REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO N° AP-21-L-2024-000410
PARTE ACTORA; ANA MIREYA RODRIGUEZ DE CAMPOS Y LUISANA CAMPOS RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cedulas de identidad N° V-6.203.212 y V-19.191.152, respectivamente.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KELLYS DAYANA LA ROSA SALCEDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 130.024.
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE ALFOMBRAS VENEZUELA “ALFOVENCA” .
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JUDITH BERENICE MILLAN DE LEON, SIN SUN LEON RAMIREZ y ALBERTO COLMENARES AREVALO. abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nº 18.286, 18.285 y 47.506, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO LABORALES
Vista la remisión del presente expediente a este Juzgado por parte del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue recibido por este Juzgado el día 04 de Noviembre de 2024, a los fine de su revisión. Por consiguiente, una vez revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador pasa a proveer previa las siguientes observaciones:
1). Que el día 18 de Octubre de 2024, el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente expediente el cual le fue asignado previa distribución realizado, a los fine de la celebración de la audiencia preliminar fijada en la presente causa, en la referida fecha, a las 10:00 A.M.
2). Que el día 18 de Noviembre de 2024, el honorable Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, levanto acta mediante la cual dejo constancia de los siguientes hechos:
a). Que el día Dieciocho (18) de Noviembre de 2024, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, dejó constancia de la comparecencia a dicha audiencia de la ciudadana KELLYS DAYANA LA ROSA SALCEDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 130.024., en su carácter de apoderada de la parte actora y por la parte demandada los ciudadanos (a) JUDITH BERENICE MILLAN DE LEONM, SIN SUN LEON RAMIREZ y ALBERTO COLMENARES AREVALO. abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nº 18.286, 18.285 y 47.506, respectivamente.
Que una vez revisadas, como han sido las actas procesales, dicho Juzgado observó, que en el escrito libelar de la demanda que se refiere a UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL CIUDADANO LUIS FELIPE CAMPO, tal y como lo establece el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, solo consta en el expediente cursante en los folios seis (06), siete (07) y ocho (08) la solicitud de Declaración de Únicos y universales Herederos, no constando los documentos que acrediten a la parte demandada como sus herederas.
b. Que el referido Tribunal, se abstuvo a celebrar dicha audiencia preliminar y se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que provea lo conducente…..Igualmente una vez transcurridos los cinco (05) días hábiles de Ley se enviara dicho asunto.
Ahora bien, una vez revisada la referida decisión proferida por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgador no comparte el criterio señalado por la distinguida juzgadora, toda vez que la misma no tomo en consideración lo siguiente:
a). no dejo transcurrir el lapso de Ley de cinco (05) días hábiles.
b). que existe una sentencia que cursa en los seis (06), siete (07) y ocho (08), y no una solicitud Declaración de Únicos y universales Herederos.
En sintonía con lo anteriormente expuesto este Juzgado en relación a la diligencia presentada por la parte actora, que el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, establece que la Justicia se administra lo mas brevemente posible, evitando una violación del derecho a la defensa, debido proceso, y la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra carta magna, en aras de garantizar a la parte actora en este punto, el derecho a subsanar cualquier incidencia presentada en la Audiencia Preliminar.
En consecuencia, vista la referida decisión proferida el día 25 de enero de 2010, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgador, entiende que dicho Juzgado se considera competente para conocer y decidir la presente causa. Así se establece.
En tal sentido, vista la discrepancia ocurrida entre el Juzgado supra identificado y este Tribunal, en cuanto al conocimiento de la presente causa, forzosamente, debe este Juzgador plantear el conflicto negativo de competencia funcional, a fin de dilucidar el Juzgado competente para conocer y decidir la presente causa. Así se decide.
En base a todos los razonamiento de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24) de Primera Instancia d Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE para conocer y decidir la presente demanda intentada por la ciudadana ANA MIREYA RODRIGUEZ DE CAMPOS Y LUISANA CAMPOS RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cedulas de identidad N° V-6.203.212 y V-19.191.152, respectivamente, en contra la FABRICA DE ALFOMBRAS VENEZUELA “ALFOVENCA, ambas partes suficientemente identificadas en autos, y considera que el competente para conocer y decidir la presente causa es el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución para conocer sobre el conflicto planteado. Así se decide.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, No hay condenatoria especial en costas dada la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
Abg. Mario Montalvan.
La Secretaria
Abg. Carmen Cordero.
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