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 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 089/2024
 FECHA: 04/11/2024
 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
 Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 214º y 165°
 Asunto Nº AP41-U-2024-000069
 
 Visto el recurso contencioso tributario interpuesto, en fecha 04 de julio de 2024, por los ciudadanos, Serviliano Abache Carvajal y David Mongiovi Testamarck, titulares de las cédulas de identidad  N° V-13.310.588 y V-22.909.032, respectivamente, y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 97.739 y 284.416, en el mismo orden, actuando como Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “CEREALES CALABOZO, C.A.”, empresa con Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-31048898-3, contra, La Resolución de Imposición de Sanción Nº  SNAT/INTI/GRTI/RLL/DF/2023/ISLR/0212 /2024/0051,  de fecha 13 de mayo de 2024,  emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada a la recurrente en fecha 21 de mayo de 2024, mediante la cual se le impuso a la recurrente sanciones por supuesto incumplimiento de deberes formales, específicamente por supuestamente no presentar las declaraciones informativas de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal, por las siguientes cantidades y montos:
 MULTA EJERCICIO  FISCAL  2018	MULTA EJERCICIO  FISCAL  2019	MULTA EJERCICIO  FISCAL  2020	MULTA EJERCICIO  FISCAL  2021	MULTA EJERCICIO  FISCAL  2022
 TOTAL:
 
 Bs. 54.000,00
 Bs. 27.000,00
 Bs. 235.080,00
 Bs. 117.540,00
 Bs. 117.540,00
 Bs. 551.160,00
 
 El presente Recurso fue recibido en  La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de julio de 2024, siendo remitido en la misma oportunidad a este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual  le dio entrada en  fecha 30 de mayo de 2024, bajo el N° AP41-U-2024-0000169, ordenándose librar las notificaciones de ley.
 Así fueron notificados del auto de entrada los ciudadanos: Gerencia General de Servicios jurídicos del SENIAT, Fiscal del General de la República y el Procurador General de la República, en las siguientes fechas: 26/08/2024, 15/08/2024 y 02/09/2024, respectivamente, siendo consignadas al expediente judicial las respectivas boletas de notificación en las siguientes fechas: 26/09/2024, 26/09/2024  y  26/09/2024, en el mismo orden.
 Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
 Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y una vez conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
 LA JUEZ,
 
 
 
 Ruth Isis Joubi Saghir
 EL SECRETARIO,
 
 
 
 Jean Carlos López Guzmán
 
 
 
 
 
 
 Asunto Nº AP41-U-2024-000069
 RIJS/JEAN/lt.
 
 
 
 
 
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