SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° 092/2024
FECHA: 11/11/2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165º
ASUNTO: AP41-U-2024-000038
Juicio: FINCA DOS AGUAS, C.A.,
contra; la Superintendencia Municipal
de Tributos del Municipio Vargas del
Estado la Guaira.
Vista la diligencia presentada en fecha 01 de octubre del 2024, por el ciudadano; Juan Eliezer Ruiz Blanco, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.693, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “FINCA DOS AGUAS, C.A”, a través del cual consignó escrito solicitando a este Juzgado que se dicten las medidas necesarias para hacer cesar la perturbación que presuntamente ejerce la Superintendencia Municipal de Tributos del Municipio Vagas del estado la Guaira, y supuestamente violentan el Decreto de Amparo Cautelar dictado por este despacho, a través de Sentencia Interlocutoria Nº 023/2024 de fecha 15 de mayo de 2024, el cual expuso en los siguientes términos:
“QUE; (…)ante su competente autoridad ocurro, a los fines de consignar Oficio Sin Número de fecha 10 de septiembre 2024, constante de un (1) folio útil y su vuelto (Anexo Marcado A), mediante el cual ciudadana YEXCENIA BETZABE ZAMBRANO HERNANDEZ, en su carácter de Superintendente Municipal de Administración de Tributos y Tributos, del Municipio Vargas del estado Bolivariano La Guaira, desconoce la decisión contenida en el amparo cautelar acordado por ese Juzgado en fecha 15 de mayo del 2024, en sentencia interlocutoria signada con el No. 023/2024; y, ratificada en fecha 10 de julio 2023
En efecto ciudadana Juez, la Agraviante en el presente asunto, desconoce lo decretado por ese tribunal a través de la medida cautelar de Amparo Constitucional acordada por esa Juzgadora, pretendiendo imponer a nuestra representada la declaración y el pago mensual del Impuesto Sobre Actividades Económicas, bajo el argumento falaz que esa Administración Tributaria no solicita el pago de ese Tributo (refiriéndose al sector primario), sino al que corresponde al Sector Secundario, específicamente a la categoría clasificada como 2.1.03, correspondiente a la industria de Conservación de Frutas, Hortalizas y Similares, y el pago que corresponde al Sector Terciario, en específico la 3.1.02.01, que refiere al Mayor de Alimentos, actividades que prácticamente realiza su representada”
Con esta argumentación, y luego de que ese Tribunal decretara el amparo cautelar, se ha ejercido sobre FINCA DOS AGUAS CA, todo tipo de presiones que van desde llamadas telefónicas a reuniones, hasta amenazas de acciones penales por presuntamente utilizar formatos no autorizados por la Administración Tributaria, como se puede constatar en el identificado Oficio que consignamos. No obstante, que nuestra representada ha hecho uso de lo que, a los efectos disponen los artículos 7 y 8.2 de la Ley de Infogobierno, que establece el derecho de las personas en las relaciones con el Poder Público, a realizar pagos, presentar liquidaciones de impuestos (…) haciendo uso de la tecnología de información, como un modo de acceder a la prestación de los servicios públicos, y a cualquier a actuación del Poder Público.
La situación aquí expuesta, obligó a que nuestra representada se viera forzada por exigencias de la Administración Tributaria, a declarar y pagar bajo protesta, con una alícuota del 1,2%, los ingresos brutos, en el mes de agosto 2024, a pesar de la protección Cautelar dictada por ese Honorable Juzgado, en virtud que, en efecto, la actividad primaria que desarrolla no está sujeta al pago del Impuesto Sobre Actividades Económicas. No obstante, como se puede observar del contenido del señalado oficio sin número, la Ciudadana YECCENIA BETZABE ZAMBRANO HERNANDEZ, demuestra con esta actuación, lo que en efecto ha sido la conducta permanente observada, antes y después de dictado el amparo cautelar; consistente en apartarse del ordenamiento jurídico y recurrir a vías de hecho, para imponer actuaciones arbitrarias que además de irrespetar la medida dictadas por el Tribunal por Usted representado, pone en peligro la función social que cumple FINCA DOS AGUAS CA.
A la ya contenida irregular actuación de la Agraviante, se agregan aplicación de multas por parte de la administración Tributaria, notificada al ciudadano JOSE SABINO GRATEROL PERNIA, representante de Finca Dos Aguas C.A, notificada el 23 de septiembre 2024, por supuesta declaración extemporánea (Ver Anexo Marcado B) También citación formulada al representante de Finca Dos Aguas C.A., en la personal del identificado ciudadano Graterol José Sabino, requerida por el funcionario ARGENIS BERMUDEZ, Coordinador de Fiscalización, para que compareciera por ante ese Despacho el día 25 de septiembre 2024 (Anexo Marcado C)
Por las razones expuestas, comparezco por ante este Juzgado, para solicitar respetuosamente, dicte las medidas necesarias que hagan cesar la perturbación que ejerce la agraviante, que violentan el decreto de Amparo Cautelar Judicial acordado, consistente en “… la suspensión de efectos de la emisión de los formularios digitalizados contentivos de las declaraciones de ingresos brutos mensuales a nombre de la accionante, así como el cese de cualquier actuación que obligue a la Sociedad Mercantil FINCAS DOS AGUAS C.A., al pago de los periodos en controversia que incluya los ejercicios en curso, hasta tanto se dicte la Sentencia Definitiva en el presente juicios.” Es justicia que solicito, a la fecha de su presentación.”
En tal sentido, de lo anteriormente expuesto por la representación Judicial de la Sociedad Mercantil recurrente, consignó como: Anexo “A” Oficio Sin Número, de fecha 10 de septiembre 2024, constante de un (1) folio útil y su vuelto, inserto en la Pieza N° 2, del Presente asunto, folio Cincuenta y Tres, (53), donde la ciudadana YEXCENIA BETZABE ZAMBRANO HERNANDEZ, en su carácter de Superintendente Municipal de Administración de Tributos y Tributos, del Municipio Vargas del estado Bolivariano La Guaira, se dirige a la Sociedad Mercantil FINCAS DOS AGUAS C.A., en los siguientes términos:
Anexo “A”
“(…)
Asunto: Acuse de recibo a oficio de fecha 21/08/24
Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de expresarle un cordial saludo institucional y revolucionario, extensivo a su excelso equipo de trabajo. La presente es con la finalidad de acusa recibo a su comunicación de fecha 21 de agosto de 2024, en la que informa que presentó la declaración jurada de ingresos de brutos del mes de julio de 2024, manifestando que lo hacen bajo protesta, ya que no realizan actividades industriales, sino actividades agrícolas primarias.
En Atención a su contenido, cumplo en informarle lo siguiente:
1. En fecha 29 de diciembre de 2023, mediante Resolución 011-2023, se aprueba la Resolución que establece las Tablas de Valores Máximos Aplicables a Impuestos y Tasas Estadales y Municipales, publicada en la Gaceta Extraordinaria Nº 6.783, de Fecha 29 de diciembre de 2023. En dicha Resolución se agrega el Apéndice I que trata sobre el Clasificador Armonizado de Actividades Económicas y Limites para las Alícuotas y los Mínimos Tributarios, en el que se evidencia que el Sector Primario al no ser incorporado, queda exento del pago de tributos municipales, siendo igualmente evidente, que esta Administración Tributaria no solicita el pago de ese Tributo, sino aquel que corresponde al Sector Secundario, específicamente a la categoría clasificada como 2.1.03, correspondiente a Industria de Conservación de Frutas, Hortalizas y Similares; y el pago que corresponde al Sector Terciario, en específico la 3.1.02.01, que refiere al Mayor de Alimentos, actividades que prácticamente realiza su representada.
2. El contribuyente “Finca Dos Aguas C.A”, posee una licencia permanente de actividades económicas, otorgada por esta Administración Tributaria, identificada con el Nº 20844, que desarrolla las actividades comerciales, con los códigos especificados en el punto anterior, los cuales aportan una alícuota de 1,00%, para lo que corresponde a industria de conservación de frutas, hortalizas y similares, y Otra alícuota de 1,70% para lo que se designa como mayor de alimentos; siendo Así las cosas, no entiende esta Superintendencia, el por qué el contribuyente “Finca Dos Aguas C.A” realiza un pago único con una alícuota de 1,2%.
3. Aunado a lo anterior, se encuentra el hecho de que el contribuyente presenta el pago del tributo a través de una “Declaración de Ingresos Brutos Mensuales”, en Formato que no es cónsono con el que maneja esta Administración Tributaria, con ausencia total de alguna firma o sello húmedo que brinde soporte jurídico, Incumpliendo de tal manera, con uno de los deberes formales que establece Reforma Total de la Ordenanza Municipal de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar y de su Clasificador Armonizado de Actividades Económicas del Municipio Bolivariano Vargas del estado La Guaira, publicada en la Gaceta Extraordinaria Nº 031-2024, de fecha 29 de diciembre de 2023, en su artículo 75, numeral 20, que expresa lo siguiente:
Artículo 75. Los sujetos pasivos deben cumplir con las exigencias establecidas para el ejercicio de la actividad económica y los deberes jurídicos tributarios en los términos y condiciones contemplados en esta ordenanza. En especial, deben cumplir con los siguientes deberes formales:
Omissis…
Numeral 20. Presentar en la forma y oportunidad fijada por esta ordenanza o en su defecto por la Administración Tributaria Municipal en el uso de sus atribuciones, las declaraciones estimadas o definitivas para el pago del impuesto a las actividades económicas que le corresponda en los formatos y formularios que a tal fin autorice o suministre la Administración Tributaria Municipal.
Además, se visualiza que declara un pago con un código inexistente en el Clasificador Armonizado de Actividades Económicas que maneja esta Superintendencia (código 1.02. Agricultura, Sector Primario). Por tales motivos, se desconoce en todas sus partes la “Declaración de Ingresos Brutos Mensuales’, aludida por el contribuyente “Finca Dos Aguas C.A”, mediante “Declaración de Ingresos Brutos Mensuales”, del periodo 01/07/2024 al 31/07/2024.
En tal sentido, se insta al contribuyente “Finca Dos Aguas C.A”, con el RIF J-30101655-6, representado legalmente por su persona, a realizar las declaraciones y notificar los pagos de los tributos municipales del año 2024, a través del portal: https://vargas.alcaldia.web.vel, con los códigos que le han sido aprobados en la licencia de Actividades Económicas N° 20844, cumpliendo con las alícuotas que corresponden a cada una ellas, tal como les fue descrito en el contenido de este oficio. Igualmente, se le informa que deben evitar realizar notificaciones de pago manuales en formatos no autorizados por esta Superintendencia, so pena del ejercicio de acciones penales a que haya lugar.
Sin otro particular a que hacer referencia, queda respondido el oficio citado en el asunto de esta misiva. En La Guaira a los diez (10) días del mes de septiembre de 2024.
YEXCENIA BETZABE ZAMBRANO HERNANDEZ
Superintendente Municipal de Administración y Tributos
Resolución N° 158-2023-DGTH del 23 octubre de 2023
Publicado en la Gaceta Municipal Ordinaria Nº 186-2023 de fecha 25/10/2023.”
De igual forma, consignó como Anexo “B” aplicación de multas por parte de la Administración Tributaria, notificada al ciudadano JOSE SABINO GRATEROL PERNIA, representante de Finca Dos Aguas C.A, notificada el 23 de septiembre 2024, por supuesta declaración extemporánea, inserto en la Pieza N° 2, en los folios Cincuenta y Tres, (53) y Cincuenta y Cuatro (54), respectivamente:
“ANEXO B”
Mensaje a través del correo electrónico Gmail
Fwd: Aplicación de sanción
(…)
Estimado(a) Sr(a). JOSE SABINO GRATEROL PERNIA,
Alcaldía del Municipio Vargas le informa que se le ha aplicado la sanción prevista en la ordenanza vigente, por un monto de Bs. 52250.31 de la declaración #0000370538 debido a que la declaración del período o el pago fue realizada fuera del plazo previsto.
Por favor verifique y ponga al día sus compromisos de pago pendientes ingresando a través del siguiente enlace:
https://contribuyentes alcaldia.web.ve/portal/alcaldías/335?seccion=3
Evite sanciones en el futuro haciendo su declaración y pago a tiempo
RIF J-30101655-6
Contribuyente. FINCA DOS AGUAS CA
Atentamente,
El equipo de SUMAT Vargas.
(… )
COMPROMISOS DE PAGO
Fecha 23/09/2024 02:28 Pm
DATOS DEL CONTRIBUYENTE
RIF: J-30101655-6 Nombre o Razón Social: FINCA DOS AGUAS C.A.
Representante Legal: GRATEROL PERNIA JOSE SABINO C.I: V5608083
Domicilio Fiscal: KM 15 DEL JUNQUITO, SECTOR TIBURONCITO CALLE LAS PANCHAS, FINCA DOS AGUAS.
Estado: LA GUAIRA Municipio: VARGAS
Parroquia: El JUNKO Sector: PUEBLO EL JUNQUITO
Teléfonos: 0414-2749092 / 0212-3311213 Correo electrónico: saavedraelva@gmail.com
COMPROMISOS DE PAGO
Concepto Emisión
Vencimiento Monto Adeudado (Bs.)
Servicios operativos Alcaldia.Web.ve
23/09/2024 50.56
Recargo 20% según el artículo 61, ordenanza de ISAE Nro. 087, 08/09/2020, Periodo Julio 2024, Fracción 1.
23/09/2024 50.160,15
Recargo 20% según el artículo 61, ordenanza de ISAE Nro. 087, 08/09/2020, Periodo Julio 2024, Fracción 2.
23/09/2024 50.160,15
Declaración 0000370537 ISAE, 20844, PERIODO julio 2024 CODIGO 2.1.03 23/09/2024
125.650.39
Declaración 0000370537 ISAE, 20844, PERIODO julio 2024 CODIGO 3.1.02.01 23/09/2024
125.650.38
Servicios operativos Alcaldia.Web.ve
23/09/2024
50.56
Recargo 20% según el artículo 61, ordenanza de ISAE Nro. 087, 08/09/2020, Periodo agosto 2024, Fracción 1.
23/09/2024
52.250,31
Declaración 0000370537 ISAE, 20844, PERIODO agosto 2024 CODIGO 2.1.03 23/09/2024
130.625.77
Declaración 0000370537 ISAE, 20844, PERIODO agosto 2024 CODIGO 3.1.02.01 23/09/2024
130.625.76
Total adeudado (Bs) 665.424,03
Asimismo, consignó como Anexo “C”, Boleta de Citación, de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria Coordinación de Fiscalización, del Municipio Vargas del estado Bolivariano La Guaira, dirigida al sujeto pasivo FINCA DOS AGUAS C.A., a los fines de que la Representación judicial de la recurrente, “comparezca ante el SUMAT, el día jueves en fecha 27 a las 09:30 am, para tratar el siguiente asunto de su interés; La verificación de los deberes formales y materiales, en nuestra sede principal en Macuto.” Firmada por el ciudadano Argenis Bermúdez, titular de la cedula de Identidad Nro. V15.594.739, Coordinador de fiscalización, la cual esta inserta en la Pieza N° 2, en el folio Cincuenta y Seis, (56), manifestando la representación Judicial de FINCA DOS AGUAS C.A., que:
“que la Superintendencia Municipal de Tributos del Municipio Vagas del Estado Bolivariano de la Guaira, desconoce la decisión contenida en el amparo cautelar acordado por ese Juzgado en fecha 15 de mayo del 2024, en sentencia interlocutoria signada con el No. 023/2024; y, ratificada en fecha 10 de julio 2023.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, a los fines de fundamentar el presente pronunciamiento considera pertinente esta Juzgadora mencionar el contenido de los artículos 2, 3 y 5 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
Artículo 2 “La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas, que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley”.
Artículo 3.- También es procedente la acción de amparo, cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución. En este caso, la providencia judicial que resuelva la acción interpuesta deberá apreciar la inaplicación de la norma impugnada y el Juez informará a la Corte Suprema de Justicia acerca de la respectiva decisión.
La acción de amparo también podrá ejercerse conjuntamente con la acción popular de inconstitucionalidad de las leyes y demás actos estatales normativos, en cuyo caso, la Corte Suprema de Justicia, si lo estima procedente para la protección constitucional, podrá suspender la aplicación de la norma respecto de la situación jurídica concreta cuya violación se alega, mientras dure el juicio de nulidad.
Artículo 5.- La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.
Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso-Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez, en forma breve, sumaria, efectiva y conforme a lo establecido en el artículo 22, si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio.
PARAGRAFO UNICO: Cuando se ejerza la acción de amparo contra actos administrativos conjuntamente con el recurso contencioso administrativo que se fundamente en la violación de un derecho constitucional, el ejercicio del recurso procederá en cualquier tiempo, aún después de transcurridos los lapsos de caducidad previstos en la Ley y no será necesario el agotamiento previo de la vía administrativa”.
En este sentido, en fecha 15 de mayo de 2024, este juzgado dictó Sentencia Interlocutoria No. 023/2024, Acordando la Medida Cautelar, donde estableció lo siguiente:
(…) “En consecuencia, se acuerda como mandamiento de amparo cautelar, la suspensión de la emisión de los formularios digitalizados contentivos de las declaraciones de Ingresos Brutos mensuales a nombre de la accionante, así como el cese de cualquier actuación que obligue a la Sociedad Mercantil FINCA DOS AGUAS, C.A, a continuar pagando el Impuesto Sobre Actividades Económicas (ISAE), o de cumplir cualquier deber formal inherente a este tributo.
Se ORDENA a la Superintendencia Municipal Tributaria del Municipio Vargas del Estado Bolivariano de la Guaira, en la persona de la Ciudadana; YEXCENIA BETZABE ZAMBRANO HERNANDEZ, abstenerse de cualquier actuación que impida a la Sociedad Mercantil FINCA DOS AGUAS, C.A, desplegar libremente la actividad económica que desempeña, por cuanto, es imperioso de acuerdo a lo solicitado por el actor la revisión de los referidos actos, a los fines de garantizar al justiciable los derechos constitucionales, toda vez que con los elementos cursantes hasta esta etapa del proceso, sin emitir opinión sobre el fondo de la controversia, pareciese que en el procedimiento a través del cual se impusieron los formularios digitalizados contentivos de las declaraciones de Ingresos Brutos enero 2024, las cuales fueron decididas unilateralmente y de manera discrecional por la Administración Tributaria a través de su portal web, no se garantizó la participación activa del contribuyente y su derecho a ser oído por una autoridad completamente independiente e imparcial. Así se decide.”
(…)
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Se ADMITE, provisionalmente el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 06 de mayo de 2024, por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “FINCA DOS AGUAS, C.A,”.
2. PROCEDENTE, la medida cautelar de Amparo Constitucional solicitada conjuntamente con la interposición del recurso contencioso tributario por la contribuyente “FINCA DOS AGUAS, C.A,”.
3. Se Ordena, la suspensión de efectos de la emisión de los formularios digitalizados contentivos de las declaraciones de Ingresos Brutos mensuales a nombre de la accionante, así como el Cese de cualquier actuación que obligue a la Sociedad Mercantil FINCA DOS AGUAS, C.A, a continuar pagando el impuesto sobre actividades económicas ISAE, o de cumplir cualquier deber formal inherente a este tributo, mientras de dicte sentencia Definitiva.
4. Se Ordena a la Superintendencia Municipal Tributaria del Municipio Vargas del Estado Bolivariano de la Guaira, en la persona de la Ciudadana; YEXCENIA BETZABE ZAMBRANO HERNANDEZ, abstenerse de cualquier actuación que impida a la Sociedad Mercantil FINCA DOS AGUAS, C.A, desplegar libremente la actividad económica que desempeña, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el recurso contencioso tributario. (….)”. Resaltado y negrillas de este Tribunal.
En este orden de ideas, se evidencia que no hay conducta, independientemente de su naturaleza o carácter, así como de los sujetos de los cuales provenga, del cual pueda predicarse que está excluido per se dé su revisión por este órgano jurisdiccional, a los efectos de determinar si vulnera o no algún derecho o garantía constitucional.
Es necesario traer a acotación el contenido de la sentencia número 2105, de fecha 28 de noviembre de 2006, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde establece:
“...la justicia cautelar es un contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y, como tal, constituye un deber ineludible del Estado procurarla (véanse, entre otras, sentencias Nos. 1832/2004, caso: Bernardo Weininger; 269/2005, caso: Defensoría del Pueblo; 4335/2005, caso: Wilmer Peña Rosales y 960/2006, caso: ICAP II.) Ello conduce al planteamiento de que tal obligación de protección anticipada, no sólo reposa en la Ley o en el Juez, según sea el caso, sino –con mayor razón– en los órganos del Poder Público a los que está dirigida, de quienes demanda su máximo respeto, en estricto apego a las funciones propias de cada Poder, en cada uno de los niveles político-territoriales.” Resaltado y negrillas de este Tribunal.
Ahora bien, la protección que acordó y otorgó este Órgano Jurisdiccional a la Sociedad Mercantil FINCA DOS AGUAS C.A. esta embestida en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, que se encuentran en nuestro texto Constitucional y en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no solo frente a actuaciones de autoridades públicas que puedan perturbar el goce y ejercicio de sus derechos, sino también frente a las perturbaciones que puedan provenir de particulares, individuos o personas morales, esta protección procede frente a toda actuación pública, es decir, frente a todos los actos estatales y ante los actos materiales y vías de hecho de las autoridades públicas, en consecuencia, no hay derechos constitucionales que no sean justiciables mediante la acción de amparo, asimismo no hay actos, hechos u omisiones que escapen de la protección de la misma. Así se establece.
Así mismo, vistos los Anexos presentados en el escrito consignado por la representación Judicial de la Sociedad Mercantil FINCA DOS AGUA C.A., signados con las letras “A”,” B” y” C” los cuales se encuentran insertos en la Pieza dos (02) en los Folios Cincuenta y tres (53), Cincuenta y Cuatro (54) Cincuenta y Cinco (55) y Cincuenta y seis (56), respectivamente, donde se evidencia que efectivamente existe una perturbación e incumplimiento de la Medida de protección acordada por este Juzgado a la Recurrente a través de Sentencia Interlocutoria Nro. 023/2024 de fecha 15 de mayo de 2024, por lo que se; Exhorta a la Superintendencia Municipal Tributaria del Municipio Vargas del estado La Guaira a cargo de la ciudadana; YEXCENIA BETZABE ZAMBRANO HERNANDEZ, así como al Ciudadano; Argenis Bermúdez, titular de la cedula de Identidad Nro. V.-15.594.739, Coordinador de fiscalización, y a cualquier otra dependencia de la Administración Tributaria, a cumplir con lo ordenado en la referida sentencia interlocutoria y abstenerse de cualquier actuación que impida a la Sociedad Mercantil FINCA DOS AGUAS, C.A, desplegar libremente la actividad económica que desempeña, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el recurso contencioso tributario. En consecuencia, se confirma lo ordenado en la Sentencia Interlocutoria Nro. 023/2024 de fecha 15 de mayo de 2024. Así se establece.
De tal manera, a través de esta protección acordada por este Despacho, lo que se busca es suspender los efectos de actos administrativos cuya ejecución inmediata pueda causar daños graves, razón por la cual, se presenta el peligro de daño o periculum in damni, vale decir, que el peligro aquí no se identifica porque quede ilusoria la ejecución de un futuro fallo, sino por la debida comprobación por parte del juez de que la ejecución inmediata del acto administrativo tributario pueda causar un daño grave e inminente al contribuyente.
Se advierte que el precedente análisis no puede considerarse como un prejuzgamiento sobre el fondo del asunto, pues está basado en un conocimiento provisional del caso, siendo relevante destacar que la presente decisión en nada constituye un pronunciamiento definitivo. Así se establece.
II
DECISIÓN
En nombre de la República y por autoridad de la Ley, este Órgano Jurisdiccional RATIFICA como mandamiento de Amparo Constitucional Cautelar, la suspensión preventiva de los efectos de los formularios digitalizados contentivos de las declaraciones de Ingresos Brutos mensuales, así como el cese de cualquier actuación que obligue a la Sociedad Mercantil FINCA DOS AGUAS, C.A, a pagar diferencias del Impuesto Sobre Actividades Económicas (ISAE), sobre los periodos en conflicto en el presente proceso hasta que exista Sentencia Definitivamente firme en el presente juicio. Así se declara.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador y a la Superintendencia de Tributos del Municipio Vargas del Estado Bolivariano de la Guaira.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
Ruth Isis Joubi Saghir
EL SECRETARIO,
Jean Carlos López Guzmán
Asunto Nº AP41-U-2024-000038
RIJS/JEAN/aedg.
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