REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de noviembre de 2024
214° y 165°
ASUNTO: AP21-L-2016-001846

PARTE ACTORA: FELIVER SANCHEZ, plenamente identificado en autos.
APODERADO JUDICIAL: no constituido. -

PARTE DEMANDADA: CIGARRERA BIGOTT C.A., plenamente identificada en autos.
APODERADOS JUDICIAL: RAMÓN J. ALVINS SANTI, JUAN CARLOS PRÓ-RISQUEZ, VICTOR ALBERTO DURAN NEGRETE, ESTHER CECILIA BLONDET SERFATY, YANET CRISTINA AGUIAR DA SILVA, EIRYS DEL VALLE MATA MARCANO, BERNARDO WALLIS HILLER, PEDRO SAGHY CADENAS, LARISSA ELENA CHACIN JIMENEZ, VALENTINA ALBARRÁN LUTTINGER, MARÍA PATRICIA JIMENEZ GARCIA, YEOSHUA BOGRAD LAMBERTI, MARIA JOSÉ GONZALEZ PAEZ, AZAEL SOCORRO MARQUEZ, JOSÉ RAFAEL CARBALLO MARRERO y LUIS RAFAEL ÁVILA LOPÉZ , abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 26.304, 41.184, 51.163, 70.731, 76.526, 76.888, 81.406, 85.559, 119.736, 178146, 195.194, 198.656, 225.420, 219.070, 232.676 Y 196.591 respectivamente.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCPETOS LABORALES.-

ANTECEDENTES

Por cuanto en fecha diez (10) de Octubre de dos mil diecinueve (2019), fui designado como Juez Provisorio del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio: TSJ-CJ- Nº 2478/2019, proveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente Juramentado ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha: Veintinueve (29) de Octubre del año dos mil diecinueve (2019), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.-

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCPETOS LABORALES incoada por los ciudadanos JUAN MATEOS, JORGE OCHEA, ROMULO RODRIGUEZ, JOSÉ VERA, FELIX ALFONSO APOLINAR VIVAS, ANGEL RADA, CARMEN MORA, LEONARDO GONZALEZ, ENRIQUE MOLINA, JOSÉ BENITEZ, FELIVER SANCHEZ, LEONARDA FLORES, VICTOR ANDRADES, LUIS LINARES, JUAN TORRES, MARTIN ACEVEDO, JOSÉ RIGUAL, LUIS LONGA y LUIS PACHECO, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.413.350, V-2.814.510, V-3.134.337, V-2.971.909, V-3.188.856, V-1.393.959, V-2.941.645, V-3.517.544, V-5.857.792, V-3.595.840, V-4.628.651, V-4.672.424, V-171.338, V-2.359718, V-5.122.689, V-5.015677, V-6.386.274, V-2.406.761, V-3.140.440 y V-1.751.413, respectivamente, contra la entidad de trabajo CIGARRERA BIGOTT C.A., la cual se dio por recibida por este Juzgado, en fecha 08 de noviembre de 2016.

En fecha 16 de noviembre de 2016, se dictó auto mediante el cual se admite las pruebas promovidas por las partes en la etapa procesal correspondiente, fijando para el día 12 de diciembre de 2016, la celebración de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de notificar a las partes, por cuanto se encuentran a derecho.

En fecha 05 de diciembre de 2016, la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARYURIS LIENDO, renuncia al poder otorgado por el ciudadano FELIVER SANCHEZ.

En fecha 13 de diciembre de 2016, mediante oficio se remitió la presente causa, a la de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo establecido en la sentencia N° 1.230 de fecha 12 de diciembre de 2016, y visto que en fecha 01 de diciembre de 2017, el tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, HOMOLOGÓ la transacción celebrada entre las partes, sin embargo el ciudadano FELIVER SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.672.424, se abstuvo de incorporarse al medio de autocomposición procesal en cuestión, por lo que optó por continuar con el procedimiento ordinario de instancia.

En fecha 04 de junio de 2018, este Tribunal dio por recibida la presente causa, y fijo para el día martes veinticinco (25) de septiembre de 2018., a las 09:00 a.m., oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, ordenando la notificación de las partes.-

En fecha 25 de septiembre de 2018, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado LUIS ÁVILA, consigna diligencia mediante la cual deja constancia que asistió a la Audiencia de Juicio pautada para el día de hoy, sin embargo la misma no se realizo por cuanto el Juez se encuentra de reposo.-

Ahora bien, a partir de la fecha 25 de septiembre de 2018, hasta la presente fecha 20 de noviembre de 2024; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de la parte actora.

En tal sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el caso LUIS CONRRADO MORALES LOAIZA contra la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A, resolvió sobre una situación similar dictando sentencia de fecha 26 de junio de 2013, en la que se estableció:

” (…) Igualmente señala que en nuestro vigente derecho procesal la perención se concibe como la extinción del proceso por el transcurso de un (1) año sin ningún acto de procedimiento por las partes. El instituto de la perención también es conocido con el nombre de caducidad, cualquiera de los dos vocablos es adecuado para su designación.

Así tenemos que la perención se encuentra determinada por tres condiciones esenciales: una objetiva, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales, otra subjetiva, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del juez; y finalmente, una condición temporal, la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un (1) año. No se considera inactividad, a los efectos de la perención, la suspensión del curso del proceso que pueden acordar las partes para tratar de una transacción, pero al cesar el plazo de la suspensión el procedimiento recobra su curso y puede producirse la perención por la inactividad posterior de las partes. (…)

En relación con la condición temporal, la prolongación de la inactividad de las partes esta sometida al plazo de un (1) año, el cual se computa desde el último acto de procedimiento. Aunque la ley no precisa este momento inicial, debe aplicarse la regla general de cómputo de los lapsos por año, es decir, desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso (…)”.

En este orden de ideas, se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso que nos ocupa se aprecia que, desde la actuación realizada por la parte actora, en fecha 25 de septiembre de 2018, hasta la presente fecha 20 de noviembre de 2024, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que no se evidencia que la parte actora haya ejecutado actos de impulso que demuestre su interés procesal para la prosecución de la presente causa, en consecuencia, conforme al artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, presentada por el ciudadano FELIVER SANCHEZ contra la entidad de trabajo CIGARRERA BIGOTT C.A.. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la notificación de la parte Actora de la presente decisión.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° y 165°.-

EL JUEZ


ABG. CARLOS MORENO
LA SECRETARIA


ABG. JOHELY CARMONA