REPÚBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: JOSÉ SALVADOR BOLÍVAR PÉREZ debidamente asistido por la
Abogada MARINES VICIOSO ABACHE.
DEMANDADO: TULIO HUMBERTO ZAMBRANO VELAZCO.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 10.850
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSÉ SALVADOR BOLÍVAR PÉREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.152.712 debidamente asistido por la Abogada MARINES VICIOSO ABACHE inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.952, parte demandante y por la otra el ciudadano TULIO HUMBERTO ZAMBRANO VELAZCO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.816.365 debidamente asistido por el abogado RICHARD ANTONIO ZAMBRANO CHIRINOS inscrito en el IPSA bajo el Nro. 230.708, donde han convenido en realizar la transacción judicial amigable contenida en las estipulaciones contenidas en el escrito presentado, el cual quedo establecida en los siguientes términos:
“…PRIMERO: Las partes reconocen que el ciudadano TULIO HUMBERTO ZAMBRANO VELAZCO, que le adeuda al ciudadano JOSÉ SALVADOR BOLÍVAR PÉREZ, antes identificado, cuatro (04) letras de cambio las cuales se anexan a esta transacción judicial, identificadas con los números siguientes: Letra de Cambio N° ½, letra de Cambio N° 2/3; Letra de Cambio N° ¾ y letra de Cambio n° 4/5, todas por un monto de QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS EXACTOS ($500,00) cada una; las cuales se adjuntan a la presente transacción judicial y las partes dan aquí por reproducidas. SEGUNDO: El ciudadano TULIO HUMBERTO ZAMBRANO VELAZCO, reconoce y acepta el pago de los montos indicados en el decreto de intimación de fecha emanado por ese digno tribunal, mediante el cual se ordena a cancelar el monto de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS ($2.000,00), mas intereses de mora, calculados a un cinco por ciento (5%) anual, es decir, CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS EXACTOS ($400.00), mas los costos judiciales en un monto de QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS EXACTOS ($500,00). Asimismo, el ciudadano TULIO HUMBERTO ZAMBRANO VELAZCO, se compromete a cancelar el veinte por ciento (20%) correspondiente a honorarios profesionales, los cuales se estiman en un monto de CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS EXACTOS ($400,00. TERCERA: El ciudadano TULIO HUMBERTO ZAMBRANO VELAZCO, antes identificado, reconoce que las acreencias menci0onadas en la clausula anterior y no cumplidas a favor del ciudadano JOSÉ SALVADOR BOLÍVAR PÉREZ, antes identificado, ascienden a un total de TRES MIL DOLARES AMERICANOS EXACTOS ($3.000,00). CUARTA: El ciudadano TULI0 HUMBERTO ZAMBRANO VELAZCO, antes identificado, se compromete en este acto a los fines de cumplir con el pago de lo adeudado y establecido en la clausula tercera de esta transacción, a cancelar en seis (06) cuotas quincenales las cantidades de dinero adeudadas, dicho pago se realizara de la siguiente manera: 1.- Una primera cuota el día quince (15) de noviembre del año 2024 por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS EXACTOS ($550,00), pagaderos según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) al momento efectivo de su cancelación. 2.- Una segunda cuota el día treinta (30) de noviembre del año 2024 por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS EXACTOS ($550,00), pagaderos según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) al momento efectivo de su cancelación. 3.- Una tercera cuota el día quince 15 de diciembre del año 2024 por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS EXACTOS ($550,00), pagaderos según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) al momento efectivo de su cancelación. 4.- una cuarta cuota el día treinta 30 de diciembre del año 2024 por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS EXACTOS ($550,00) pagaderos según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) al momento efectivo de su cancelación.5.- una quinta cuota el día quince 15 de enero del año 2025 por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS EXACTOS ($55,00) pagaderos según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) al momento efectivo de su cancelación.6.- una sexta y ultima cuota el día treinta 30 de enero del año 2025 por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS EXACTOS ($55,00) pagaderos según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) al momento efectivo de su cancelación. QUINTA: Las cantidades de dinero establecidas en la clausula anterior serán pagadas en divisas americanas en efectivo, o al cambio de la tasa del Banco Central de Venezuela depositadas en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias Nacionales: Banco Banesco, Cuenta Corriente N°01340173091731029942. Cuentas Bancarias Internacionales, Banco Beneficiario Banesco Panamá, S.A, Código SWIFT (BIC): BANSPAPAXXX, Dirección del Beneficiario: Ave. Aquilino de la Guardia y Calle 47, Torre Banesco, Apartado 0823-05799, Panamá República de Panamá. Todas pertenecientes al ciudadano JOSÉ SALVADOR BOLÍVAR PÉREZ, antes identificado. SEXTA: La falta de cumplimiento de una de las cuotas establecidas en la clausula CUARTA de la presente transacción judicial, así como de una o cualquiera de las clausulas del presente contrato dará derecho al ciudadano JOSÉ SALVADOR BOLÍVAR PÉREZ, a considerar resuelto la presente transacción pudiendo judicialmente pedir el cumplimiento del mismo a través de la solicitud de ejecución voluntaria y/o forzosa ante el Tribunal competente, así como los daños intereses de mora y perjuicios correspondientes, así como los gastos judiciales y extrajudiciales que diere lugar. Mediante acuerdo que presentamos formalmente ante este Tribunal, a los fines de su respectiva HOMOLOGACIÓN, evitando asi, la continuidad de este litigio, aceptando el monto adeudado es de TRES MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS EXACTOS ($3.300,00), monto este derivado de las letras de cambio ut supra identificadas, documentos que ambas partes reconocen y aceptan, mas intereses de mora, costas procesales y honorarios profesionales. Por lo tanto, el ciudadano TULIO HUMBERTO ZAMBRANO VELAZCO, antes identificado, manifiesta su voluntad TRANSAR con esta representante legal, manifestando su deseo inequívoco de tampoco continuar con el referido juicio de marras, dando definitivamente por terminado el presente asunto, manifestando ambas partes estar conscientes de los efectos de la presente transacción judicial, por lo que se comprometen en consignar el presente escrito transaccional a los fines de su homologación a la fecha de su presentación…”
Este Tribunal procede a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto composición procesal y en tal sentido observa: El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo II, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 255 lo siguiente:
Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el artículo 256 de la siguiente manera:
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."
Precisado lo anterior, se observa que la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contraria al orden público-elementos constitutivos de la capacidad objetiva en razón de todo lo cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acto de autocomposición procesal celebrado y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
YNES BRAZON GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MENDEZ
Exp. Nro. 10.850
YBG/MC
|