REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quincede noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002320
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: VICTOR MANUEL MELENDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.928.624, a través de su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio:SIMON ALBERTO BRAVO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°62.965, según Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto estado Lara, en fecha 27/02/2024, anotado bajo el Nº 8, Tomo 9, Folios 26 al 28, en el cual solicita ser declaradoÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, conjuntamente con la ciudadana: ANGELA BEATRIZ MELENDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-25.137.225,del ciudadano:VICTOR RAFAEL MELENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.237.897; falleció Ab-Intestato, en la Urbanización Doral Park, Casa Nº 27, Cabudare, Municipio Palavecino delestado Lara, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 78 del 2023, expedida por el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidasdel MunicipioPalavecino del estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: JOHANA IQUIEL PEREZ Y HENRY ANTONIO GOMEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.263.099 y V-7.414.045, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, yDECLARA a los ciudadanos: VICTOR MANUEL MELENDEZ RODRIGUEZ Y ANGELA BEATRIZ MELENDEZ RODRIGUEZ,ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel referido causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria,
MSLP/Migv/mfqa.-