REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: ALIDA CRISTINA COLINA RIERA, actuando con el carácter de apoderada Judicial del ciudadano WILLIAM ORLANDO RUIZ CHACÓN, en su carácter de representante de la EMPRESA SUB PRODUCTOS WILLI, C.A.
DEMANDADO: Empresa “FRIGORÍFICO Y CHARCUTERÍA LOS JARDINES 2015, C.A., representada por los ciudadanos CARLOS JAVIER ESCALANTE CASTELLANOS, BLANCA ROSA RODRÍGUEZ MORALES y JUAN CARLOS ESCALANTE RODRÍGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 10.931.
Se recibe escrito de Demanda Proveniente del Tribunal Distribuidor Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de Noviembre de 2024.
En fecha 25 de Noviembre de 2024, se le da entrada se formo expediente bajo el Nro. 10.931.
Este Tribunal pasa a decidir sobre la admisión o no de la misma, considera necesario hacer las siguientes consideraciones: Como requisito de admisión de la demanda en el especialísimo procedimiento por intimación, que se acompañe como fundamento de la pretensión alguno de los instrumentos a que se refiere el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil; Por su parte, en el artículo 643 ordinal 2do. Ejusdem, el cual establece:
Artículo 643.-
El juez negará la admisión de la demanda, por auto razonado, en los casos siguientes:
2°. Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.
La inadmisibilidad de la demanda, en no acompañar la prueba escrita del derecho que se alega, y como quiera que en la presente demanda hasta la presente fecha, no se ha consignado a los autos las FACTURAS, que el demandante alega le adeudan a su representada. En consideración de lo anterior este TRIBUNAL TERCERO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara: INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoado por la abogada ALIDA CRISTINA COLINA RIERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.152.725 actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano WILLIAM ORLANDO RUIZ CHACÓN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.832.732 según poder otorgado por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, estado Carabobo, anotado bajo el Nro. 07, tomo 147 de fecha 09/10/2024 quien representa a la empresa SUB PRODUCTOS WILLI, C.A., en contra de la Empresa “FRIGORÍFICO Y CHARCUTERÍA LOS JARDINES 2015, C.A., representada por los ciudadanos CARLOS JAVIER ESCALANTE CASTELLANOS, BLANCA ROSA RODRÍGUEZ MORALES y JUAN CARLOS ESCALANTE RODRÍGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-12.356.176, V-12.522.625 y V-22.223.601 respectivamente, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 643 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión déjese copia de la misma en el copiador de Sentencias Interlocutorias con fuerza definitiva.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ
YNÉS BRAZÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ.
En la misma fecha se publicó y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
YBG/MC
Exp. 10.931
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