JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-
Guanare, Veinte (20) de Noviembre de 2.024
Años: 214º y 165º.
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO ESCALONA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.722.772, en su carácter de socio y presidente de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA ESCALA 2002, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha cinco (05) de septiembre de 2.016, bajo el número 1, Tomo 55-A y según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha seis (06) de julio de 2.022, bajo el número 49, Tomo 30-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Katiusca Betancourt y Durman Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 99.624 y 60.006.-
DEMANDADA: Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA EL BRILLANTE, S.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha diez (10) de diciembre de 1.993, bajo el número 25, Tomo 1-A Pro y última Acta registrada en fecha veintinueve (29) de marzo de 2.022, bajo el número 29, Tomo 8-A RM295, representada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ROMERO ALEMÁN y CARLOS DAVID CONTRERAS SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.121.950 y 11.502.376.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredita en autos.-
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
EXPEDIENTE: Nº 00826-A-23.-
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Trata el presente asunto, de la Medida de Protección Agraria solicitada mediante escrito, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ESCALONA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.722.772, en su carácter de socio y presidente de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA ESCALA 2002, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha cinco (05) de septiembre de 2.016, bajo el número 1, Tomo 55-A y según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha seis (06) de julio de 2.022, bajo el número 49, Tomo 30-A, quien ejerce la posesión legítima agraria del predio denominado “La Esperanza”, el cual se encuentra ubicado en el Sector Río Caro, Asentamiento Campesino La Garrapatera, Parroquia Capital Ospino, Municipio Ospino del esatdo Portuguesa, constante de aproximadamente seiscientos trece hectáreas con ocho mil cuatrocientos noventa y un metros cuadrados (613 Has con 8.491 m2), las cuales se encuentran alinderado de la siguientes manera: Norte: Autopista José Antonio Páez; Sur: Terrenos ocupados por Luis Garabote y Río Morador; Este: Terrenos ocupados por Miguel Andueza y Yudileso López y Oeste: Río Morador y Quebrada de las Barrancas. Y que la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA EL BRILLANTE, S.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha diez (10) de diciembre de 1.993, bajo el número 25, Tomo 1-A Pro y última Acta registrada en fecha veintinueve (29) de marzo de 2.022, bajo el número 29, Tomo 8-A RM295, representada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ROMERO ALEMÁN y CARLOS DAVID CONTRERAS SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.121.950 y 11.502.376, ha suscitado hechos que menoscaban las actividades de producción que se desarrollan en el predio “La Esperanza”, antes identificado.
III
DETERMINACIÓN PRELIMINAR SOBRE EL INICIO DEL TRÁMITE CAUTELAR
En fecha cinco (05) de diciembre de 2023, se inició el presente procedimiento, por motivo de una Medida de Protección Agraria, interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ESCALONA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.722.772, en su carácter de socio y presidente de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA ESCALA 2002, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha cinco (05) de septiembre de 2.016, bajo el número 1, Tomo 55-A y según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha seis (06) de julio de 2.022, bajo el número 49, Tomo 30-A, asistido por los abogados Katiusca Betancourt y Durman Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 99.624 y 60.006; en contra de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA EL BRILLANTE, S.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha diez (10) de diciembre de 1.993, bajo el número 25, Tomo 1-A Pro y última Acta registrada en fecha veintinueve (29) de marzo de 2.022, bajo el número 29, Tomo 8-A RM295, representada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ROMERO ALEMÁN y CARLOS DAVID CONTRERAS SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.121.950 y 11.502.376.
Acompaña la parte demandante en su escrito de solicitud, los siguientes documentales:
1. Acta Constitutiva Estatutaria de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA ESCALA 2002, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha cinco (05) de septiembre de 2.016, bajo el número 1, Tomo 55-A. Marcado con la letra “A”. Inserta al folio diecisiete (17) al veintiocho (28). Marcada con el número “1”.
2. Acta de Asamblea General de Accionistas, de fecha seis (06) de julio de 2.022, bajo el número 49, Tomo 30-A. Cursante al folio veintinueve (29) al treinta y siete (37). Marcada con el número “2”.
3. Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 18245122523RAT0010674, a favor de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA ESCALA 2002, C.A”. Riela al folio treinta y ocho (38) al cuarenta y cuatro (44). Marcada con el número “3”.
4. Levantamiento Topográfico, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), del lote de terreno “La Esperanza”, cursa al folio cuarenta y cinco (45). Marcado con el número “4”.
5. Registro Campesino a nombre de la Agropecuaria Escala 2002, C.A., de fecha (29/10/2018), inserto al folio cuarenta y seis (46). Marcado con el número “5”.
6. Constancia de Ocupación suscrita por el Consejo Comunal del “Caro Nuevo” a nombre del ciudadano José Gregorio Escalona Briceño, de fecha (25 de octubre de 2023), cursante al folio cuarenta y siete (47). Marcada con el número “6”.
7. Facturas de compras a MPAGRO Importaciones, de semillas de maíz blanco y fertilizantes a nombre de la Sociedad Mercantil la Agropecuaria Escala 2002, C.A., de fechas (08, 04, y 03 -05-2023), riela al folio cuarenta y ocho (48) al cincuenta (50). Marcada con el número “8”.
8. Convenio de Financiamiento de la Asociación Civil de Productores Agrícolas de Occidente (APRADOC) para la adquisición de insumos para la producción de frijol mungo, ciclo norte verano 2021-2022, a nombre de la Sociedad Mercantil La Agropecuaria Escala 2002, C.A., de fecha (08-12-2021), inserto al folio cincuenta y uno (51) al cincuenta y cuatro (54). Marcado con el número “9”.
9. Contrato Cuenta de Participación de la Asociación Civil de Productores Agrícolas de Occidente (APRADOC) para la adquisición de insumos para la producción de maíz, ciclo invierno 2022, a nombre de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Escala 2002, C.A., de fecha (30-05-2022), cursa al folio cincuenta y cinco (55) al sesenta y uno (61). Marcado con el número “10”.
10. Legajo de Guias de Movilización emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) a nombre de la Sociedad Mercantil La Agropecuaria Escala 2002, C.A., de fechas 12, 13, y 14, de octubre del año 2023, riela al folio sesenta y dos (62) al ochenta y nueve (89). Marcado con el número “11”.
En fecha cinco (05) de diciembre de 2023, corre al folio noventa y uno (91); auto mediante el cual este Tribunal, dió entrada a la causa bajo el número 00826-A-23, asimimo, se admitió la presente causa, se acordó la práctica de la inspección judicial y la evacuación de testigos. Por consiguiente, en fecha doce (12) de diciembre de 2.023, inserto al folio noventa y dos (92) al folio noventa y cuatro (94); este Tribunal levantó acta de evacuación de testigos.
Cursante al folio noventa y cinco (95) al folio noventa y seis (96); en fecha catorce (14) de diciembre de 2023, se recibió escrito presentado por el ciudadano José Gregorio Escalona Briceño, mediante el cual confirió poder apud acta a los abogados Katiusca Betancourt y Durman Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 99.624 y 60.006. En misma fecha, riela al inserto al folio noventa y siete (97) al folio noventa y ocho (98); este Juzgado levantó acta de Inspección Judicial.
Cursa a los folios noventa y nueve (99) al ciento nueve (109); en fecha quince (15) de diceimbre de 2023, auto mediante el cual este Tribunal decretó Medida de Protección Agraria, se libraron cartel citación y oficios números 565-23, 566-23 y 567-23. En misma fecha, inserto al folio ciento diez (110) al folio ciento quince (115); se recibió diligencia presentada por la parte solicitante cautelar mediante la cual consignó exposiciones fotográficas.
Corre al folio ciento dieciséis (116) al ciento veintidós (122); diligencia del alguacil de este Juzgado, de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2023, mediante la cual consignó recibo de los oficios números 565-23, 566-23 y 567-23. De misma fecha, cursante al folio ciento veintitres (123); se recibió diligencia presentada por la parte solicitante cautelar, mediante la cual solicitó copias certificadas.
En fecha veinte (20) de diciembre de 2023, riela al folio ciento veinticuatro (124); auto mediante el cual este Tribunal acordó expedir copias certificadas. En misma fecha, cursa al folio ciento veinticinco (125); diligencia de la secretaria de este Juzgado, mediante la cual dejó constancia de la entrega de copias a la parte solicitante. Por otro lado, en fecha diez (10) de enero de 2024, cursa al folio ciento veintiséis (126); diligencia de la secretaria de este Tribunal, mediante la cual dejó constancia de la entrega de cartel de citación a la parte solicitante cautelar.
Cursante al folio ciento veintisiete (127) al ciento treinta (130); en fecha veinticuatro (24) de enero de 2024, se recibió diligencia presentada por la parte solicitante cautelar, mediante la cual consignó publicación del cartel de citación. En consecuencia, riela al folio ciento treinta y uno (131); diligencia de la secretaria de este Juzgado, de fecha veinticinco (25) de enero de 2024, mediante la cual dejó constancia de la fijación del cartel de citacion en la cartelera de este Tribunal.
IV
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA DECRETADA.
Este tribunal en fecha quince (15) de diciembre de 2023, dictó la especial cautela agraria, impresa en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, considerando lo siguiente:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, sobre un lote de terreno denominado “La Esperanza”, ubicado en el sector Rio Caro, asentamiento campesino La Garrapatera, parroquia Capital Ospino, municipio Ospino del estado Portuguesa, constante de aproximadamente seiscientas trece hectáreas con ocho mil cuatrocientos noventa y un metros cuadrados (613 Has con 8.491 mt2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Autopista José Antonio Páez; Sur: Terrenos ocupados por Luis Garabote y Rio Morador; Este: Terrenos ocupados por Miguel Andueza y Yudileso López; y Oeste: Rio Morador y Quebrada de las Barrancas.-
SEGUNDO: SE PROHIBE a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL BRILLANTE, SOCIEDAD ANONIMA, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 10 de diciembre de 1.993, N° 25, Tomo 1-A Pro y última acta Registrada en fecha 29 de marzo de 2.022, bajo el N° 29, Tomo 8-A RM295, representada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ROMERO ALEMAN, titular de la cedula de identidad número 3.121.950 y CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad número 11.502.376, realizar cualquier acto que menoscabe, restrinja, afecte o limite las actividades agrarias desarrollada en el predio denominado “La Esperanza”, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ESCALONA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número10.722.772, actuando en carácter de socio y presidente, de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA ESCALA 2002, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha cinco (05) de septiembre de 2016, inserta bajo el Numero 1, tomo -55-A, y según Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas, de fecha seis (06) de julio 2022, bajo el Numero 49, Tomo -30-A.-
TERCERO: A los efectos de la EJECUCIÓN DE LA CAUTELA DECRETADA; y atención a la forma de obligación establecida; este Tribunal ordena la CITACIÓN por CARTEL, el cual se ordena la publicación de único Cartel en el diario de circulación nacional “ÚLTIMAS NOTICIAS”, a fin de que se informe a los sujetos pasivos y todos los ciudadanos y ciudadanas que pueden tener interés en la cautela dictada que pueden hacer oposición a la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (08:30 a.m. a 03:30 p.m.), dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a la consignación del ejemplar que contiene el cartel en el expediente. Igualmente, publíquese dicho cartel en la cartelera del Tribunal.-
CUARTO: El Tribunal advierte que dada la naturaleza del Decreto otorgado, la oportunidad para realizar oposición será lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.-
QUINTO: La tutela decreta es de OBLIGATORIO DE CUMPLIMIENTO acuerdo a lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEXTO: Expresamente el Tribunal advierte que el presente decreto cautelar NO SUSPENDE, PARALIZA O AFECTA NINGÚN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, tramitado por algún ente agrario en ejercicio de sus atribuciones legales.-
SÉPTIMO: Ofíciese a las Fuerzas Policiales del estado Portuguesa, Destacamento Nº 312, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, y a la Zona Operativa de Defensa Integral del estado Portuguesa, para que sean garantes, en cumplimiento de sus atribuciones del acatamiento de la medida innominada decretada y en tal sentido mantengan el orden y la paz social en el campo y se desarrollen las actividades agrícolas tendientes a la producción agraria en el fundo supra determinado.
IV
DE LA EJECUCIÓN Y DE LA FALTA DE DE OPOSICIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR.
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2024, inserto al folio ciento veintisiete (127) al folio ciento treinta (130); se recibió diligencia presentada por el abogado Durman Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.006, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte solicitante cautelar, mediante la cual consignó la publicación del cartel de citación librado al sujeto pasivo en la presente solicitud cautelar; en consecuencia, en fecha veinticinco (25) de enero de 2024, cursa al folio ciento treinta y uno (131); diligencia de la Secretaria de este Juzgado, mediante la cual dejó constancia de la fijación del cartel de citación en la cartelera de este Tribunal, dando así por cumplida con la citación que se requiere. Siendo que puede advertirse, de la revisión de la presente medida cautelar que el, el sujeto pasivo no formulo oposición ni promovió ninguna prueba a su favor, estando a derecho transcurriendo el lapso legal correspondiente.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Advierte este Juzgador, el presente asunto se trata de una medida autonoma agraria, en el marco de lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que señala como finalidad de la misma, el aseguramiento de la productividad agroalimentaria y del ambiente y no la protección de las resultas de un juicio o de intereses de orden patrimonial. Son medidas dictadas para asegurar el derecho a la alimentación; strictu sensu producción agraria; y a la bio-diversidad, en pro del interés general, lo cual tiene su justificación en los artículos 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia de fecha 09 de mayo de 2006, caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), al estudiar la constitucionalidad del entonces artículo 211 del Decreto número 1546 con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.323 del 13 de noviembre de 2001, y que hoy se mantiene bajo el señalado artículo 196 de la más reciente reforma efectuada a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señaló:
…dicho artículo resulta aplicable únicamente con dos objetivos específicos a saber, evitar la interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables y finalmente, que la medida preventiva sólo podrá tomarse cuando estos fines se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, debe concluir esta Sala que, la actuación analizada, se encuentra ciertamente delimitada por un entorno normativo.
El mencionado criterio fue confirmado, por la misma Sala, en sentencia de fecha veintinueve (29) de marzo de 2012, Expediente N° 11-0513, caso: MARÍA FABIOLA RAMÍREZ DE ALCALÁ y otros, al establecer:
…lo que concluye esta Sala, que dichas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende “autosatisfactivas”, ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de merito. No obstante lo anterior y dado su eminente carácter excepcional, resulta fundamental dejar sentado, que la medida autosatisfactiva agraria tendente a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria en su sentido amplio, así como del ambiente, no puede ser entendida como un medio sustitutivo de aquellas vías ordinarias previstas en la legislación especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), por lo que necesariamente se debe indicar el tiempo de su vigencia partiendo de aquellos aspectos técnicos en especial del ciclo biológico, y su necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, previniendo, de resultar imperioso, el eventual proceso jurisdiccional donde de manera definitiva se dirima la controversia planteada. (Subrayado del Tribunal).
En el caso de autos, en fecha quince (15) de diciembre (2023); se decretó Medida Cautelar Agraria sobre el predio “La Esperanza”, perteneciente a la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA ESCALA 2002, C.A”, representada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ESCALONA BRICEÑO. Así como también. Así como también ha sido demostrado que la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL BRILLANTE, SOCIEDAD ANONIMA, representada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ROMERO ALEMAN y CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, ha obstaculizado el buen desarrollo de las actividades agrarias en dicho predio, lo que determina que el presente decreto tendría vigencia hasta la culminación del ciclo norte verano 2024, a partir de la mencionada fecha. En consideración a que se ha demostrado la concurrencia de los elementos constitutivos de la cautela (fumus boni iuris, periculum in danni, periculum in mora y el interés colectivo), que satisfacen los requisitos relacionados con el peligro de pérdida de la ejecutoriedad de la sentencia y la afectación de la producción agraria devenida del conflicto intra – particular.
En consecuencia, este Juzgado concluye que desde la fecha el cual fue decretada la media de protección agraria, la cual se estableció hasta la culminación del ciclo norte verano 2024, y que para la presente fecha ha culminado el ciclo, por lo que deduce este Tribunal que debe ser, declarada cumplida la medida cautelar dictada. Así se decide.
VI
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: TERMINADA autosatisfactivamente la Medida de Protección Agraria interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ESCALONA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.722.772, sobre un lote de terreno denominado “La Esperanza”, ubicado en el sector Rio Caro, asentamiento campesino La Garrapatera, parroquia Capital Ospino, municipio Ospino del estado Portuguesa, constante de aproximadamente seiscientas trece hectáreas con ocho mil cuatrocientos noventa y un metros cuadrados (613 Has con 8.491 m2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Autopista José Antonio Páez; Sur: Terrenos ocupados por Luis Garabote y Rio Morador; Este: Terrenos ocupados por Miguel Andueza y Yudileso López; y Oeste: Rio Morador y Quebrada de las Barrancas.
SEGUNDO: Notifíquese al sujeto activo de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº _2400, y se resguarda el archivo original en digital (Formato PDF), para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP//OAM/RobertoC.-
Expediente Nº 00826-A-23.-
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