REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTE: CYNTHIA LORENA CHIRINOS LUGO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° 16.184.089 actuando como Apoderada Judicial del ciudadano JUAN CARLOS VÁSQUEZ PEÑA venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-12.773.843.
ABOGADO
ASISTENTE: VICENTE GUATACHE MENDEZ inscrito en el IPSA bajo el N° 19.002.

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 10.506.-


Me avoco al conocimiento de la presente causa. En fecha 01 de noviembre de 2024, previa su distribución se recibió en este Juzgado el escrito de solicitud de Título Supletorio junto con sus recaudos anexos presentado por la ciudadana CYNTHIA LORENA CHIRINOS LUGO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° 16.184.089 actuando como Apoderada Judicial del ciudadano JUAN CARLOS VÁSQUEZ PEÑA venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-12.773.843, según instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, en fecha 09 de julio de 2021, inserto bajo el Nº 54, Tomo 130, folios 163 hasta el 165, asistida por el abogado en ejercicio VICENTE GUATACHE MENDEZ inscrito en el IPSA bajo el N° 19.002, en la que solicita INSPECCION JUDICIAL y a los efectos de pronunciarse sobre la admisión de la referida solicitud este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones.
Establece el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil:
“Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”
Del citado artículo se desprende la cualidad única que el legislador confiere a los profesionales del derecho de actuar, en nombre y representación de aquel que le otorgue tales facultades a través de poder, en sede judicial, condición única que sólo reviste a los abogados y que la doctrina conoce como capacidad de postulación.
Ahora bien, la solicitante CYNTHIA LORENA CHIRINOS LUGO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° 16.184.089 comparece por ante este Tribunal actuando como Apoderada Judicial del ciudadano JUAN CARLOS VÁSQUEZ PEÑA venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-12.773.843, en ejercicio de un instrumento poder que le fuere conferido, asistida de abogado, por lo que resulta evidente que CYNTHIA LORENA CHIRINOS LUGO carece de capacidad de postulación al no ser abogado, y que tal falencia no puede ser subsanada al acudir en sede judicial asistida de un abogado, lo que conlleva a esta juzgadora a declarar inadmisible la solicitud. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario de Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de INSPECCION JUDICIAL requerida por la ciudadana CYNTHIA LORENA CHIRINOS LUGO actuando como Apoderada Judicial del ciudadano JUAN CARLOS VÁSQUEZ PEÑA, asistida por el abogado en ejercicio VICENTE GUATACHE MENDEZ, todos previamente identificados.
Publíquese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada firma y sellada en la sala de despacho de éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario de Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. YNÉS BRAZÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

Abog. ADRIANA MENDEZ


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ


Exp. 10.506
YBG/bp