REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 6 de noviembre de 2024
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000457DM
ASUNTO: GP31-S-2024-000457DM
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
RESOLUCIÓN 2024-000148
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana CIRA ANTONIA UTRERA DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 2.948.548, sobre una bienhechuría construida en un terreno propiedad del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, ubicada en el Barrio Universitario, calle 28, Casa Nº 51-12, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, con una superficie de Trescientos Doce Metros Cuadrados con Setenta y Seis Decímetros Cuadrados (312,76 mts), el cual posee los siguientes linderos: NORTE: En 15,00 metros con inmueble que es o fue de Milagros Gaester de Guedez, SUR: En 17,58 metros con calle 28, que es su frente, ESTE: En 19,20 metros con inmueble que es o fue de Maximina Vásquez y OESTE: En 19,20 metros con inmueble que es o fue de Benjamín Peña.
Ahora bien, la mencionada bienhechuría consiste en una vivienda principal y anexo tipo estudio el cual tiene un área de construcción de Novecientos Treinta y Seis metros con cero centímetros cuadrados (936,00mts2), el cual se encuentra discriminado de la siguiente manera: SUB MEZZANINA PLANTA BAJA constituido con un anexo tipo estudio distribuido de la siguiente manera: Una (1) habitación, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) lavadero y (1) depósito, con servicios de agua potable y negras e instalaciones eléctricas. NIVEL PLANTA BAJA: constituido por dos locales comerciales, número 01 y 02, con un (1) baño con piso de cerámica, un (1) depósito y un (1) estacionamiento. MEZZANINA PARTE PLANTA BAJA Y SEGUNDO NIVEL. Constituido por un (1) anexo tipo estudio distribuido de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, con servicios de aguas blancas e instalaciones eléctricas. SEGUNDO NIVEL: Constituidos por tres (3) anexos tipo estudio, denominados anexo 1, 2 y 3. Anexo 1: el cual cuenta con una (1) habitación, un (1) baño, una (1) cocina y una (1) sala, con los servicios de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas. Anexo 2 : el cual cuenta con una (1) habitación, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor y una (1) sala, con los servicios de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas. Anexo 3: el cual cuenta con una (1) habitación, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor y una (1) sala, con los servicios de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas. TERCER NIVEL: constituido por dos (2) habitaciones, un (1) baño con piso de cerámica, una (1) cocina, un (1) comedor y una (1) sala, con los servicios de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas y un tanque de concreto.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello, a los seis (06) días del mes de noviembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el copiador correspondiente. Publíquese en el portal de la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Jueza
Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ La Secretaria
ABG. DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO
En la misma se cumplió con lo ordenado y quedo registrada la presente decisión bajo el Nº2024-000148
La Secretaria
ABG. DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO
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