SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 091/2024
FECHA: 04/11/2024

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°

Asunto Nº AP41-U-2024-000057

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, ante en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de junio de 2024, por los ciudadanos Serviliano Abache Carvajal y David Mongiovi Testamarck, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.310.588 y V- 22.909.032, respectivamente, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 97.739 y 284.416, en el mismo orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “FULLER INTERAMERICANA, C.A”, empresa inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 19 de julio de 1976, bajo el Nº 27, Tomo 85 –A, y con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J- 00041738-0, contra la Resolución Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2024-179, de fecha 19 de abril de 2024, dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, y notificada a la recurrente en fecha 03 de mayo de 2024, a través de la cual esa División de Sumario Administrativo confirmó las objeciones fiscales contenidas en el Acta de Reparo identificada con el Nº SNAT/INTI/GRTICE/RC/DFMHAC/2022/ISLR/00118/09/2023-0302, de fecha 17 de noviembre de 2023, emitida por la División de Fiscalización de Minas, Hidrocarburos y Actividades Conexas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, la cual fue notificada a la referida contribuyente en fecha 21 de noviembre de 2023, por las cantidades que se detallan a continuación:

EJERCICIO
IMPUESTO
MULTA
INTERESES MORATORIOS
MONTO TOTAL

2020
Bs. 144.047,12
Bs. 4.125.095,63
Bs.193.603,53
Bs.4.462.746,28

2021
Bs.4.098.959,14
Bs.61.199.273,69
Bs.3.737.365,10
Bs.69.035.697,93

Totales:
Bs.4.243.006,26
Bs.65.324.369,32
Bs.3.931.068,63
Bs. 73.498.444,21

El presente Recurso fue recibido en La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de junio de 2024, siendo remitido en la misma oportunidad a este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual le dio entrada en fecha 25 de junio de 2024, bajo el N° AP41-U-2024-000057, ordenándose librar las notificaciones de ley.
Así fueron notificados del auto de entrada los ciudadanos: Fiscal del General de la República, la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la región Capital del SENIAT y el Procurador General de la República, en las siguientes fechas: 15/08/2024, 26/08/2024 y 02/09/2024 respectivamente, siendo consignadas al expediente judicial las respectivas boletas de notificación en las siguientes fechas: 26/09/2024, 26/09/2024 y 26/09/2024, en el mismo orden.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto se trata de Actos Administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir
EL SECRETARIO,


Jean Carlos López Guzmán.
Asunto Nº AP41-U-2024-000057
RIJS/JEAN/Ofgh.-