REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Montalbán, 08 de Noviembre del año 2024
Años: 214° y 165°
SOLICITANTE: OLGA CRISTINA FLORES OCHOA, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, los ciudadanos MILA LORENZA FLORES OCHOA y ARNALDO JOSE FLORES OCHOA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.
EXPEDIENTE: Nro. 32-24.
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en funciones de distribuidor, por la ciudadana OLGA CRISTINA FLORES OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.271.593, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, los ciudadanos: MILA LORENZA FLORES OCHOA y ARNALDO JOSE FLORES OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.334.239 y V-4.868.560, respectivamente, según lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, asistida por la Abogada MARIA EUGENIA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.765, en su condición de hermanos, del De Cujus JOSE GREGORIO FLORES OCHOA, quien falleció ab-intestato, el día Dieciocho (18) de Mayo del año 2024, correspondiéndole conocer a este Tribunal de la presente causa, según sorteo de Distribución realizado en fecha 08-10-2024.
Dicha solicitud se recibió en este Tribunal en fecha 09 de Octubre de 2024.
En fecha 11 de Octubre de 2024, se le dió entrada a la presente solicitud, quedando anotada bajo el N° 32-24.
En fecha 16 de Octubre de 2024, fue admitida cuanto ha lugar en derecho y se fijó al tercer (3er) día de despacho siguiente a esta fecha (16-10-2024), para que la parte interesada presentara a los testigos que promovería en la presente solicitud.
En fecha 21 de Octubre de 2024, se declaró desierto el acto de la evacuación de testigos, por cuanto éstos no comparecieron en la sede de este Tribunal. En esta misma fecha (21-10-2024) compareció la ciudadana OLGA CRISTINA FLORES OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.271.593, asistida por la Abogada: MARIA EUGENIA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.765; y le otorgó Poder Apud. Acta a la Abogada MARIA EUGENIA AGUILERA, antes mencionada, dicho poder fue debidamente certificado por el Secretario Accidental de este Tribunal.
En fecha 01 de Noviembre de 2024, compareció la Abogada: MARIA EUGENIA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.765; actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana OLGA CRISTINA FLORES OCHOA, anteriormente identificada, según poder Apud Acta, y consignó diligencia mediante la cual solicitó nueva oportunidad para practicar la declaración de los testigos.
En fecha 04 de Noviembre de 2024, se acordó mediante auto lo solicitado en diligencia de fecha: 01-11-2024, y se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a esta fecha (04-11-2024), para que la parte interesada presentara a los testigos que promovería en la presente solicitud.
En fecha 07 de Noviembre de 2024, se evacuaron las declaraciones de los testigos ciudadanos, ANALY ALEJANDRA SILVA HERRERA y CARLOS MANUEL ORTEGA HEREDIA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.786.938 y V-18.500.568, respectivamente.
Una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la presente solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a los testigos promovidos por la parte interesada, dejando a salvo los derechos de terceros. Conforme a lo tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en efecto, Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos OLGA CRISTINA FLORES OCHOA, MILA LORENZA FLORES OCHOA y ARNALDO JOSE FLORES OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.271.593, V-1.334.239 y V-4.868.560, respectivamente en su condición de hermanos del De Cujus JOSE GREGORIO FLORES OCHOA, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Montalbán a los ocho (08) días del Mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha siendo las 10:40 de la mañana, se publicó, se registro, se dejo copia de la anterior decisión y se devolvió a la parte interesada constante de veintiún (21) folios útiles.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
Sol. 32-24.