República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello.
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora
Puerto Cabello, 21 de noviembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000498 DM
ASUNTO: GP31-S-2024-000498 DM
SOLICITANTE: LAURA JULIA NAVARRO RIVAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-4.838.034.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. LENY ADRIANA SEQUERA LECUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.749.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
CLASE: SENTENCIA DEFINITIVA
NÚMERO: PJ0102024000125
I
En fecha 29 de octubre de 2024, se recibió por distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de solicitud presentado por la ciudadana LAURA JULIA NAVARRO RIVAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-4.838.034, asistida por la abogada LENY ADRIANA SEQUERA LECUNA, inscrita en el Inpreabogado No. 174.749, mediante el cual solicita de evacuación de Titulo Supletorio, la cual alega haber construido a su sola y única expensa unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación con las siguientes características: paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, lavadero, y patio totalmente cercado de bloques, puertas de madera y ventanas de hierro con sus respectivos protectores, la cual cuenta con los servicios de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas, sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, según documento protocolizado ante Registro Público del Municipio Puerto Cabello estado Carabobo, inscrito bajo el No.3, folios 12 al 16, Tomo 9, Inavi, de fecha 22 de agosto de 2008; ubicado en el barrio San Esteban Center, vereda 01, casa No. 59, Parroquia Bartolomé Salóm, jurisdicción del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, el cual tiene una superficie de terreno que mide CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (167,28 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con la vereda 01 que es su frente, con una distancia de doce metros con treinta centímetros (12,30 mts); SUR: Con la casa No. 52 y No. 53 de la vereda 02, con una distancia doce metros con treinta centímetros (12,30 mts); ESTE: Con la casa No. 60 de la vereda 01, con una distancia de trece metros con sesenta centímetros (13,60 mts); y OESTE: Con la casa No. 58 de la vereda 01, con una distancia de trece metros con sesenta centímetros (13,60 mts). Solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
A los fines de pronunciarse quien suscribe sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
En el presente asunto, la solicitante pretende se le declare Titulo Supletorio sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, las cuales fueron construidas en un terreno ya plenamente identificado, cuyas medidas, linderos y características, se encuentran suficientemente descritos, el cual es propiedad de la solicitante ciudadana LAURA JULIA NAVARRO RIVAS, tal como se evidencia de documento venta, antes detallado y de la cedula catastral consignada junto al escrito de solicitud, la cual es emitida por la División de Catastro del Municipio Puerto Cabello, ambos rielan en el presente expediente a los folios 03 al 05 y 11, en su orden.
Asimismo se oyeron las deposiciones de las testigos ciudadanas JOHANNY GUADALUPE GARCIA REYES y ROSA ELENE OLIVEROS, venezolanas mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-22.220.940 y V-11.650.695, en su orden, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana LAURA JULIA NAVARRO RIVAS Asimismo, alegaron tener conocimiento que la solicitante construyó a solas y únicas expensas las bienhechurías anteriormente descrita.
III
En razón a las pruebas aportadas por la parte interesada que corren insertas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada el Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se otorga con todos los derechos a la ciudadana LAURA JULIA NAVARRO RIVAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-4.838.034, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.
Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia digitalizada a los efectos del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese en la página web del Máximo Tribunal y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Puerto Cabello a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SANCHEZ
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:32 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº PJ0102024000125, y se devuelve constante de veintidós (22) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
WYMS/MELM.-
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello.
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora
Puerto Cabello, 21 de noviembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000498 DM
ASUNTO: GP31-S-2024-000498 DM
SOLICITANTE: LAURA JULIA NAVARRO RIVAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-4.838.034.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. LENY ADRIANA SEQUERA LECUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.749.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
CLASE: SENTENCIA DEFINITIVA
NÚMERO: PJ0102024000125
I
En fecha 29 de octubre de 2024, se recibió por distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de solicitud presentado por la ciudadana LAURA JULIA NAVARRO RIVAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-4.838.034, asistida por la abogada LENY ADRIANA SEQUERA LECUNA, inscrita en el Inpreabogado No. 174.749, mediante el cual solicita de evacuación de Titulo Supletorio, la cual alega haber construido a su sola y única expensa unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación con las siguientes características: paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, lavadero, y patio totalmente cercado de bloques, puertas de madera y ventanas de hierro con sus respectivos protectores, la cual cuenta con los servicios de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas, sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, según documento protocolizado ante Registro Público del Municipio Puerto Cabello estado Carabobo, inscrito bajo el No.3, folios 12 al 16, Tomo 9, Inavi, de fecha 22 de agosto de 2008; ubicado en el barrio San Esteban Center, vereda 01, casa No. 59, Parroquia Bartolomé Salóm, jurisdicción del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, el cual tiene una superficie de terreno que mide CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (167,28 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con la vereda 01 que es su frente, con una distancia de doce metros con treinta centímetros (12,30 mts); SUR: Con la casa No. 52 y No. 53 de la vereda 02, con una distancia doce metros con treinta centímetros (12,30 mts); ESTE: Con la casa No. 60 de la vereda 01, con una distancia de trece metros con sesenta centímetros (13,60 mts); y OESTE: Con la casa No. 58 de la vereda 01, con una distancia de trece metros con sesenta centímetros (13,60 mts). Solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
A los fines de pronunciarse quien suscribe sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
En el presente asunto, la solicitante pretende se le declare Titulo Supletorio sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, las cuales fueron construidas en un terreno ya plenamente identificado, cuyas medidas, linderos y características, se encuentran suficientemente descritos, el cual es propiedad de la solicitante ciudadana LAURA JULIA NAVARRO RIVAS, tal como se evidencia de documento venta, antes detallado y de la cedula catastral consignada junto al escrito de solicitud, la cual es emitida por la División de Catastro del Municipio Puerto Cabello, ambos rielan en el presente expediente a los folios 03 al 05 y 11, en su orden.
Asimismo se oyeron las deposiciones de las testigos ciudadanas JOHANNY GUADALUPE GARCIA REYES y ROSA ELENE OLIVEROS, venezolanas mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-22.220.940 y V-11.650.695, en su orden, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana LAURA JULIA NAVARRO RIVAS Asimismo, alegaron tener conocimiento que la solicitante construyó a solas y únicas expensas las bienhechurías anteriormente descrita.
III
En razón a las pruebas aportadas por la parte interesada que corren insertas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada el Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se otorga con todos los derechos a la ciudadana LAURA JULIA NAVARRO RIVAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-4.838.034, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.
Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia digitalizada a los efectos del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese en la página web del Máximo Tribunal y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Puerto Cabello a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SANCHEZ
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:32 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº PJ0102024000125, y se devuelve constante de veintidós (22) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
WYMS/MELM.-
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