REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 06 de noviembre de 2024
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000482DM
ASUNTO: GP31-S-2024-000482DM

SOLICITANTE: VERONICA GEORGINA SARRAGA QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 29.719.069
ABOGADO ASISTENTE: MARCOS JOSE MAGDALENO RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 105.754
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCIÓN No: PJ0052024000149
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Verónica Georgina Sarraga Quiñones, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 29.719.069, asistido por el abogado Marcos José Magdaleno Ramírez, inscrito en el inpreabogado bajo el No 105.754, la cual fue admitida en fecha 29 de octubre de 2024, fueron evacuados los testigos presentados, tal como consta en actas que rielan a los folios 11 y 12.
En tal sentido, la solicitante en su escrito introductorio pide al Tribunal le sea reconocido su derecho como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su padre ciudadano Rafael Enrique Sarraga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.251.656, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 20/09/2024, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada a la presente solicitud, anotada bajo el No. 76, Folio 077, Tomo I, Año 2024.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el No. 76, Folio 077, Tomo I, Año 2024, demostrativa del fallecimiento del ciudadano Rafael Enrique Sarraga, 2) Copia certificada de acta de nacimiento, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, anotada bajo el No. 517, Año 2000, perteneciente a la ciudadana Verónica Georgina Sarraga Quiñones, demostrativa del vinculo de filiación con el causante. Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Con relación a los testigos, en fecha 04 de noviembre de 2024, comparecieron los ciudadanos María Jacinta Hernández Torres y Lorena del Valle García Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 12.552.428 y V.- 14.849.979 respectivamente, quienes juramentados por la Jueza del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de la solicitante y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a la ciudadana Verónica Georgina Sarraga Quiñones, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 29.719.069, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su padre ciudadano Rafael Enrique Sarraga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.251.656, quien falleció en fecha 20/09/2024, según se evidencia de acta de defunción anotada bajo el No. 76, Folio 077, Tomo I, Año 2024, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse dos (2) juegos de copias certificadas de las presentes resultas tal como fue solicitado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Publíquese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los seis (6) dias del mes de noviembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza

Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria

Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:20 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº2024/000149
La Secretaria

Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo