER MIGUEL GUACUTO RIOS, al cual se le asignó la numeración N° DR-2024-77604.

En la misma fecha antes indicada, se dio cuenta en Sala de ambos recursos, correspondiendo la Ponencia a quien suscribe en tal condición Nº 4 DR. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO, quien conforma la referida Sala conjuntamente con los Jueces Superiores Nº 5 DRA. DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO (PRESIDENTA DE LA SALA), y Nº 6 DRA. SELENE MRGARITA GONZALEZ GONZALEZ.

Ahora bien, revisadas exhaustivamente el contenido de los respectivos recursos, bajo las nomenclaturas Nº DR-2024-77603 y DR-2024-77604; esta Sala constato lo siguiente:

Primero: Que, el Recurso de Apelación signado bajo el Nº DR-2024-77603, quedó interpuesto en fecha 12/04/2024; por el ciudadano LUIS RAMON VILALRROEL ZORRILLA, en su condición de ACUSADO, asistido por la Abg. LAURA JIMENEZ.
Segundo: Que, el Recurso de Apelación signado bajo el Nº DR-2024-77604 quedó interpuesto en fecha 12/04/2024; por el ciudadano LINO MANUEL JUVINAO SAYAGO, en su condición de ACUSADO, asistido por el Abg. ELIEZER MIGUEL GUACUTO RIOS.
Tercero: Que, en ambos Recursos de Apelación se recurre de la misma decisión, esto es, de la resolución publicada en fecha 05/04/2024, por la Juez a cargo del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito, en la que dicto AUTO DE PRONUNCIAMIENTOS DICTADOS EN AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida a los acusados LUIS RAMON VILALRROEL ZORRILLA y LINO MANUEL JUVINAO SAYAGO, por el delito de ESTAFA SIMPLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 462 DEL CODIGO PENAL, Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, en la misma causa principal signada bajo el numero GP01-P-2019-002501.
Cuarto: Que, al tratarse del ejercicio de Recursos de Apelación interpuestos por distintas partes, sobre la misma resolución publicada en fecha 05/04/2024 por el mismo Tribunal, debe esta Sala considerar que la regla en el proceso penal es mantener la unidad del proceso, en resguardo de la economía procesal, la celeridad y la seguridad jurídica, es decir, que de existir varios procesos en contra de los mismos imputados, éstos deben ser juzgados por un mismo tribunal, evitando de ésta manera dilaciones para cualquiera de las partes, la celebración por parte del Estado de varios juicios en una misma causa, eludiendo costos innecesarios y, finalmente, evitando decisiones contradictorias o diferentes para procesados por un mismo hecho.
En este sentido, debe procurarse siempre por el juzgador es mantener la unidad del proceso penal y no por el contrario la separación de causas, lo cual es una excepción que tiene sus causales taxativamente establecidas en la Ley de Reforma de Código Orgánico Procesal Penal, las cuales responden al derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas y a la celeridad procesal.
En este orden de ideas; correspondiéndole el conocimiento de ambos Recursos de Apelación a quien suscribe como Juez 4° integrante de esta Sala; a los cuales se les dio entada en la misma fecha; resultando que el Recurso signado con el número DR-2024-77603; quedó interpuesto previamente al signado con el numero DR-2024-77604; y que en tal orden quedo recibido por esta Sala, de conformidad con lo previsto en el artículos 75 de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es por lo que en atención al Principio de la Unidad del Proceso contenido en el articulo 76 ejusdem, estando las causas en el mismo estado procesal de resolver sobre la Admisión del Recurso de Apelación, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACUMULAR El ASUNTO DR-2024-77604 AL ASUNTO DR-2024-77603, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 ibidem, ordenándose efectuar de manera inmediata por secretaria, lo pertinente a los fines de que quede activo solo éste ultimo, conforme a la acumulación aquí decidida. Cúmplase con lo aquí ordenado. Regístrese. Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo,

LOS JUECES DE LA SALA 2



DRA. DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO
(Jueza Superior Presidenta de la sala 2°)






DR. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO DRA. SELENE MARGARITAGONZALEZGONZALEZ
(Juez Superior Ponente) (Jueza Superior Integrante)




ABG. ANAMAR DEL VALLE LOPEZ
La Secretaria


En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.