REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-
Guanare, Catorce (14) de Noviembre de 2024.
Años: 214º y 165º.-
Evidencia este Tribunal, el escrito de ratificación de solicitud cautelar realizada en fecha doce (12) de noviembre de 2024, por parte del abogado Carl Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.771 representante judicial de la sociedad mercantil LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha dieciocho (18) de mayo de 1992, bajo el número 241, folios 86 al 91; en el juicio que por Cobro de Bolívares intentara en contra de la sociedad mercantil AGRICOLA DONELLO, C.A., (AGRIDOCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el número 13, tomo 218-A, representada legalmente por el ciudadano Walter Donello Zenere, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.549.554, y a los efectos de proveer se observa:
Que en fecha primero (01) de octubre de 2024, fue admitida la demanda intentada, de acuerdo a las disposiciones legales relativas al procedimiento ordinario agrario, por medio de auto que cursa al folio sesenta y cuatro (64) de la pieza principal, establecido en el artículo 200 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Que habiendo sido formados los respectivos cuadernos separados, para la tramitación de las medidas cautelares dictadas, por medio de autos de fecha nueve (09) de octubre de 2024, se ordenó a la parte demandante solicitante cautelar, procediera a ampliar los medios probatorios tendientes a demostrar los requisitos esenciales para el decreto de las solicitudes cautelares.
Que en fecha dieciocho (18) de octubre de 2024, por medio de auto expreso, que cursa al folio dieciocho (18) al veinte (20) del cuaderno separado de medidas, este Tribunal con vista al escrito de ampliación de fecha quince (15) de octubre de 2024, decidió:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar Innominada, realizada por el abogado Carl Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.556.833, representante judicial de la sociedad mercantil LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha dieciocho (18) de mayo de 1992, bajo el número 241, folios 86 al 91, consistente en la prohibición de venta de acciones de la empresa demandada; en el juicio que por Cobro de Bolívares intentara contra la sociedad mercantil AGRICOLA DONELLO, C.A., (AGRIDOCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el número 13, tomo 218-A, representada legalmente por el ciudadano Walter Donello Zenere, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.549.554.-
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de prohibición de tramitación de cualquier documento traslativo de propiedad de bienes propiedad de la sociedad mercantil sociedad mercantil AGRICOLA DONELLO, C.A., (AGRIDOCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el número 13, tomo 218-A, representada legalmente por el ciudadano Walter Donello Zenere, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.549.554, realizada por el abogado Carl Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.556.833, representante judicial de la sociedad mercantil LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha dieciocho (18) de mayo de 1992, bajo el número 241, folios 86 al 91; en el juicio que por Cobro de Bolívares intentara contra de este.-
TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.-
En este orden, debe ser señalado con vista a lo solicitado por el representante judicial de la parte demandante que la acción de marras, es tramitada por el procedimiento ordinario agrario, tal como lo dispuso el auto de admisión de la demanda. Por lo tanto, yerra la parte accionante al señalar que recorre el iter procesal establecido en los artículos 640 y siguientes del código adjetivo común, relativo al procedimiento por intimación.
Por otra parte, se desprende de las actas procesales que las pretensiones cautelares fueron ya, previamente, resueltas por este Tribunal. No mediando la interposición de recurso alguno por parte de la representación judicial de la sociedad mercantil LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A. De esta forma, advierte este juzgador la coincidencia de los hechos narrados en el referido escrito presentado en fecha doce (12) de noviembre de 2024, y la pretensión expuesta anteriormente que ya fue resuelta por este Tribunal, advirtiéndose el peligro de que se generen sentencias contradictorias, razón por la cual debe necesariamente declararse in limine IMPROCEDENTE la misma. Así se decide.-
Finalmente, este juzgador como rector del proceso y garante de los derechos de fundamentales de los justiciables de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adminiculados a los artículos 2 y 20 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, y el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil insta al abogado Carl Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.771, a no exponer ni hacer realizar actos inútiles que acarren el desgaste innecesario del sistema judicial.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías Del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Ratificación del decreto de medidas preventivas, realizado por del abogado Carl Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.771 representante judicial de la sociedad mercantil LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha dieciocho (18) de mayo de 1992, bajo el número 241, folios 86 al 91; en el juicio que por Cobro de Bolívares intentara en contra de la sociedad mercantil AGRICOLA DONELLO, C.A., (AGRIDOCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el número 13, tomo 218-A, representada legalmente por el ciudadano Walter Donello Zenere, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.549.554.-
No se condena en costas, dada la naturaleza de la decisión.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024).-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 2391, y se resguarda el archivo original en digital, formato PDF para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/Olimar.-
Expediente Nº 00944-A-24.-