REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de noviembre de 2024
214° y 165°
Asunto Nº AP41-U-2012-000499
Sentencia Interlocutoria Nº 347/2024
En fecha 05 de octubre de 2012, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Luis Armando Montilla Becerra, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número 12.912.048, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 95.867, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 311010, C.A. (antes BAZAR BAANSUAY, C.A.), con Registro Único de Información fiscal número J-31665997-6, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 2006, bajo el Nº 3, Tomo 193 A-Sdo., acreditado mediante Poder Especial autenticado en la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de octubre de 2012, quedando inserto bajo el N° 12, Tomo: 122 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría; contra la Resolución Nº 083/2011 de fecha 31 de octubre de 2011, emanado del Alcalde del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, que declaró Inadmisible el Recurso Jerárquico Interpuesto; en consecuencia, confirmó la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº L/219.08.2011 de fecha 02 de agosto de 2011 emitida por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en materia del Impuesto sobre Actividades Económicas de los ejercicios fiscales correspondiente a los períodos 2007, 2008 y 2009; además de la verificación del cumplimiento de los deberes formales en el ejercicio fiscal 2010.
En fecha 10 de octubre de 2012, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, dictó auto de entrada y ordenó librar las notificaciones de ley. En esta misma oportunidad, mediante auto, se informó al recurrente que deberá presentar ante la Secretaría de este Tribunal las copias simples del Recurso Contencioso Tributario y sus Anexos para practicar la notificación al Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía correspondiente.
En fecha 19 de octubre de 2012, el abogado Luis Armando Montilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número Nº 95.867, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 311010, C.A. (antes BAZAR BAANSUAY, C.A.), consignó original del poder que acredita su representación en juicio y solicitó la devolución del mismo, previa certificación de la copia simple consignada.
En fecha 16 de diciembre de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1663 mediante la cual declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la presente causa.
En fecha 20 de diciembre de 2013, el abogado Luis Armando Montilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número Nº 95.867, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 311010, C.A. (antes BAZAR BAANSUAY, C.A.), mediante diligencia apeló formalmente de la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2013.
En fecha 21 de febrero de 2014, este Órgano Jurisdiccional dictó auto oyendo en ambos efectos el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil y ordenó su remisión a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 24 de febrero de 2014, esta Jurisdicción mediante Oficio N° 175/2014 dirigido al ciudadano Presidente y demás Magistrados de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia remitió el expediente asunto N° AP41-U-2012-000499, en virtud de la apelación interpuesta, el cual consta como recibido en el organismo en fecha 11 de marzo de 2014.
En fecha 09 de julio de 2015, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa dictó Sentencia N° 00819 mediante la cual declaró Con Lugar el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia, Revocó la Sentencia Definitiva N° 1663 de fecha 16 de diciembre de 2013 emanada de este Tribunal y ordenó al Juzgador de mérito dar continuación a la presente causa para lo cual deberá practicar la notificación restante, esto es, la del Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, se pronuncie sobre la admisión o no del Recurso Contencioso Tributario y dé por válidas las notificaciones practicadas y consignadas al expediente judicial.
En fecha 04 de abril de 2016, se recibe Oficio N° 0830 de fecha 01 de marzo de 2016 proveniente del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa mediante la cual remite anexo el expediente judicial conformado por una (01) pieza principal y (01) cuaderno separado.
En fecha 12 de abril de 2016, este Tribunal dicta auto mediante el cual informa al recurrente que deberá presentar ante la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional las copias simples del recurso y sus anexos a los fines de ser anexadas a la notificación dirigida al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 06 de julio de 2017, esta Jurisdicción ordenó librar boleta de notificación al recurrente para que consigne la referida copia solicitada con anterioridad, a los fines de darle continuidad a la presente causa.
En fecha 21 de septiembre de 2017, es consignada en el expediente judicial con resultado positivo la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil INVERSIONES 311010, C.A. (antes BAZAR BAANSUAY, C.A.) acerca de la solicitud de consignación de copia del recurso para cumplir con la notificación del fisco municipal.
En fecha 21 de noviembre de 2024, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Realizada una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que desde el veintiuno (21) de septiembre de 2017 hasta la presente fecha, han trascurrido siete (07) años sin que la recurrente haya realizado acto procesal alguno en el presente procedimiento, lo cual denota claramente la falta de impulso del mismo, evidenciándose una absoluta inactividad procesal de la presente causa. Por consiguiente, es menester para este Juzgador, requerir a la recurrente que manifieste su interés en la continuación del procedimiento en curso.
Conviene hacer alusión al criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N°1153 de fecha 08 de junio de 2006, en la cual esta Sala estableció que:
“el interés no sólo es esencial para la interposición de una demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo proceso, por lo que resulta inútil y gravosa la continuación de un juicio en el que no exista interesado”…
Igualmente acota la referida sentencia que:
“Ante esa situación, se hace imprescindible requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación del proceso”. Por consiguiente, “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal–omissis-pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes” (Resaltado negrillas del Tribunal).
Dentro del contexto de la jurisprudencia antes mencionada, se infiere claramente del extracto tomado como referencia, que el recurrente debe manifestar su interés de continuar durante el proceso de la demanda, accionando en cada etapa que corresponda, ya que el juzgador no puede suponer que la causa a perimido o el recurrente a perdido el interés procesal. (Véase también sentencias: Sala Constitucional Nº 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005; 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007 y fallo de la Sala Político-Administrativa Nº 180 del 7 de marzo de 2012).
En este orden de ideas, resulta necesario llamar a colación la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 00416 del 28 de abril de 2009 en la que se estableció la diferencia entre pérdida de interés procesal y la perención, así como la oportunidad en que deben dictarse en su respecto. En tal sentido, señala en su texto que la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos momentos: 1) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; 2) o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta oportunidad en que se dice “vistos” (Vid., decisión de esta Sala Nº 00170 del 4 de marzo de 2015).
Dentro de este contexto, es imperativo destacar la reciente sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 572, en fecha 27 de junio de 2023, la cual modificó la interpretación que se ha venido realizando respecto a la notificación que debe efectuarse para que las partes manifiesten interés en obtener respuesta por parte del sentenciador sobre la causa. Del dispositivo normativo citado, se desprende que mediante el prudente arbitrio del Juez, aplicando cualquier mecanismo de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, éste puede declarar de oficio la falta de interés en la causa, debido a que no existe razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si una vez transcurrido un (1) año o más, el impulso procesal no es manifiestamente demostrado por la parte accionante.
En consecuencia, de acuerdo a lo contenido en el citado fallo, alusivo a la base jurídica señalada, se extrae textualmente que la notificación podrá realizarse: “por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva (Resaltado en Negrillas del Tribunal) a los efectos de la consecución de dicha notificación. Así mismo, se deja constancia que el lapso para solicitar el referido impulso procesal será de (1) año o más de inactividad de la parte accionante en el juicio, tiempo que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso”
En atención a lo anteriormente transcrito y refiriéndonos ya concretamente al caso en autos, se aprecia que luego de la detallada revisión de las actas procesales que conforman el expediente llevado por este Tribunal, se evidencia que la última actuación por parte del accionante fue el día veintiuno (21) de septiembre de 2017 constatándose que hasta la presente fecha han transcurrido siete (07) años sin que el recurrente se haya pronunciado al respecto de la causa, lo cual corrobora para esta sentenciadora los extremos legales señalados en las jurisprudencias citadas previamente, lo cual hace suponer la pérdida de interés procesal, por lo que se considera necesario requerir a la sociedad mercantil INVERSIONES 311010, C.A. (antes BAZAR BAANSUAY, C.A.), que manifieste su interés y consigne, en forma concurrente, las copias simples del Recurso Contencioso Tributario con sus anexos para la proceder a la notificación del Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda para así avanzar en la continuación del presente procedimiento; todo ello, ordenando su notificación conforme a lo establecido al artículo 233 de Código de Procedimiento Civil y el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante cartel fijado en las puertas del tribunal, ubicada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, otorgándole un plazo de diez (10) días de despacho, los cuales una vez vencidos, se entenderá que el accionante está a derecho. Por consiguiente, una vez transcurrido dicho lapso, este Tribunal procederá a declarar la extinción del proceso por pérdida de interés en la causa. Así se declara.
II
DECISIÓN
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la sociedad mercantil INVERSIONES 311010, C.A. (antes BAZAR BAANSUAY, C.A.), previamente identificada, o de sus propietarios y/o apoderados judiciales, por la causa signada con el número AP41-U-2012-000499; mediante cartel publicado en las puertas del tribunal para que dentro de un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la presente notificación y emisión de cartel, manifiesten su interés en la presente causa y consignen, en forma concurrente, las copias simples del Recurso Contencioso Tributario con sus anexos para proceder a la notificación del Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda con la finalidad de dar continuidad al presente procedimiento . LIBRESE CARTEL.
Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés de que se prosiga con la presente causa y sin consignar las copias simples del Recurso Contencioso Tributario con sus anexos para proceder a la notificación del Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, este Juzgado procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.
Publíquese, regístrese y notifíquese conforme a lo ordenando.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AP41-U-2012-000499
MSDPS/YGB/sart
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