REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de noviembre de 2024
214º y 165º

ASUNTO:AP11-V-FALLAS-2024-000957
PARTE ACTORA:la Sociedad Mercantil POLICLINICA EL RETIRO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Y Estado Miranda en fecha 24 de mayo de 1993, bajo el N°60, Tomo 81-A, PRO, siendo su última actualización en fecha 20 de abril de 2022, bajo el N°18, Tomo 790-A, PROe inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-301635981.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:los ciudadanos YELITZE DARIELA MARTÍNEZ HERRERA Y MAURO JOSÉ GUERRA, abogados en ejercicio,inscritos en el Inpreabogado bajo los N°33.864 y N°80.645, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:la Sociedad Mercantil ATRIO SEGUROS, S.A, Inscrita ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el N°98, originalmente asentado su Documento Estatutario ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 16 de marzo de 1989, bajo el N° 24, Tomo 72-A SDO. Modificando su denominación social a la actual mediante asamblea extraordinaria asentada ante el referido Registro Mercantil en fecha 09 de mayo 2014, bajo el N° 209, Tomo 22-A SDO y siendo su última actualización en fecha 24 de agosto de 2023, Bajo el N° 9, Tomo 22-A SDO, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00298026-5.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la ciudadana ENNY BETHZALYN AGELVIS MONTES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.884.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTRIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación a la Transacción)
I
NARRATIVA
En fecha 14 de agosto de 2024 fue incoada la presente demanda por la Sociedad Mercantil POLICLINICA EL RETIRO, C.A representada por los Abogados YELITZE DARIELA MARTINEZ HERRERA Y MAURO JOSE GUERRA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, correspondiéndole conocer a este Tribunal, luego de la distribución de Ley respectiva.
Mediante Auto de fecha 24 de septiembre de 2024, este Tribunal dicta Despacho Saneador instando a la parte actora a reformar el libelo de la demanda indicando los instrumentos y hechos generadores que justifiquen de forma precisa las cantidades señaladas en su escrito libelar.
En fecha 25 de septiembre de 2024, comparece ante este Tribunal el Abogado MAURO GUERRA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Apelando del Auto que antecede de fecha 24 de septiembre de 2024.
Mediante Auto de fecha 30 de septiembre de 2024, este Tribunal niega el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte actora, debido a que el mismo es un Auto de mera sustanciación.
En fecha 07 de octubre de 2024, los apoderados judiciales de la parte actora consignan ante este Tribunal escrito de alegatos sobre el Despacho Saneador.
Mediante Auto de fecha 10 de octubre de 2024, se admitió la presente demanda y se ordenó citar a la Sociedad Mercantil ATRIO SEGUROS, S.A, Instando a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes.
En fecha 16 de octubre de 2024, los apoderados judiciales de la parte actora consignan mediante diligencia los fotostatos correspondientes a los fines de librar la respectiva Boleta de Citación.
En fecha 16 de octubre de 2024, los apoderados judiciales de la parte actora consignan Copias Certificadas de los estatutos sociales de la Sociedad Mercantil POLICLINICA EL RETIRO C.A, parteactora, así como de la Sociedad Mercantil ATRIO SEGUROS, S.A parte demandada.
En fecha 16 de octubre de 2024, los apoderados judiciales de la parte actora consignan los emolumentos necesarios a los fines de que se practique la citación de la parte demandada.
Mediante Auto de fecha 21 de octubre de 2024, el Secretario del Tribunal deja constancia que se libró una (01) compulsa de citación a la Sociedad Mercantil ATRIO SEGUROS, S.A, parte demandada.
En fecha 31 de octubre de 2024, comparece ante este Tribunal el ciudadano ROBERTO QUINTERO Alguacil Titular de esta Circunscripción Judicial, señalando que encontrándose en la dirección indicada para practicar la citación, se entrevistó con la ciudadana NAIRIN GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 20.614.415, quien manifestó ser Oficial de cumplimiento y encargada de recibir las correspondencias dirigidas a dicha Sociedad Mercantil, la misma procedió a recibir la citación de manera conforme.
En fecha 25 de noviembre de 2024, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos YELITZE DARIELA MARTINEZ HERRERA Y MAURO JOSE GUERRA,en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, conjuntamente con la ciudadana ENNY BETHZALYN AGELVIS MONTES, abogada en ejercicio inscrita ante el INPREABOGADO bajo el N° 33.884, en su carácter de Representante Judicial de la Sociedad Mercantil ATRIO SEGUROS, S.A, según consta en acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 24 de agosto de 2023, consignando escrito de Transacción judicial, facultad esta que consta a conferida de forma expresaa los apoderados judiciales de la parte actora mediante Instrumento Poder debidamente protocolizado ante la Notaria Publica Octava Del Municipio Chacao Estado Miranda, bajo el N° 52, Tomo 93, Folios 158 hasta el 160, asimismo esta facultadconsta conferida de forma expresaa la Representante Judicial de la parte demandada medianteDocumento Estatutario inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 16 de marzo de 1989, bajo el N° 24, Tomo 72-A SDO, perteneciente a la Sociedad Mercantil ATRIO SEGUROS S.A. Mediante el escrito de transacción judicial consignado por las Representaciones Judiciales de las partes que conforman el presente juicio,exponen lo siguiente:

“(…) de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, celebramos contrato de TRANSACCIÓN, a los fines de poner fin al juicio que se sigue en este tribunal bajo el expediente N° AP11-V-FALLAS-2024-000957, de acuerdo a lo siguiente (…)”

En consecuencia, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento con respecto a la transacción celebrada entre las partes.

II
MOTIVA

La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.

Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:

Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.-

En consecuencia, la transacción judicial celebrada por las partes litigantes, constata este Juzgado que se trata evidentemente de un modo bilateral de terminación del proceso, subsumible en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Razón por la cual, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la Transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.




III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

Asimismo, se acuerda expedir por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y de la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se insta la parte actora a consignar en autos dos (2) juegos de copias simples del escrito de transacción y de la presente sentencia a los fines de proceder con la certificación.

Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), años: 214° de la Independencia y 165° años de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO R. VELÁSQUEZ DELGADO.

EL SECRETARIO

JAN L. CABRERA PRINCE


En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

JAN L. CABRERA PRINCE

ARVD/JLC/Agamez.