REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-001833
DEMANDANTE: ciudadana: JENNY NORAIDA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.057.676.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 35.137
DEMANDADO: ciudadano: YENRRI JOSÉ QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.323.522
MOTIVO: DIVORCIO 185 / 693
SENTENCIA: Definitiva.

BREVE RESEÑA DE LOS AUTOS

Mediante escrito presentado en fecha 23 de Septiembre del 2024, la ciudadana Jenny Noraida Ruiz, antes identificada, solicitó el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y la sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Argumenta la demandante en su escrito, que contrajo matrimonio civil en fecha 09 de Agosto del 2018 por ante el Registro Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del estado Lara, según consta en Acta N° 68 de los libros de matrimonios del año 2018; que establecieron su domicilio conyugal en la Carrera 19 entre calles 26 y 27, Edificio Centro 19, piso 1 apartamento 1B, de la ciudad de Barquisimeto del estado Lara, que de esa unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.

Que desde el día 15 de Septiembre del año 2019, han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.

Admitida como fue la demanda en fecha 25 de Septiembre del 2024 se ordenó la citación personal de la parte demandada y la notificación del Ministerio Público.
En fecha 11 de Octubre, consignó el alguacil de este Tribunal boleta de citación del ciudadano Yenrri José Quiñonez en virtud de que la misma fue enviada vía correo electrónico quinoneslopezyerrijose@gmail.comy vía whatsapp al número +57 3219463743, y posteriormente, en fecha 05/11/2024 consignó boleta de notificación del fiscal, debidamente firmada, habiéndose cumplido los extremos de ley.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: la demanda está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, y de conformidad con la sentencia N° 693/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
En fecha 05/11/2024, fue notificado al Fiscal Auxiliar Décima Cuarto del Ministerio Público del estado Lara.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco (05) años debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial, que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 09 de Agosto del 2018 por ante el Registro Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del estado Lara; por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente demanda de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida demanda. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y la sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana: JENNY NORAIDA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.057.676. contra el ciudadano: YENRRI JOSÉ QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.323.522.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 09 de Agosto del 2018 por ante el Registro Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del estado Lara.

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.


La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza

La Secretaria,


Abg. María Isabel Godoy Viloria
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

La Secretaria,


Abg. María Isabel Godoy Viloria


MSLP/Migv/Sadans