SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 094/2024
FECHA: 28/11/2024

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°


ASUNTO: AP41-U-2024-000099 Juicio: SALON DE BELLEZA RIZOS Y LISOS, C.A,
Contra; la Gerencia Regional de Tributos Internos de
La Región Capital del SENIAT.

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 08 de octubre de 2024, por los ciudadanos Nepalí Martínez López y Luis German González Pizani, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.916.376 y V-9.814.517, respectivamente, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 33.000 y 43.802, en el mismo orden, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “SALON DE BELLEZA RIZOS Y LISOS, C.A.”, empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la entonces Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 05 de octubre de 2004, bajo el N°73, Tomo 78-A Cuarto y modificada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita en ese mismo registro en fecha 14 de mayo del año 2018, anotado bajo el N° 7, tomo 80-A; identificado con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) con el N°J-31217714-4, contra el acto administrativo denominado Resolución Culminatoria de Sumario identificado con el alfanumérico: SNAT/INTI/GRTI/DSA/23-AP-178/2024-00148, de fecha 15 de julio de 2024, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada a la recurrente en fecha 22 de julio de 2024, por supuestamente haber constatado ilícitos tributarios materiales por parte de la mencionada contribuyente en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), relacionadas con retenciones del IVA supuestamente enteradas fuera del plazo, durante el periodo fiscal comprendido desde enero de 2020 hasta octubre del año 2022,a través de la cual dicha Gerencia impuso a la recurrente Sanción material con concurrencia, según el artículo 82 del C.O.T. por la cantidad de Cuatrocientos Veinticinco Mil Seiscientos Ochenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Tres céntimos (Bs. 425.689,83), así como Intereses Moratorios por el monto de Quinientos Noventa y Seis bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 596,20), para un monto total de Cuatrocientos Veintiséis Mil Doscientos Ochenta y Seis Bolívares con Tres Céntimos (Bs.426.286,03), todo en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA).


Periodos Impositivos
(semana desde-hasta) Sanción Material Con Concurrencia (art.82) A Liquidar (Bs.) Sanción según Tipo de Cambio (Euro) (C.O.T. 2020)
Intereses Moratorios

06/01/2020 al 12/01/2020
Bs. 425.689,83
€ 10.679,95
596,20

Sanción Equivalente Tipo Según Con Concurrencia
de Cambio (Euro)

€ 10.679,95


Intereses Moratorios a
Liquidar

Bs. 596,20

Total Sanción Material Con Concurrencia (Art. 82) A Liquidar (Bs.)

Bs. 425.689,83


Así fueron notificados del auto de entrada los ciudadanos: Fiscal del General de la República, Gerencia General de Servicios jurídicos del SENIAT y Procurador General de la República, en las siguientes fechas: 16/10/2024, 16/10/2024 y 23/10/2024, respectivamente, siendo consignadas al expediente judicial las respectivas boletas de notificación en las siguientes fechas: 17/10/2024, 17/10/2024 y 24/10/2024, en el mismo orden.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto se trata de Actos Administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir
EL SECRETARIO,


Jean Carlos López Guzmán.













Asunto Nº AP41-U-2024-000099
RIJS/JEAN/Ofgh.-