República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello.
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora
Puerto Cabello, 08 de noviembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000640 DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000640 DM
SOLICITANTE: CARMEN ALICIA LACRET CEDEÑO venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-7.079.733.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. KEILA CAROLINA VARGAS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.029.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
CLASE: SENTENCIA DEFINITIVA
NÚMERO: PJ012024000119
I
En fecha 31 de octubre de 2023, se recibió por distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de solicitud presentado por la ciudadana CARMEN ALICIA LACRET CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-7.079.733, asistida por la abogada KEILA CAROLINA VARGAS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado No. 156.029, mediante el cual solicita de evacuación de Titulo Supletorio, la cual alega haber construido a su sola y única expensa unas bienhechurías constituidas por cinco (05) locales con sus respectivas instalaciones para aguas blancas y aguas servidas, así como todo el sistema eléctrico, sobre un lote de terreno propiedad de la ciudadana LEYSLIBET YOSELIS MORENO FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, cedula de identidad No. V-14.108.306, según documento protocolizado ante Registro Público del Municipio Puerto Cabello estado Carabobo, inscrito bajo el No 2010.4046, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el No. 310.7.7.5.1434, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013 , ubicado en el sector Valle de San esteban (Valle Verde), 7ma calle, C/C Avenida Araguaney , Manzana 53, Parcela No. 51, Parroquia Bartolome Salom, jurisdicción del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, el cual tiene una superficie de terreno que mide DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS (231,12 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En 10,80 metros con la 7ma calle, que es su frente; SUR: En 12,45 metros con la parcela No. 52, de la avenida Araguaney; ESTE: En 20,96 metros con la avenida Araguaney; y OESTE: En 20,50 metros con la parcela No. 50, de la 7ma calle. Solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
A los fines de pronunciarse quien suscribe sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
En el presente asunto, la solicitante pretende se le declare Titulo Supletorio sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, las cuales fueron construidas en un terreno ya plenamente identificado, cuyas medidas, linderos y características, se encuentran suficientemente descritos, el cual es propiedad de la ciudadana LEYSLIBET YOSELIS MORENO FLORES, tal como se evidencia de documento venta, antes detallado y de la cedula catastral consignada junto al escrito de solicitud, la cual es emitida por la División de Catastro del Municipio Puerto Cabello, ambos rielan en el presente expediente a los folios 03 al 07 y 09, en su orden.
En virtud que la solicitante consignó y riela al folio 8 del expediente, autorización expedida por la propietaria del terreno sobre el cual están enclavadas las bienhechurías, objeto de la presente solicitud, y por cuanto consta en diligencia presentada por la interesada que dicha propietaria se encuentra actualmente residenciada en Chile, y a los fines de confirmar dicha autorización, es por lo que esta juzgadora procedió a realizar videollamada a la ciudadana LEYSLIBET YOSELIS MORENO FLORES, quien se identificó y ratificó dicha autorización.
Asimismo se oyeron las deposiciones de las testigos ciudadanas ANAISA MARILYN MAÑON BOHORQUEZ y YAISY MAGYELIN BOHORQUEZ RIVAS, venezolanas mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-30.761.987 y V-17.249.399, en su orden, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN ALICIA LACRET CEDEÑO. Asimismo, alegaron tener conocimiento que la solicitante construyó a solas y únicas expensas las bienhechurías anteriormente descrita.
III
En razón a las pruebas aportadas por la parte interesada que corren insertas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada el Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se otorga con todos los derechos a la ciudadana CARMEN ALICIA LACRET CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-7.079.733, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.
Se ordena la devolución del documento original de venta del terreno consignado con el escrito de solicitud, el cual riela a los folios 03 al 07, marcado A, dejando en su lugar copia certificada previa certificación por secretaria, una vez la parte interesada consigne el fotostato correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código del de Procedimiento Civil.
Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia digitalizada a los efectos del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese en la página web del Máximo Tribunal y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Puerto Cabello a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SANCHEZ
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:12 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº PJ012024000119, y se devuelve constante de veintiocho (28) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
WYMS/MELM.-
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