JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-
Guanare, dieciocho (18) de noviembre de 2.024.
Años: 214º y 165º.
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
DEMANDANTE: EDUARDO ANTONIO CADET GUEDEZ y BELEN DEL CARMEN CADET DE RODRÍGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números 4.240.696 y 8.053.546, los mismos actúan sin poder como actores por sus coherederos, la ciudadana GISELA ISABEL CADET DE MENDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.836.683 y los causantes CARLOS JOSÉ CADET, EDGAR JOSÉ CADET GUEDEZ y GILDA BELEN COROMOTO CADET DE SUAREZ todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números 1.201.837, 2.752.661 y 3.836.584, y los coherederos del causante EDGAR JOSÉ CADET GUEDEZ, los ciudadanos PATRICIA COROMOTO CADET LÓPEZ y CARLOS ANTONIO CADET LÓPEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números 17.616.945 y 20.318.186, y de la causante GILDA BELEN COROMOTO CADET DE SUAREZ, el ciudadano ANTONIO LUIS SUAREZ CADET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.839.081, herencia que se desprende de la ciudadana PAULA ROSA GUEDEZ DE CADET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.202.396.-
DEFENSOR PUBLICO DE LA PARTE DEMANDANTE: Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, inscrito en el Instituto De previsión Social del Abogado bajo el número 193.463
DEMANDADOS: ANA MANCILLA, YELVI SALCEDO YOVANNY SALCEDO, AIDE PELAYO, BEIDALIN GARCIA, JUAN PIÑA, DANIEL PIÑA, ALEXI PIÑA y GUSTAVO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 21.161.442, 30.240.013, 17.880.574, 11.403.281, 28.427.036, 29.995.792, 29.995.791, 28.674.830 y 21.526.708; y los ciudadanos los ciudadanos CARLOS PEDROZO, GLEIDIMAR GUTIERREZ, DORCELIS GUTIERREZ, DILIA GUTIERREZ, CRSTIAN GRIMAN, EDUARDO GRIMAN, LISBETH SANABRIA, NAUDY VILLAREAL, YENCI ARIAS, GLEXIS PALACIOS, MARYURI PACHECO, TEODORO SÁNCHEZ, ENMANUEL VILLAREAL, PEDRO FERNÁNDEZ, MARÍA MANCILLA, sin más datos de identificación que acrediten en autos.-
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Gegdiel José Castellano Burgos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 143.757.-
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención de la Instancia).-
EXPEDIENTE: Nº 00767-A-23.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Trata la presente causa de una ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA., interpuesta por los ciudadanos, EDUARDO ANTONIO CADET GUEDEZ y BELEN DEL CARMEN CADET DE RODRÍGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números 4.240.696 y 8.053.546, los mismos actúan sin poder como actores por sus coherederos, la ciudadana GISELA ISABEL CADET DE MENDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.836.683 y los causantes CARLOS JOSÉ CADET, EDGAR JOSÉ CADET GUEDEZ y GILDA BELEN COROMOTO CADET DE SUAREZ todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números 1.201.837, 2.752.661 y 3.836.584, y los coherederos del causante EDGAR JOSÉ CADET GUEDEZ, los ciudadanos PATRICIA COROMOTO CADET LÓPEZ y CARLOS ANTONIO CADET LÓPEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números 17.616.945 y 20.318.186, y de la causante GILDA BELEN COROMOTO CADET DE SUAREZ, el ciudadano ANTONIO LUIS SUAREZ CADET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.839.081, herencia que se desprende de la ciudadana PAULA ROSA GUEDEZ DE CADET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.202.396, en contra de los ciudadanos ANA MANCILLA, YELVI SALCEDO YOVANNY SALCEDO, AIDE PELAYO, BEIDALIN GARCIA, JUAN PIÑA, DANIEL PIÑA, ALEXI PIÑA y GUSTAVO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 21.161.442, 30.240.013, 17.880.574, 11.403.281, 28.427.036, 29.995.792, 29.995.791, 28.674.830 y 21.526.708; y los ciudadanos los ciudadanos CARLOS PEDROZO, GLEIDIMAR GUTIERREZ, DORCELIS GUTIERREZ, DILIA GUTIERREZ, CRSTIAN GRIMAN, EDUARDO GRIMAN, LISBETH SANABRIA, NAUDY VILLAREAL, YENCI ARIAS, GLEXIS PALACIOS, MARYURI PACHECO, TEODORO SÁNCHEZ, ENMANUEL VILLAREAL, PEDRO FERNÁNDEZ, MARÍA MANCILLA, sin más datos de identificación que acrediten en autos, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Sabana Dulce, Parroquia Caño Delgaito del Municipio Papelón del estado Portuguesa. Acompaña el demandante en su demanda sus respectivas documentales inserta del folio seis (06) al folio ciento diez (110).
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
En fecha diez (10) de julio de 2.023, cursa al folio ciento once (111) este Tribunal dictó auto mediante el cual, le dio entrada a la causa bajo el número 00767-A-23. Por otro lado en fecha trece (13) de julio de 2.023, cursa al folio ciento trece (113) al folio ciento veinticinco (125) este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente causa y ordeno librar emplazamiento a la parte demandada. Seguido en fecha treinta (30) de octubre de 2.23, cursa al folio ciento cuarenta (140) al folio doscientos sesenta y uno (261) el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia devolvió boleta de citaciones.
Riela al folio doscientos sesenta y dos (262), en fecha dos (02) de noviembre de 2.023, se recibió diligencia del abogado Juvencio Cabeza en su condición de Defensor Público de la parte actora mediante el cual solicito la citación por carteles. En este sentido en fecha diez (10) de noviembre de 2023, cursa al folio doscientos sesenta y cuatro (264) este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar carteles de citación
Seguidamente, riela al folio doscientos noventa (290) al folio doscientos noventa y dos (292) en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2024, se recibió escrito presentado por el abogado Gegdiel José Castellano Burgos mediante el cual solicitó la perención breve. En seguida en fecha tres (03) de junio de 2.024, cursante al folio doscientos noventa y tres (293) al folio doscientos noventa y seis (296), este Juzgado dictó auto mediante el cual dictó auto mediante el cual declaró improcedente la solicitud bajo el número de decisión 2238.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El presente caso se trata de una ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, interpuesta por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO CADET GUEDEZ y BELEN DEL CARMEN CADET DE RODRÍGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números 4.240.696 y 8.053.546, los mismos actúan sin poder como actores por sus coherederos, la ciudadana GISELA ISABEL CADET DE MENDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.836.683 y los causantes CARLOS JOSÉ CADET, EDGAR JOSÉ CADET GUEDEZ y GILDA BELEN COROMOTO CADET DE SUAREZ todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números 1.201.837, 2.752.661 y 3.836.584, y los coherederos del causante EDGAR JOSÉ CADET GUEDEZ, los ciudadanos PATRICIA COROMOTO CADET LÓPEZ y CARLOS ANTONIO CADET LÓPEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números 17.616.945 y 20.318.186, y de la causante GILDA BELEN COROMOTO CADET DE SUAREZ, el ciudadano ANTONIO LUIS SUAREZ CADET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.839.081, herencia que se desprende de la ciudadana PAULA ROSA GUEDEZ DE CADET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.202.396, en contra de los ciudadanos ANA MANCILLA, YELVI SALCEDO YOVANNY SALCEDO, AIDE PELAYO, BEIDALIN GARCIA, JUAN PIÑA, DANIEL PIÑA, ALEXI PIÑA y GUSTAVO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 21.161.442, 30.240.013, 17.880.574, 11.403.281, 28.427.036, 29.995.792, 29.995.791, 28.674.830 y 21.526.708; y los ciudadanos los ciudadanos CARLOS PEDROZO, GLEIDIMAR GUTIERREZ, DORCELIS GUTIERREZ, DILIA GUTIERREZ, CRSTIAN GRIMAN, EDUARDO GRIMAN, LISBETH SANABRIA, NAUDY VILLAREAL, YENCI ARIAS, GLEXIS PALACIOS, MARYURI PACHECO, TEODORO SÁNCHEZ, ENMANUEL VILLAREAL, PEDRO FERNÁNDEZ, MARÍA MANCILLA, sin más datos de identificación que acrediten en autos. Se advierte de la revisión de las actas procesales, que el último acto de impulso procesal realizado por la parte accionante fue en fecha nueve (09) de octubre de 2.018.
Ha precisado la doctrina procesal que los actos de impulso procesal, son aquellas actuaciones que realizan las partes con la finalidad de ir avanzando en el proceso, hasta llegar a la sentencia y evitar que la causa quede paralizada. Se impone en éstos casos de paralización; la punición de la perención de la instancia por la actitud indolente de la parte que excitó la jurisdicción. El fundamento de la Perención radica en la inactividad procesal de las partes, que configura una renuncia presunta o tácita del juicio, por lo que se sostiene que es la “manifestación tácita de las partes” sobre el abandono de la instancia.
Para que sea declarada la Perención de la Instancia, es necesario que se produzcan dos (02) condiciones; en primer lugar, la falta de gestión procesal, la cual significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, es decir, la inercia de las partes en el procedimiento; y en segundo lugar, la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
La Perención de la Instancia, puede ser declara de oficio por el juez o jueza, ya que la misma es irrenunciable y verificable ope legis, es decir, sucede independientemente del requerimiento de la parte interesada y la declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado. La sentencia que declara la Perención de la Instancia, no hace más que refrendar un hecho acaecido en el proceso.
Así pues, los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, recogen el instituto procesal comentado en los siguientes términos:
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente. (Resaltado del tribunal)
En el presente caso, se observa que luego de la solicitud de citación por cartel, la parte actora, No realizó ningún acto tendiente a impulsar, demostrándose la pérdida del interés de la parte accionante en lograr un pronunciamiento de la administración de justicia. Transcurriendo en este caso especifico un año (01) año, sin actuación alguna, lo que demuestra indiscutiblemente el desinterés que ha tenido la demandante en llevar a término el presente asunto y siendo el instituto procesal comentado de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho. En consecuencia, se DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el procedimiento. Así se decide.
Por otra parte, en consideración al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 263, de fecha nueve (09) de marzo de 2012, expediente número 11-1289, que señaló:
…es imperativo que el Tribunal notifique de la decisión que declaró la perención a las partes, en cualquiera de los supuestos que prevé el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de garantizar su derecho a la defensa; y solo a partir de que ocurra la misma comienza a transcurrir el lapso para ejercer el recurso de apelación correspondiente.
Lo que es aplicado por este Tribunal, de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante boleta de la presente decisión a la parte.
V
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de una ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, interpuesta por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO CADET GUEDEZ y BELEN DEL CARMEN CADET DE RODRÍGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números 4.240.696 y 8.053.546, los mismos actúan sin poder como actores por sus coherederos, la ciudadana GISELA ISABEL CADET DE MENDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.836.683 y los causantes CARLOS JOSÉ CADET, EDGAR JOSÉ CADET GUEDEZ y GILDA BELEN COROMOTO CADET DE SUAREZ todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números 1.201.837, 2.752.661 y 3.836.584, y los coherederos del causante EDGAR JOSÉ CADET GUEDEZ, los ciudadanos PATRICIA COROMOTO CADET LÓPEZ y CARLOS ANTONIO CADET LÓPEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números 17.616.945 y 20.318.186, y de la causante GILDA BELEN COROMOTO CADET DE SUAREZ, el ciudadano ANTONIO LUIS SUAREZ CADET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.839.081, herencia que se desprende de la ciudadana PAULA ROSA GUEDEZ DE CADET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.202.396, en contra de los ciudadanos ANA MANCILLA, YELVI SALCEDO YOVANNY SALCEDO, AIDE PELAYO, BEIDALIN GARCIA, JUAN PIÑA, DANIEL PIÑA, ALEXI PIÑA y GUSTAVO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 21.161.442, 30.240.013, 17.880.574, 11.403.281, 28.427.036, 29.995.792, 29.995.791, 28.674.830 y 21.526.708; y los ciudadanos los ciudadanos CARLOS PEDROZO, GLEIDIMAR GUTIERREZ, DORCELIS GUTIERREZ, DILIA GUTIERREZ, CRSTIAN GRIMAN, EDUARDO GRIMAN, LISBETH SANABRIA, NAUDY VILLAREAL, YENCI ARIAS, GLEXIS PALACIOS, MARYURI PACHECO, TEODORO SÁNCHEZ, ENMANUEL VILLAREAL, PEDRO FERNÁNDEZ, MARÍA MANCILLA, sin más datos de identificación que acrediten en autos.-
SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.-
TERCERO: Notifíquese a la parte de la presente decisión, según lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Líbrese Boleta.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y resguarda el archivo original en digital formato PDF para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/Mariangel.-
Expediente Nº 00767-A-23
|