REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; dieciocho (18) de Noviembre de 2.024.
Años: 214° y 165°.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano WALMORE ARAON COLMENAREZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad 5.792.278, domiciliado en el Municipio Ospino, Estado Portuguesa, representado judicialmente por el Abogado en Ejercicio Henry Coromoto Rivero Caraballo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 184.019; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), Ubicada en el Terreno de la Posesión El Toco, Sector Mata de La Noche, Jurisdicción del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, el cual mide Quinientas Cuarenta y Ocho Hectáreas con Cincuenta y Dos Áreas (548,52 Mts2), cuyos linderos particulares son siguientes: NORTE: Antes: Con el Río Ospino. Hoy: Aquiles Colmenarez, SUR: Antes Bienhechurías que son o Fueron de Eustacio Colmenarez. Hoy: Fundo El Esfuerzo, ESTE: Antes: Finca que es o fue del Señor Palermo Mejías. Hoy Río Ospino, OESTE: Antes: Finca que es o fue del Señor Aquiles Colmenarez. Hoy: Finca El Toco Tigrera (Smurfit); consistentes en: Una (1) Casa con Piscina y Caney, construida con paredes de Bloques de Cemento, Piso de cemento y terracota, Techo de Aluminio, Tres (3) Cuartos, de los Cuales Uno de los Cuarto cuenta con Un Baño Incorporado, Una (1) Sala, Una (1) Cocina Empotrada con Cerámica, La Piscina: construida con paredes de Bloques de Cemento Rellenos de Concreto, Piso de Concreto Armado de Doce Metros (12Mts), de Largo por Cuatro Metros (4Mts) de Ancho El Caney: construido con paredes de Bloques de Cemento, Estructuras de Hierro, Techo de Aluminio, con área de Construcción constante de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (288,00 Mts2), Una (1) Casa de Obreros: construida con paredes de Bloques de Cemento, piso de cemento pulido, Techo de Zinc, Dos (2) Cuartos, Un (1) Baño, Una (1) Sala, Una (1) Cocina, Una (1) Cochinera: construida distribuida con Cinco (5) Puestos con paredes de Bloques de Cemento, Piso de Cemento, Estructuras de Hierro, Techada con Zinc de Aluminio, con sus respectivos Comederos y Bebederos. Mil Cuatrocientos Metros Cuadrados (1400 Mts2) de Corrales Para Encierro de Ganado: Construido con estructura de Hierro, Piso de Cemento Rustico, Una (1) Romana, (1) Una Sala de Ordeño de Seis (6) puestos con un área de construcción es de Doscientos Diez Metros Cuadrados (210 Mts2) techada con Zinc de Aluminio, Una (1), Quesera de Cuarenta Metros Cuadrados (40 Mts), Una (1) Perforación Para Extraer Aguas Potable de Sesenta Metros (60Mts) de profundidad con Aforación de Seis Pulgadas (6”) y Bota Cuatro Pulgadas (4”) con su respectiva Bomba Sumergible de Cuatro Pulgadas (4”), Una (1) Acometida Eléctrica en Alta y Baja Tensión con sus respectivos poster y banco de Transformador de 50 KVA, Un (1)Motor Estacionario a Gasoil. Tres (3) Lagunas Artificiales, con él una Plantación de Café Contante de Cinco Mil Matas. Totalmente Cercada con Alambre de Púas y Estantillos de Madera con Veintiséis (26) Divisiones de Potreros cultivadas de Pasto para la Cría de Ganado.
La solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Documento compra-venta, emitido por ante el Registro Público del Municipio Ospino del estado Portuguesa, de fecha dieciséis (16) de abril del 2010, bajo el número 20, Folios 80 al 82, protocolo primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 2.010. cursa al folio cuatro (04) al folio ocho (08).
2. Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), de fecha trece (13) de enero de 2.017, bajo el número 18245122517RAT0004168 a favor del ciudadano WALMORE ARAON COLMENAREZ BRAVO, bajo el número 39, folios 79 al 81, tomo 4184. Inserto al folio nueve (09) al folio once (11).
3. Exposiciones Fotográficas, cursante del folio doce (12) al folio treinta y dos (32).
En fecha primero (01) de noviembre de 2.024, inserto al folio treinta y tres (33), este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-00670-A24. Por otro lado, cursa al folio treinta y cuatro (34), en fecha cinco (05) de noviembre de 2.024, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la causa y fijó evacuación de testigos. En este sentido, riela al folio treinta y cinco (35), en fecha seis (06) noviembre de 2.024, este Tribunal dictó auto mediante el cual declaró desierto la evacuación de los testigos.
Cursa al folio treinta y seis (36), en fecha siete (07) de noviembre de 2.024, se recibió diligencia presentada por el ciudadano WALMORE ARAON COLMENAREZ BRAVO mediante la cual solicitó nueva oportunidad. En este sentido, riela al folio treinta siete (37), en fecha siete (07) de noviembre de 2.024, se recibió diligencia presentada por el ciudadano WALMORE ARAON COLMENAREZ BRAVO, mediante el cual confiere poder Apud Acta al abogado Henry Coromoto Rivero Caraballo.
A continuación, en fecha once (11) de noviembre de 2.024, cursa al folio treinta y ocho (38), este Juzgado dictó auto mediante el cual fijó evacuación de testigos. Por otra parte en fecha catorce (14) de Noviembre de 2.024, inserto al folio treinta y nueve (39), este Tribunal levantó acta de evacuación de testigo del ciudadano Ildemar González Silva y asimismo al vuelto del folio treinta y nueve (39), en misma fecha, este Tribunal levantó acta de evacuación de testigo del ciudadano Cleymen Luis Silva.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar en el predio descrito por la solicitante, Ubicada en el Terreno de la Posesión El Toco, Sector Mata de La Noche, Jurisdicción del Municipio Ospino del Estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano WALMORE ARAON COLMENAREZ BRAVO, han fomentado esas mejoras y bienhechurías, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano WALMORE ARAON COLMENAREZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad 5.792.278, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano WALMORE ARAON COLMENAREZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad 5.792.278; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciocho (18) de Noviembre de 2.024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos del medio día (02:20 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda archivo digital, Formato (PDF), a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/Mariangel
Solicitud Nº 00670-A-24
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