REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 6 de noviembre de 2024
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000720DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000720DM

Solicitante: Raúl José Flores, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.664.016.
Abogado Asistente: Alirio Ramón Chirinos, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 190.008
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento
Clase: Sentencia Definitiva No. PJ0052024000147

Conoce este Tribunal la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por el ciudadano Raúl José Flores, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.664.016, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hijo ROSMER ALEJANDRO FLORES(fallecido), la cual se encuentra asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bartolome Salom, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, distinguida con el Nº 99, Folio 100, Año 1997, consignada en copia certificada, marcada “A”.
Solicita el referido ciudadano sea corregido el error material que se cometió en la mencionada acta, en cuanto al nombre de la ciudadana Mariela Del Valle Figueroa (madre del ciudadano Rosmer Alejandro Flores), en virtud que se omitió el primer apellido (Colina) de la prenombrada ciudadana, identificándosele como “Mariela Del Valle Figueroa” siendo lo correcto “Mariela Del Valle Colina Figueroa”.
Por lo anteriormente expuesto, es por lo que acude ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 168, 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar se rectifique el acta de nacimiento de su fallecido hijo ciudadano Rosmer Alejandro Flores
En fecha 07 de diciembre de 2023, se admitió la solicitud, ordenándose el emplazamiento mediante cartel de las personas que pudiesen verse afectadas, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en materia de familia, constando a los folios 21 y 24 el cumplimiento de lo ordenado.
En fecha 23 de abril de 2024, se estampó auto aperturando el lapso probatorio en el presente asunto, librándose la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, constando al folio 33 el cumplimiento de tal formalidad
Mediante sentencia interlocutoria que riela a los folios 49 al 51, este Tribunal repuso la causa al estado de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia.
En fecha 03 de julio de 2024, este Tribunal dictó auto ordenando la citación de la ciudadana Mariela del Valle Colina Figueroa (tercera interesada), constando al folio 40 el cumplimiento de lo ordenado.
Al folio 41, consta diligencia suscrita por la ciudadana Mariela del Valle Colina Figueroa, asistida de abogado, mediante la cual manifiesta no tener objeción alguna para el trámite del presente asunto.
Al folio 47 consta escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano Raúl José Flores, asistido por la abogada Rosa Lisbeth Torres, siendo agregado y admitia las pruebas mediante auto de fecha 10/10/2024
En fecha 29/10/2024 se estampó auto difiriendo el pronunciamiento en el presente asunto.
Ahora bien, cumplida con las formalidades ordenadas en el auto de admisión y vencido el lapso probatorio, pasa esta sentenciadora a emitir pronunciamiento previas las siguientes consideraciones:
II
Manifiesta el solicitante en su escrito libelar que el acta de nacimiento de su hijo ciudadano Rosmer Alejandro Flores, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.664.016, la cual se encuentra asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bartolome Salom, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el Nº 99, Folio 100, Año 1997, posee un error material en la identificación de la ciudadana Mariela Del Valle Colina Figueroa, madre del ciudadano Rosmer Alejandro Flores, en virtud que se omitió colocar su primer apellido “Colina”, identificándola como “Mariela Del Valle Figueroa” siendo lo correcto “Mariela Del Valle Colina Figueroa”, motivo por el cual acude ante esta instancia judicial a solicitar la rectificación de dicha acta, a los fines que se corrija el error delatado. A tal efecto, consigna a la presente solicitud: 1) copia certificada de acta de nacimiento perteneciente al ciudadano Rosmer Alejandro Flores, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bartolome Salom del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el Nº 99, folio 100, Tomo I, Año 1997, 2) copias de cédulas de identidad de los ciudadanos Raúl José Flores y Mariela del Valle Colina Figueroa, 3) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana Mariela del Valle Colina Figueroa, emanada del Registro Principal del estado Barinas, inscrita bajo el Nº 933, Folio 471, Año 1976, 4) copia certificada de registro de defunción del ciudadano Rosmer Alejandro Flores, emanada de la Registraduría de Madrid- Colombia- Cundinamarca, anotada bajo el Nº 0 6244822, debidamente apostillada bajo el Nº A2XLV915564140, 5) copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana Mariela del Valle Colina Figueroa, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas, estado Barinas, inserta bajo el Nº 933, Folio 471, Año 1976, 6) copia de cédula de identidad del ciudadano Cristóbal Colina, documentales éstas a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de las mismas el error delatado por el solicitante en cuanto al apellido de la ciudadana Mariela del Valle Colina Figueroa al haberse identificado como Mariela del Valle Figueroa, siendo lo correcto Mariela del Valle Colina Figueroa

Ahora bien, establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia…”.
Así mismo consagra el artículo 770 eiusdem:
“…Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos…”.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto los errores materiales denunciados fueron tramitados por el procedimiento de rectificación de actas del Registro Civil de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, cumpliéndose con las formalidades exigidas por la ley (notificación del ciudadano Fiscal Décimo Noveno (19°) del Ministerio Público y cartel de emplazamiento a las personas a los cuales se les viera afectados sus derechos e intereses con el presente juicio) y por cuanto no hubo oposición alguna en cuanto al trámite de la presente solicitud, constatando este Tribunal de los documentos aportados por el solicitante que el acta de nacimiento perteneciente al ciudadano Rosmer Alejandro Flores(fallecido), adolece de un error en cuanto al nombre de la ciudadana Mariela Del Valle Colina Figueroa (madre del ciudadano Rosmer Alejandro Flores), al haberse identificado como Mariela del Valle Figueroa, siendo lo correcto Mariela del Valle Colina Figueroa, en tal sentido, se ordena la rectificación del acta de nacimiento la cual se encuentra asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bartolome Salom, Municipio Puerto Cabello,estado Carabobo, distinguida con el Nº 99, Folio 100, Tomo I, Año 1997, y en donde dice Mariela del Valle Figueroa, debe decir Mariela del Valle Colina Figueroa” y así se decide.

III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud de rectificación de acta presentada por el ciudadano Raúl José Flores, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.664.016, asistido por el abogado Alirio Ramón Chirinos, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 190.008. SEGUNDO: Se ordena a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bartolome Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo y al Registro Principal del estado Carabobo estampar la respectiva nota marginal en el acta de nacimiento Nº 99, Folio 100, Tomo I, Año 1997, de la siguiente manera: donde dice: “Mariela del Valle Figueroa”, debe decir “Mariela del Valle Colina Figueroa”, que es lo correcto y verdadero, tal como fuera demostrado fehacientemente por el solicitante.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los Seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria
Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:40 de la mañana y se dejó copia para el archivo sistematizado.
La Secretaria
Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo