REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGESIMO TERCERO (43º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: AP21-L-2024-001040.
PARTE DEMANDANTE: ESTEFANI WUILNEIDA PICHARDO RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.735.034.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE, MANUEL JOSE GARCIA MONASTERIOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 309.389.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION DAMAS SALESIANAS COMPLEJO SOCIAL DON BOSCO, C.A, inscrita en el Registro Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 2024, anotado bajo el N° 27, Folio 161 del Tomo 22 del Protocolo de 2024.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MAYERLI ROSALES PALACIOS, KARIN YSKER ECHARRY UGUETO y KNUT NICOLAY WAALE, Abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.872, 83.572, y 36.856.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes veintiséis (26) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente asunto; Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia que compareció la parte actora ciudadana ESTEFANI WUILNEIDA PICHARDO RONDON y su apoderado judicial MANUEL JOSE GARCIA MONASTERIOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 309.389, por una parte y por la parte demandada compareció: MAYERLI ROSALES PALACIOS, Abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.872
En este estado las partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo satisfactorio para ambas, quienes haciéndose mutuas y recíprocas concesiones de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, convienen en celebrar de común y amistoso acuerdo una Transacción Judicial la cual contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos. En tal sentido, se dejan sentados los términos de la Transacción, explanados en la misma, el cual consta de cuatro folios útiles y tres (03) anexos, tercer anexo siendo el ultimo de esta misma fecha 26 de noviembre de 2024, transferencia a terceros en Banesco marcado con el N° 3511045839, por un monto de BOLIVARES DIECINUVEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTIMOS (19.854,50), a favor de la ciudadana ESTEFANI WUILNEIDA PICHARDO RONDON, por concepto de pago de prestaciones sociales.- .
Ambas partes solicitan a este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo homologue la presente Transacción, para que surta todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 9° y 10° de su Reglamento, se procede como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, para lo cual se ordena la devolución de los escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, y se ordenará el archivo del expediente, una vez transcurra el lapso para ejercer recurso sobre la misma. Es todo.- El Tribunal deja constancia de que ha examinado el contenido de la anterior transacción para verificar que se hayan cumplido todos los extremos legales y que, por lo tanto, se está ante un acto de autocomposición procesal de transacción, ya que que versa sobre los derechos litigiosos, dudosos o discutidos por las partes en este juicio; igualmente el Tribunal verifica que LA DEMANDANTE está actuando de forma voluntaria y libre de constreñimiento alguno; y que se encuentra debidamente representada por su apoderado.
El Tribunal ha verificado el contenido de la transacción precedentemente celebrada, y observa que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, garantizando el principio de irrenunciabilidad de los derechos de LA DEMANDANTE, como lo ordena el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Igualmente verifica y comprueba que no se están afectando derechos o intereses de terceros. En consecuencia, con base a las precedentes declaraciones de las partes, este Tribunal concluye que se configuró un acto de autocomposición procesal en el que no se violentaron los derechos tutelados por la normativa Constitucional ni legal, especialmente los referidos en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, ni se contravino el orden público ni se dispusieron derechos indisponibles, y estando ello en consonancia con el principio de economía procesal, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, procede a su Homologación, razón por la que, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre MANUEL JOSE GARCIA MONASTERIOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 309.389, y de este domicilio y la parte demandada la entidad de trabajo: ASOCIACION DAMAS SALESIANAS COMPLEJO SOCIAL DON BOSCO, C.A, suficientemente identificada en el presente expediente, representada en este acto por MAYERLI ROSALES PALACIOS, Abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.872, en los términos señalados en el escrito de transacción aquí inserto. Así mismo dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, conformes firman.
EL JUEZ
Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT
LA ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. NIVIA MENDOZA
ASUNTO: AP21-L-2024-001040.
EF/NM.-
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