REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veintiuno (21) de noviembre de 2024
Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación
Expediente: 4.211
I.-.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
PARTE DEMANDANTE (S): MARIA EUGENIA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V-7.127.585.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): ROYMAR ALI ARMAS GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 55.134.
PARTE DEMANDADA (S): ROSA HERMINIA RADA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.561.278.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2024, por la ciudadana MARIA EUGENIA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V-7.127.585, asistida por el Abogado ROYMAR ALI ARMAS GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 55.134, incoa la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), en contra de la ciudadana ROSA HERMINIA RADA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.561.278; la cual previa distribución de Ley correspondió conocer a este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, dándosele entrada bajo el N° 4.211 (Nomenclatura Interna) con anotación en los libros respectivos.
Por auto de fecha, veinte (20) de septiembre del 2024, se admite la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadana ROSA HERMINIA RADA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.561.278.
En fecha veintisiete (27) de septiembre del 2024, comparece la ciudadana MARIA EUGENIA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V-7.127.585, asistida por el Abogado ROYMAR ALI ARMAS GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 55.134, mediante diligencia RATIFICA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y de embargo.
En fecha veintisiete (27) de septiembre del2024, comparece la ciudadana MARIA EUGENIA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V-7.127.585, asistida por el Abogado ROYMAR ALI ARMAS GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 55.134, mediante diligencia otorga poder Apud acta a la Abogada.
En fecha dos (02) octubre del año 2024, se pronuncia este Tribunal decretando medida cautelar de Prohibición de enajenar y gravar.
En fecha siete (07) de octubre del año 2024, se pronuncia este Tribunal acordando librar oficio a la Oficina de Registro Público Inmobiliario.
En fecha treinta y uno (31) de octubre del 2024, comparecen por una parte, el Abogado ROYMAR ALI ARMAS GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 55.134 y por otra parte, el ciudadano PEDRO RAFAEL ROSALES RADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.801.373, asistido por el Abogado LUIS RAFAEL PEREIRA ESPINOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 81.146, realizan transacción judicial.
En fecha cinco (05) noviembre de 2024, se dicta sentencia homologatoria.
En fecha dieciocho (18) de noviembre del año 2024, comparece el ciudadano PEDRO RAFAEL ROSALES RADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.801.373, asistido por el Abogado LUIS RAFAEL PEREIRA ESPINOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 81.146, mediante diligencia solicita el levantamiento de las medidas decretadas y solicitó correo especial.
-III.-
DEL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO Y MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR
Expuesto lo anterior, procede quien aquí decide a emitir pronunciamiento respecto a la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por este Despacho en fecha dos (02) de octubre del 2024, hasta cubrir la cantidad del monto de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS (4.000$), o la cantidad equivalente en bolívares; la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000,00$) o la cantidad equivalente en bolívares por concepto de obligación liquida; la cantidad de OCHENTA DÓLARES AMERICANOS (80,00$) o su equivalente por la cantidad equivalente en bolívares y que son correspondientes a los intereses moratorios calculados al CUATRO POR CIENTO (4%) por tratarse de obligaciones constituida en cuatro meses, conforme a lo establecido en el artículo 108 del Código de Comercio; la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500,00$) o su equivalente en bolívares, correspondiente al 25% de costas procesales y MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre inmueble propiedad de la demandada constituido por una casa con su correspondiente terreno propio distinguido con el número 95-16 en la calle Boyacá de la ciudad de Valencia en la Parroquia Santa Rosa, estado Carabobo, que mide OCHO METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (8,35MTS) de frente por TREINTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (39,80 MTS), el cual tiene una superficie aproximada de TRECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADROS CON TREINTA Y TRES CENIMETROS CUADRADOS (332,33 MTS2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue Juana Cortez; SUR: Con casa que es o fue de Eloísa Pérez Rodríguez; ESTE: Con casa que es o fue de Bartola Segovia; OESTE: Su frente con calle Boyacá según se desprende de documento de propiedad registrado ante la Oficina del Registro Público con Funciones Notariales del Segundo Circuito del Estado Carabobo, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 1999, bajo el N* 7 , folios 1 al 3, pto 1, tomo 20.
Siendo que dicha medida goza de carácter precautelativo y accesorio a la demanda principal, cuyo objeto único es el aseguramiento eficaz de las resultas del juicio principal en concordancia con el precepto constitucional de proveer una tutela judicial efectiva, estatuido en el artículo 26 de la Carta Magna, el cual no sólo se limita al acceso a los órganos de administración justicia, sino que más allá de ello el proceso judicial se erija como una herramienta eficaz en solución de los conflictos planteados a su conocimiento, alejándose totalmente de sentencias muertas y sin aplicabilidad fáctica.
En este mismo orden y dirección, siendo que en fecha CINCO (05) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024) se dictó sentencia homologatoria de transacción judicial, la cual a la presente fecha se encuentra definitivamente firme y terminado como ha quedado el proceso principal, mismo destino tiene la accesoriedad de las medidas de EMBARGO PREVENTIVO Y MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Despacho en fecha dos (02) de octubre del 2024, sobre la cantidad demandada y un inmueble ubicado en la calle Boyacá del Municipio Valencia, parroquia Santa Rosa, estado Carabobo. En consecuencia, se ordena librar oficio dirigido a la OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO CARABOBO, debiendo este Juzgado forzosamente ordenar su LEVANTAMIENTO. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, este EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1.PRIMERO: ORDENA LEVANTAR LAS MEDIDAS DE EMBARGO PREVENTIVO Y PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoada por la ciudadana MARIA EUGENIA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V-7.127.585, asistida por el Abogado ROYMAR ALI ARMAS GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 55.134, en contra de la ciudadana ROSA HERMINIA RADA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.561.278.
2.SEGUNDO: OFÍCIESE al REGISTRO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que estampe la debida nota marginal en el documento asentado en fecha veintinueve (29) de noviembre de 1999, bajo el N* 7, folios 1 al 3, pto 1, tomo 20 a los fines de proceder al LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR. Asimismo, siendo que el ciudadano PEDRO RAFAEL ROSALES RADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.801.373, solicitó correo especial a los fines de consignar dicho oficio en la Oficina de Registro, este Tribunal ACUERDA lo peticionado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Se Ordena la publicación del presente fallo en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00pm.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
MFCT/SARL/JNSL