República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello.
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora
Puerto Cabello, 08 de noviembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000386 DM
ASUNTO: GP31-S-2024-000386 DM
SOLICITANTE: BARBARA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-3.600.673.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. GABRIEL J. TORREALBA MARTIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 213.295.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
CLASE: SENTENCIA DEFINITIVA
NÚMERO: PJ012024000120
I
En fecha 08 de agosto de 2024, se recibió por distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de solicitud presentado por la ciudadana BARBARA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-3.600.673, asistida por el abogado GABRIEL J. TORREALBA MARTIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 213.295, mediante el cual solicita de evacuación de Titulo Supletorio, la cual alega haber construido a su sola y única expensa unas bienhechurías que se encuentran distribuidas de la siguiente manera: un (01) corredor de piso de concreto, un (01) mesón y sillas de concreto, un (01) lavaplatos, un (01) techado de platabanda, cuatro (04) cuartos, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño, construidas con paredes de bloques frisadas, con instalaciones para aguas blancas y aguas negras, así como para energía eléctrica, el cual se encuentra totalmente cercado y enrejado, con portón de hierro, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, ubicado en el sector comunidad San Millán callejón Boulton, Casa No. 10-82, Parroquia Urbana Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, el cual tiene una superficie de terreno que mide CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (148,33 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En 09,10 metros con inmueble que es de Roberto Villanueva; SUR: En 09,10 metros con callejón Boulton que es su frente; ESTE: En 16,30 metros que es de Rafaela de Figueredo; y OESTE: En 16,30 metros con inmueble que es o fue de Carmen de González. Solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
A los fines de pronunciarse quien suscribe sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
En el presente asunto, la solicitante pretende se le declare Titulo Supletorio sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, las cuales fueron construidas en un terreno ya plenamente identificado, cuyas medidas, linderos y características, se encuentran suficientemente descritos, el cual es propiedad del Municipio, tal como se evidencia de la cedula catastral consignada junto al escrito de solicitud, emitida por la División de Catastro del Municipio Puerto Cabello, así como de la autorización expedida por la Sindico Procuradora Municipal, ambas rielan en el presente expediente a los folios 02 y 04, en su orden.
Asimismo se oyeron las deposiciones de las testigos ciudadanas ARMANDO RAFAEL ESCALONA SANDOVAL y ALEXIS ANIBAL MENDOZA JIMENEZ, venezolanas mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-4.840.005 y V-11.103.581, en su orden, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana BARBARA MUÑOZ. Asimismo, alegaron tener conocimiento que la solicitante construyó a solas y únicas expensas las bienhechurías anteriormente descrita.
III
En razón a las pruebas aportadas por la parte interesada que corren insertas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada el Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se otorga con todos los derechos a la ciudadana BARBARA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-3.600.673, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.
Se acuerda expedir copia certificada de la solicitud y la presente decisión y devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia digitalizada a los efectos del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese en la página web del Máximo Tribunal y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Puerto Cabello a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SANCHEZ
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:25 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº PJ012024000120, y se devuelve constante de trece (13) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
WYMS/MELM.-
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