REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: KP02-M-2024-000080
(CUADERNO SEPARADO: KN03-X-2024-000009)
DEMANDANTE:ELSY COROMOTO CASTILLO MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.612.842, actuando en condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA LA ENSENADA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Yaracuy, en fecha 28 de Octubre de 2019, bajo el N° 48, Tomo 17-A, expediente mercantil N° 446-207674, ratificada en el cargo según acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de fecha 23 de agosto de 2020, protocolizada por ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 20 de Noviembre de 2020, bajo el N° 17, Tomo 15-A RM466.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado CARLOS LUIS BECERRA APISCOPE, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 229.890.
PARTE DEMANDADA:Sociedad Mercantil “YEBNE C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Lara, en fecha 17 de Octubre de 2014, bajo el N° 34, Tomo 121-A, expediente mercantil 365-28688, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-408102099, representada por su Director ciudadano JORGE ALBERTO JANJI TIMAURE, titular de la cédula de identidad N° V-27.539.076.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON RAY RIVERO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.310.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Vista la transacción propuesta y manifestada voluntariamente, el día de hoy 20 de Noviembre de 2024, en el acta del traslado para la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, inserta al presente expediente (folios 19 y 20 fte y vto), realizada por la parte demandada Sociedad Mercantil “YEBNE C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Lara, en fecha 17 de Octubre de 2014, bajo el N° 34, Tomo 121-A, expediente mercantil 365-28688, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-408102099, representada por su Director ciudadano JORGE ALBERTO JANJI TIMAURE, titular de la cédula de identidad N° V-27.539.076, direccionando a su encargada NAIBEL JOSE GUTIERREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.067.660, debidamente asistida en el acto por el abogado RAMON RAY RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.310 y la parte demandante Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA LA ENSENADA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Yaracuy, en fecha 28 de Octubre de 2019, bajo el N° 48, Tomo 17-A, expediente mercantil N° 446-207674, actuando en su condición Presidente de la Sociedad ciudadana ELSY COROMOTO CASTILLO MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.612.842, ratificada en el cargo según acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de fecha 23 de agosto de 2020, protocolizada por ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 20 de Noviembre de 2020, bajo el N° 17, Tomo 15-A RM466, representada por su apoderado judicial Abogado CARLOS LUIS BECERRA APISCOPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 229.890; donde la parte demandante y demandada, realizaron la TRANSACCIÓN y se dejo constancia en el acta del traslado, bajo los siguientes parámetros:
La ciudadana NAIBEL JOSE GUTIERREZ MARTINEZ, en su condición de encargada de la Sociedad Mercantil “YEBNE C.A.”, asistida por el abogado RAMON RAY RIVERO: “…Renuncio al lapso de comparecencia, me doy por intimada en la presente causa y en virtud de que efectivamente adeuda la Sociedad Mercantil “YEBNE C.A.” a la Sociedad Mercantil “Comercializadora La Ensenada C.A.” en virtud de mi concubino el ciudadano Jorge Alberto Janji Timaure, titular de la cédula de identidad N° V-27.539.076, el cual funge como representante de la Sociedad Mercantil “YEBNE C.A.” y se encuentra fuera del país es por lo que asumo lo aquí adeudado y reconozco el sello y la PRO-FORMA 1813, al igual que la firma y la fecha en que mi concubino acepta la PRO-FORMA, procedo en este acto a pagar la cantidad de TRES MIL CUATROSCIENTOS DIEZ DOLARES AMERICANOS (3.410,00 $ USD), de la siguiente manera la cantidad de DOS MIL SEINSCIENTOS DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (2.610,00 $ USD) por concepto de PRO-FORMA 1813 siendo este monto el remanente al monto total de la PRO-FORMA; la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (650 $ USD) por las costas y los costos de honorarios profesionales calculados al 25% tal como lo indica el decreto y la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (150 $ USD) por Depositaria, Perito y fotógrafo, por lo antes expuesto solicito a este Tribunal se tenga cancelada la deuda que tenía la Sociedad Mercantil “YEBNE C.A.” a la Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA LA ENSENADA C.A.” ya que el dinero para cancelar dicha deuda pertenece a la Sociedad Mercantil “YEBNE C.A” y siguiendo las instrucciones de mi concubino JORGE ALBERTO JANJI TIMAURE las cuales son pagar lo adeudado, es todo. En este estado toma el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora Abg. CARLOS BECERRA y expone: Acepto el pago ofertado en este acto por la Sociedad Mercantil “YEBNE C.A.” a través de su encargada siguiendo lineamientos de su Director con quien mantiene una Unión Estable de Hechos, es por lo que solicito a este Tribunal Homologue la presente transacción por no ser contraria a derecho, es todo…”
Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala ha considerado que la misma “…constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia N° 00698 de fecha 26 de Septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A, contra Seguros Caracas de Liberty Mutual c.a)”
Al respecto, el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“…Articulo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
“…Articulo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del código Civil…”
En ese orden de ideas, el artículo 1713 del Código Civil, expresa:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”, (Negrillas del Tribunal).-
De la precedente transcripción, esta juzgadora evidencia que la facultad de la parte demandantela Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA LA ENSENADA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Yaracuy, en fecha 28 de Octubre de 2019, bajo el N° 48, Tomo 17-A, expediente mercantil N° 446-207674, actuando en su condición Presidente de la Sociedad ciudadana ELSY COROMOTO CASTILLO MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.612.842, ratificada en el cargo según acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de fecha 23 de agosto de 2020, protocolizada por ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 20 de Noviembre de 2020, bajo el N° 17, Tomo 15-A RM466, representada por su apoderado judicial Abogado CARLOS LUIS BECERRA APISCOPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 229.890 y la Sociedad Mercantil “YEBNE C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Lara, en fecha 17 de Octubre de 2014, bajo el N° 34, Tomo 121-A, expediente mercantil 365-28688, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-408102099, parte demandada, se encuentra acreditada de manera expresa, clara y precisa, con facultad para transigir en el juicio al actuar en su decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.-
II
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoado por la ciudadana ELSY COROMOTO CASTILLO MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.612.842, actuando en condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA LA ENSENADA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Yaracuy, en fecha 28 de Octubre de 2019, bajo el N° 48, Tomo 17-A, expediente mercantil N° 446-207674, ratificada en el cargo según acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de fecha 23 de agosto de 2020, protocolizada por ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 20 de Noviembre de 2020, bajo el N° 17, Tomo 15-A RM466, representada por su apoderado judicial CARLOS LUIS BECERRA APISCOPE, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 229.890, contra: la Sociedad Mercantil “YEBNE C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Lara, en fecha 17 de Octubre de 2014, bajo el N° 34, Tomo 121-A, expediente mercantil 365-28688, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-408102099, cancelando la totalidad de la intimación este tribunal ordena el archivo definitivo del presente expediente transados en los términos contenidos en la misma.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código de procedimiento civil.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de noviembre (11) de dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo.
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