REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002433
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentado por la ciudadana YORBELIS DE JESUS MORA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.765.360, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada LEIDY MAR MARCHAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 161.543, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicada en el barrio Las Clavellinas, sector Calle Jazmín, con esquina Calle Bella las once, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento protocolizado por ante el registro público del Primero circuito del municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 28 de agosto de 2006, bajo número 17, folio 137 al 142, protocolo 1, Tomo 21, planilla Nº 114076214, código catastral N°1303011250013010, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de las ciudadanas CAROLINA PASTORA AGUILAR BLANCO Y LEÓN EPAMINONDAS MELENDEZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.503.308 y V- 14.937.784, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana YORBELIS DE JESUS MORA DE DIAZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez,
Abg.Jhonny José Alvarado Hernández El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/acp.-