REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de noviembre de 2024
214° y 165°
ASUNTO: AP21-L-2024-000206
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS RIVAS plenamente identificado en auto.
APODERADO JUDICIAL: JOSE FAJARDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 95.909.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA PAGODA 2021, C.A., plenamente identificado en autos.
APODERADO JUDICIAL: LUIS CARLOS MALAVE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 80.162.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, proveniente del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 03 de octubre de 2024.
No sin antes haberse iniciado la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 07 de marco de 2024, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 12 de marzo de 2024 el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y en fecha 14 de marzo de 2024, la admitió ordenando el emplazamiento de la parte demandada entidad de trabajo INVERSIONES LA PAGODA 2021 C.A.
En fecha 09 de abril de 2024, el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le correspondió por sorteo el conocimiento de la causa para la celebración de la Audiencia Preliminar, dando así inicio al proceso de mediación el cual culminó en fecha 08 de agosto de 2024, en virtud de no haberse logrado la mediación, se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el día 13 de agosto de 2024, la demandada dio contestación a la demanda y el día 26 de septiembre de 2024 se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral.
Ahora bien, una vez hecha las actuaciones procesales correspondientes este Tribunal fijó por auto de fecha 10 de octubre de 2024, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 18 de noviembre de 2024, a las 9:00 am, sin notificación de las partes por cuanto las mismas se encontraban a derecho de conformidad con el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De una revisión de los autos se desprende que el día 13 de noviembre de 2024, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito judicial, la representación judicial de la parte demandante (tres días antes de la celebración de la Audiencia de Juicio) desistió de la demandada, no obstante, en consecuencia este Tribunal señala que al no haberse dado el consentimiento respecto al desistimiento, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente por remisión expresa conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mal podría homologarse el mismo, toda vez que ya se dio contestación a la demanda. En consecuencia, este Tribunal no homologa el desistimiento realizado, en virtud de las razones ya expuestas. Así se decide.-
Por último, el día 18 de noviembre de 2024 a las 9:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, una vez anunciado el acto, se evidenció que no acudieron ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que en virtud de la incomparecencia de la parte actora, se DECLARÓ EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Ahora bien, estando dentro del lapso para publicar sentencia, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio (lunes 18 de noviembre de 2024 a las 09:00am), fue anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial, no acudiendo ninguna de las partes, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En tal sentido vista la incomparecencia de la parte actora ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano JEAN CARLOS RIVAS contra la entidad de trabajo por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio incoado por el ciudadano JEAN CARLOS RIVAS contra la entidad de trabajo INVERSIONES LA PAGODA 2021 C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia de juicio fijada para el día 18 de noviembre de 2024, a las 9:00am. SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). 214° y 165°
EL JUEZ
ABG. CARLOS MORENO
LA SECRETARIA
ABG. JOHELY CARMONA
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