REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, diecinueve (19) de noviembre de 2024
Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
PARTE DEMANDANTE (S): Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ENLAVICA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2010, bajo el Nro. 33, Tomo 108-A, con Registro de Información Fiscal Nro. J-299771031.
APODERADO (S) JUDICIAL Y/O ABOGADO ASISTENTE (S): JUAN CARLOS HERNANDEZ M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.828.
PARTE DEMANDADA (S): SERVICIOS EXCELENCIA GIMIVA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha nueve (09) de julio de 2009, bajo el Nro. 50, Tomo 46-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-296533407, representada por el ciudadano JOSE MIGUEL MÁRQUEZ PALERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.048.375, en su carácter de PRESIDENTE de la referida Sociedad Mercantil.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-II-
BREVES RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado por ante este Despacho en fecha catorce (14) de Noviembre del 2024, presentada por el Abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.828, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ENLAVICA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2010, bajo el Nro. 33, Tomo 108-A, con Registro de Información Fiscal Nro. J-299771031, respecto de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) incoada en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXCELENCIA GIMIVA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha nueve (09) de julio de 2009, bajo el Nro. 50, Tomo 46-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-296533407, representada por el ciudadano JOSE MIGUEL MÁRQUEZ PALERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.048.375, en su carácter de PRESIDENTE de la referida Sociedad Mercantil; la cual previa Distribución de Ley correspondió conocer a este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada bajo el N° 4.202, con anotación en los Libros respectivos.
En fecha catorce (14) de agosto del año 2024, se admite la presente y se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil demandada.
En fecha dieciséis (16) de octubre del 2024, comparece el Abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.828, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ENLAVICA, C.A, mediante diligencia consigna los emolumentos necesarios para la intimación del demandado.
En fecha dieciocho (18) de octubre del año 2024, comparece el Alguacil adscrito a este Tribunal, mediante diligencia deja constancia de que el ciudadano JOSE MIGUEL MÁRQUEZ PALERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.048.375, en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXCELENCIA GIMIVA, C.A, se negó a firmar el decreto de intimación presentado.
En fecha veintitrés (23) de octubre del 2024, mediante auto se ordena librar boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXCELENCIA GIMIVA, C.A.
En fecha veintinueve (29) de octubre del 2024, comparece el secretario adscrito a este Tribunal, dejando constancia de la entrega de la boleta de notificación librada por este Tribunal en fecha veintitrés (23) de octubre del 2024.
En fecha cuatro (04) de noviembre del 2024, comparece el Abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.828, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ENLAVICA, C.A, mediante diligencia solicita se decrete medida de EMBARGO PREVENTIVO.
En fecha ocho (08) de noviembre del 2024, mediante auto este Tribunal ACUERDA abrir cuaderno separado, a los fines de decidir respecto a la medida cautelar solicitada. En misma fecha se apertura el respectivo cuaderno y se decretó medida cautelar.
En fecha catorce (14) de Noviembre del 2024, comparece el Abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.828, mediante diligencia solicita que se proceda de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para pronunciarse respecto a la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) incoada por el Abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.828, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ENLAVICA, C.A, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXCELENCIA GIMIVA, C.A, haciéndose las siguientes consideraciones:
Visto que en fecha dieciocho (18) de octubre del presente año comparece el Alguacil adscrito a este Tribunal, dejando constancia de la práctica de la citación del ciudadano JOSE MIGUEL MÁRQUEZ PALERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.048.375, en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXCELENCIA GIMIVA, C.A, el cual se NEGÓ a firmar el decreto de intimación presentado, constando la declaración del Alguacil inserta en el folio diecinueve (19) del presente expediente; posteriormente, este Tribunal de conformidad con el artículo 218 del Código de procedimiento Civil, acordó librar boleta de notificación complementaria a los fines de indicarle al intimado el comienzo del lapso de comparecencia y la cual fue entregada al ciudadano anteriormente mencionado, por el Secretario adscrito a este Tribunal en fecha veintinueve (29) octubre del 2024, inserto en el folio veintitrés (23).
Asimismo, resulta necesario traer a colocación el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que establece respecto al decreto de intimación lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Resaltado de este Tribunal)
De lo anterior, el decreto de intimación es el instrumento esencial que establece la identidad del intimado y la deuda con los intereses reclamados, el cual es entregado por el Alguacil adscrito a este tribunal, y que en el presente asunto se cumplió con las formalidades relativas a la citación personal, a los fines de que el ciudadano JOSE MIGUEL MÁRQUEZ PALERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.048.375, en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXCELENCIA GIMIVA, C.A, comparezca por ante este Tribunal a formular su respectiva oposición, la cual hasta la presente fecha no se ha materializado ni consta en autos alguna diligencia que compruebe su comparecencia. Así se establece.
Así las cosas, siendo que el demandado de autos no compareció a formular la oposición que le atribuye el procedimiento por intimación, y este Tribunal cumplió taxativamente los actos correspondientes a la citación personal, y dejando constancia expresa de cada una de ellas, garantizando el derecho a la defensa de la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXCELENCIA GIMIVA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha nueve (09) de julio de 2009, bajo el Nro. 50, Tomo 46-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-296533407, representada por el ciudadano JOSE MIGUEL MÁRQUEZ PALERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.048.375, en su carácter de PRESIDENTE, es deber de esta jurisdiccente continuar con el presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) debiendo en consecuencia, ORDENAR LA EJECUCION FORZOSA DEL DECRETO INTIMATORIO librado en fecha catorce (14) de agosto del año 2024, por las cantidad a cancelar a saber: PRIMERO: la cantidad de CIENTO CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (114.199,69 Bs.), por concepto del monto de las tres (03) facturas aceptadas que se acompañan al libelo de la demanda, SEGUNDO: La cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (21.697,94 Bs), correspondientes a los intereses moratorios calculados al DOCE POR CIENTO (12%) anual, conforme a lo establecido en el artículo 108 del Código de Comercio; TERCERO: la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (33.974,40Bs.) correspondiente al 25% de costas procesales de conformidad con el artículo 648 de la ley adjetiva civil. ASI SE DECIDE.
-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.PRIMERO: SE DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME el decreto intimatorio librado por este Tribunal en fecha catorce (14) de agosto del presente año.
2.SEGUNDO: Se fijará la fecha para la constitución del Tribunal mediante auto separado, con previo cumplimiento de las formalidades pertinentes para el desarrollo de la ejecución forzosa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,

STEFANO ANDRÉS RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 4.202 En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00pm.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


STEFANO ANDRÉS RODRIGUEZ LOVERA