REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Seis de Noviembre de dos mil Veinticuatro
Años: 214° y 165
ASUNTO: KP02-S-2024-001994
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentado por el Abogado: FRANCISCO MARTIN CAÑIZO YUNES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.542.325, inscrito bajo el N° 54.858, actuando en su propio nombre y en su condición de hijo de quienes en vida se llamarán: URBANO CAÑIZO RODRIGUEZ Y DIANA YUNES DE CAÑIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.374.331 y V-7.374.584, respectivamente, el cual solicita ser declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de los ciudadanos antes identificados, quienes en vida fueron sus padres, el primero de los mencionados falleció Ab-Intestato, en fecha tres de Julio del dos mil veintidós (03/07/2022), según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 122, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara y la Segunda falleció en fecha Veinticinco de febrero del dos mil veinticuatro (25/02/2024), según consta en Acta de Defunción bajo el N° 28, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Barquisimeto, estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: LUIS OCHOA y WILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.371.733 y V-14.404.145, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA al ciudadano: FRANCISCO MARTIN CAÑIZO YUNES ya identificado, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los referidos causantes.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Mgodoy/hp.-