ASUNTO: AP41-U-2024-000028 Sentencia Interlocutoria Nº 089/2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de noviembre de 2024
214º y 165º
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto el 01 de abril de 2024, por el ciudadano Miguel Ángel Cahuana Chávez, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 82.136.905, actuando en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil CREACIONES JOMI 905, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-30689824-7, asistido por el abogado Fernando León Barrientos Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.300.473, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.759, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2023-000146 de fecha 15 de diciembre de 2023, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual impone multas de conformidad con los artículos 102, numeral 2, 103, numerales 1 y 3, y 105, numeral 1, del Código Orgánico Tributario, en materia de impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal 2020, y en materia de impuesto al valor agregado, para los períodos fiscales desde enero 2020 hasta el 18 de noviembre de 2021. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario, en sus artículos 287,288, 289 y 293, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; en consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al Procurador General de la República y una vez conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho, previsto en el artículo 98 de la Ley de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a pruebas a partir del primer día de despacho siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).
La Juez,

Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria Suplente,

Francela Alejandra Huiza Del Portillo

En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 pm), bajo el número 089/2024, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria Suplente,

Francela Alejandra Huiza Del Portillo

ASUNTO: AP41-U-2024-000028
NVOS/fahp/fajz






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de noviembre de 2024.
214º y 165º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
AL:
PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

Que en esta misma fecha, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria número 089/2024, mediante la cual ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto, por el ciudadano Miguel Ángel Cahuana Chávez, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 82.136.905, en su carácter de director gerente de la sociedad mercantil CREACIONES JOMI 905, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-30689824-7, asistido por el abogado Fernando León Barrientos Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.300.473, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.759, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2023-000146 de fecha 15 de diciembre de 2023, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En tal sentido, se le hace saber que la presente notificación se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho previsto en el artículo mencionado, se abrirá la causa a pruebas conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Tributario.
La Juez,

Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria Suplente,



Francela Alejandra Huiza Del Portillo
Firmará al pie de la presente y especificará nombre y apellido, cédula de identidad, cargo, fecha, hora y lugar, como prueba de haber quedado debidamente notificado.

EL NOTIFICADO: ____________________C.I.:_____________ CARGO:_____________
LUGAR: ___________________ FECHA: _______________HORA:________________
ASUNTO: AP41-U-2024-000028
NVOS/fahp/fajz.-
NOTA: Se anexa copia certificada de la sentencia interlocutoria número 089/2024
Avenida Tamanaco, Torre Impres, piso 05, Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, El Rosal, Municipio Chacao del Estado de Miranda. Teléfono: 0212-951-47-21.