REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto Uno de Noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001987
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: GREILYS JULIANNYS TORREALBA DE GARCIA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.355.855, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio, LILIANA VASQUEZ y DAINUBYS LINAREZ, inscritas en el I.P.S.A bajo losNros 38.904 y 62.084,en el cual solicita ser declarada ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, conjuntamente con los ciudadanosYUSBEILYS ANTONIETA TORREALBA DE MENDOZA, CARLOS JAVIER TORREALBA GUIA, MARIANGELLY CAROLINA TORREALBA GUIA Y JESUS JAVIER TORREALBA GUIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.798.422, V-27.667.813, V-21.244.038, Y V-29.873.832 respectivamente, del causante, JAVIER JEOVANNY TORREALBA ALBURJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.467.235 quien falleció Ab-Intestato, en fecha 04/10/2023, en el estado Lara, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 201, expedida por Registro Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: LISSET JOSEFINANAVARRO ESCALONA y JUAN MARIA VASQUEZ PINEDA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.611.303 y V-9.573.606, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, yDECLARA a los ciudadanos: GREILYS JULIANNYS TORREALBA DE GARCIA, YUSBEILYS ANTONIETA TORREALBA DE MENDOZA, CARLOS JAVIER TORREALBA GUIA, MARIANGELLY CAROLINA TORREALBA GUIA Y JESUS JAVIER TORREALBA GUIA, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.

La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria